Imagen tomada de: https://www.elmundo.es/internacional/2019/06/13/5d0223ecfdddfffa538b45a7.html (NEIL HALL. EFE)
El precio de la verdad
Hermes Marín Naranjo - Lina Caterine Giraldo Carrillo
Andrea Carolina Zapata Canchala – Laura Nataly Vanegas
(Estudiantes del pregrado de Derecho en la Universidad de Antioquia)
“Era como un fantasma solitario diciendo una verdad que nadie oiría nunca.”
- George Orwell-
Para nadie es un secreto que la verdad es solo una pequeña muestra de lo que se puede observar de la realidad, concretamente, la porción que desean que se observe de dicha información. Ya sea que se oculte por intereses políticos o personales, es notable que muchas de esas verdades ocultas han surgido a la luz pública con más fuerza, tal vez a causa de la unión masiva de comunicación entre personas de los últimos años; no obstante, existe una filosofía sobre la búsqueda de la verdad, impulsada por un grupo de personas, entre ellas el reconocido Julian Assange, fundador de WikiLeaks, una organización mediática que difunde información obtenida de fuentes anónimas, con la intención de dar a conocer material sensible oculto que tiene un interés público.
El mencionado creador, Julian Assange, quien se convirtió en figura pública llevando las banderas de dicha filosofía de la búsqueda de la verdad, fue capturado el 11 de abril de 2019 por el servicio de la Policía Metropolitana del Reino Unido, quienes bajo autorización del gobierno ecuatoriano lo retiraron desde el interior de la Embajada de Ecuador en Londres mediante el uso de la fuerza, dirigiéndose a Westminster, donde la Corte de Magistrados de dicha localidad le esperaba para impartir justicia [1].
Assange se encontraba en condición de asilado diplomático, luego de que, el 16 de agosto de 2012, el entonces presidente de Ecuador, Rafael Correa, le concediera el derecho de asilo en la Embajada de Ecuador en Londres, por motivos de persecución política y posible extradición a los Estados Unidos [2]. No obstante, frente al cambio de gobierno en Ecuador, el actual presidente, Lenin Moreno, cuestionó la decisión de su predecesor de mantener a Julian Assange en la Embajada, toda vez que estaba incumpliendo los protocolos de convivencia previamente acordados con él, para facilitar su permanencia en la Embajada [3]. Además, a costa de una filtración de información de la organización WikiLeaks, titulada “INA PAPERS”, sobre un entramado de presunta corrupción del Presidente Lenin Moreno y su familia (McKay, 2019); en consecuencia, el Presidente Lenin Moreno, como Jefe de Estado y Director de las Relaciones Exteriores de Ecuador, tomó una decisión: revocar el asilo concedido a Assange y entregarlo ante las autoridades británicas.
El asilo diplomático concedido a Julian Assange durante el período del gobierno de Rafael Correa fue algo polémico para la Comunidad Internacional, teniendo en cuenta que la figura del asilo diplomático es un desarrollo exclusivo del Derecho Internacional Latinoamericano, tanto en materia doctrinaria como consuetudinaria y convencional [4], de manera que la Comunidad Internacional, y la Europea en particular, no reconocen este tipo de asilo. Así las cosas, la única razón por la cual no habían podido intervenir la misión diplomática para capturar a Assange, se debía a la inmunidad e inviolabilidad [5] con la que cuentan las Embajadas en los territorios de los Estados anfitriones, para garantizar el respeto a las relaciones internacionales entre Estados.
Pero ¿qué es el asilo diplomático?, de acuerdo con el artículo I de la Convención de Caracas de 1954 (Convención sobre Asilo Diplomático), es “El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, [el cual] será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. (…)” [6]. Sin embargo, esta protección no debe ser en el territorio del Estado asilante exclusivamente, puede ser en toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados (Vargas, 2007). De igual forma, el Estado asilante no debe justificar las razones por las que lo acepta o lo niega, es una decisión discrecional que no puede considerarse como un acto inamistoso para el Estado anfitrión de la misión diplomática, según el artículo II de la Convención de Caracas de 1954 (Convención sobre Asilo Diplomático).
En este caso, Assange fue asilado en la misión diplomática de Ecuador en Reino Unido desde el año 2012 y su asilo se vio prolongado hasta el año 2019. Ante esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1981) ha considerado que “la reclusión prolongada de personas en un local sujeto a la inmunidad diplomática constituye también una violación de la libertad del asilado y se transforma en una penalidad excesiva” (Num. 5).
En este punto es fundamental identificar un aspecto muy interesante con la situación de Assange durante la estadía en la misión diplomática ya mencionada, puesto que, el 20 de diciembre de 2017 se le otorgó la nacionalidad ecuatoriana, en una maniobra estratégica del gobierno ecuatoriano para reforzar sus garantías como asilado, tal y como lo mencionó la entonces Canciller de Ecuador, María Fernanda Espinosa (El Universo, 2018). La idea fundamental era garantizar que sus derechos se reforzaran y pudiera movilizarse a Ecuador, ya que habían transcurrido cinco años en asilo. Sin embargo, ni siquiera otorgándole la calidad de agente diplomático se pudo realizar su movilización, puesto que el gobierno británico se negó a reconocer dicha calidad.
Si se observa el aspecto de la nacionalización, Ecuador buscaba aplicar una nueva figura ante el Estado británico: la institución de la Protección Diplomática. En razón a que podría ejercer una presión política más pertinente contra la persecución que se tenía en contra de Assange, ya que, en virtud de lo que se entiende por la Protección Diplomática “El primer requisito consiste en que la persona física o jurídica a favor de la cual se interpone la protección diplomática tenga la nacionalidad del Estado que le presta su protección.” (Varela, 2014, p. 45). Claramente, el impedimento del precedente internacional que exige que la nacionalidad debe ser “real y efectiva” (Ibídem) implicaría un rechazo contundente a esta institución, no obstante, el precedente no tuvo en cuenta la variable tiempo y arraigo residencial, un matiz tan evidente como el prolongado asilo diplomático, por cinco años, en los que Assange había permanecido en el encierro de la Embajada ecuatoriana y no tenía intenciones de volver a su Estado natal (Australia).
Finalmente, dicha estrategia no pudo materializarse, debido a que en la nacionalización de Assange se llevaron a cabo algunas irregularidades (Imbaquingo en El Comercio, 2019), lo que, sumado a las ya mencionadas situaciones conflictivas del protocolo de convivencia y de las afectaciones a las relaciones extranjeras con el mismo Estado del Reino Unido, llevaron al Presidente ecuatoriano a tomar la decisión de revocarle la nacionalidad y retirarle la condición de asilado diplomático. Lo que arroja la situación actual, en donde Assange se enfrenta a la justicia británica, recluido en la prisión Belmarsh, “la Guantánamo británica” (Hispantv, 2019), para resolver su extradición a Suecia, por los delitos reabiertos de abuso a una mujer y de violación a otra (De Miguel en El País, 2019). Además, se ha mencionado que Ecuador y el Reino Unido reafirmaron el acuerdo de no extraditar a Julian Assange a un país que tenga como sanción judicial la pena capital, velando por su seguridad y bienestar (20 Minutos, 2019).
Lo anterior deja claro que el asilo diplomático, así como la protección diplomática, dependen bastante de las relaciones políticas que tenga el Estado solicitado con el particular solicitante, puesto que, como se pudo observar, los problemas de convivencia que tuvo Julian Assange empezaron a ser más notables con el nuevo gobierno, el cual realizó más restricciones a Assange, hasta el punto de retirarle el asilo y acordar con el Estado reclamante, sin contar con la voluntad del directamente afectado: Julian Assange. Además, dicho acuerdo tiene un carácter ambiguo, puesto que no se rige por una seguridad jurídica entre los Estados y esto ocasiona que el futuro de Julian Assange sea incierto.
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[1] Con base en la noticia de BBC News Mundo (2019) debe responder sobre su incumplimiento en la fianza otorgada por dicha Corte, a causa del proceso de extradición que se llevaba en su contra a petición de Suecia, Estado que llevaba el proceso judicial sobre su presunta responsabilidad de haber acosado a una mujer y de haber violado a otra. Además de ser requerido por los Estados Unidos por la presunta responsabilidad en la filtración de información secreta y vulneración a la seguridad nacional de dicho Estado.
[2] Es interesante como en el escrito Amicus Curiae, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de mayo de 2017, al opinar sobre las similitud de las instituciones del Asilo en la Convención de Ginebra de 1951 y el Asilo diplomático de la Convención de Caracas de 1954, llegan a afirmar en el numeral 58 que, las dos instituciones buscan tutelar el mismo bien jurídico, se otorgan bajo las mismas condiciones descritas en las dos Convenciones, además, “pueden ser otorgados extraterritorialmente y ambos son aplicables a personas buscando protección por la comisión de delitos políticos o en beneficio de quienes sufren de persecución política”(Garzón, González, Martínez, Robinson y Taylor, 2017, p. 23).
[3] Los protocolos de seguridad consistían en tener un reglamento sobre las visitas recibidas, de la comunicación establecida con el exterior y las medidas de atención médica a favor de Julian Assange; se tenían en cuenta aspectos como situaciones de extrema urgencia como la prevención ante un posible desmayo o pérdida de conocimiento del asilado; no obstante, se puede notar que hay una intención en las últimas comunicaciones de los protocolos de seguridad, de regular la esfera de comunicación y contacto del asilado con el exterior, imponiendo límites de manera unilateral. (Código Vidrio, 2018).
[4] A propósito, Gómez-Robledo (2003, p. 622), menciona que: “(…) en la Décima Conferencia Interamericana se firmaron en la ciudad de Caracas el 28 de marzo de 1954, dos convenciones: una sobre asilo diplomático y otra sobre asilo territorial (…) considerándose ambas como los instrumentos más perfectos sobre la materia en América Latina.”.
[5] En razón a la inviolabilidad desarrollada en el artículo 22 y los artículos 31 y ss, sobre el desarrollo de la inmunidad en agentes diplomáticos, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
[6] Sobre el Asilo Diplomático, en la Convención de Caracas de 1954, el artículo III, indica que no aplica esta figura cuando se lleva a cabo un proceso judicial por delitos comunes, sin embargo, existe una excepción cuando, a pesar de existir este proceso por autoridad competente, si el carácter de la solicitud es evidentemente político, el asilo se puede otorgar; aspecto diferente a la figura del asilo en los países europeos, donde no existe dicha salvedad.
Referencias
“Assange seguirá en cárcel tras cumplir condena en el Reino Unido” (14 de septiembre de 2019). Hispantv. Recuperado de: https://www.hispantv.com/noticias/el-reino-unido/437815/assange-liberacion-extradicion-eeuu
Código Vidrio. (2018). Protocolo Assange Final. Recuperado de: https://www.codigovidrio.com/code/wp-content/uploads/2018/10/protocolo-assange-final.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1981) Informe de país – Nicaragua. Tomado de: http://www.cidh.org/countryrep/Nicaragua81sp/cap.3.htm#_ftn1
“De qué acusan a Julian Assange, el fundador de WikiLeaks arrestado en la embajada de Ecuador en Londres y cuya extradición pide EE.UU.” (11 abril de 2019). BBC News Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-47899792
De Miguel, R. (13 de mayo de 2019). “Suecia reabre la investigación contra Assange por violación”. Diario El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2019/05/13/actualidad/1557739702_004300.html
“El Reino Unido asegura que Assange no será extraditado a un país con pena de muerte.” (15 de julio de 2019). 20 Minutos. Recuperado de: https://www.20minutos.es/noticia/3704266/0/reino-unido-assange-extraditado-pais-pena-muerte/
Garzón, B., González, S., Martínez, A., Robinson, J. y Taylor, M. (4 de mayo de 2017). Amicus Curiae, Presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en razón a SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA PRESENTADA POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR, sobre La institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano de todas las personas conforme al principio de igualdad y no discriminación. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/oc25/18_ilocad.pdf
Gómez-Robledo, A. (2003). El derecho de asilo, en Temas Selectos de Derecho Internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México: México, D.F. Tomado de: http://biblioteca.juridicas.unam.mx:8991/F/?func=direct&doc_number=1874642
Imbaquingo, J. (10 de mayo de 2019). “10 fechas clave para entender las irregularidades en el otorgamiento de la nacionalidad de Julian Assange”. Diario El Comercio. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/julian-assange-nacionalidad-ecuatoriana-juicio.html.
Julian Assange tiene nacionalidad ecuatoriana, confirma canciller María Fernanda Espinosa. (11 de enero de 2018). El Universo. Tomado de: https://www.eluniverso.com/noticias/2018/01/11/nota/6561216/julian-assange-tiene-nacionalidad-ecuatoriana-confirma-canciller
McKay, H. (12 de abril de 2019). ‘INA Papers: la filtración sobre la presunta cuenta de Lenin Moreno en Panamá a la que WikiLeaks atribuye el arresto de Assange. RT. Tomado de: https://actualidad.rt.com/actualidad/311455-ina-papers-revelacion-wikileaks-cuenta
OEA. (1954). Convención sobre Asilo Diplomático, Caracas – Venezuela. Recuperado de: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-46_asilo_diplomatico.asp
Vargas, E. (2007). Derecho Internacional Público. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, pp. 486-500.
Varela, L. A. (2014). La protección diplomática y la nacionalidad de las personas. Revista costarricense de derecho internacional: Costa Rica. pp. 41 - 51. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32528.pdf
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