Convocatorias

Las disputas por la soberanía sobre los territorios y espacios marítimos en el Mar de China Meridional

Por
 Ana María Ceballos
        Carmen Andrea Sánchez
(Estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

Es indudable que los espacios marítimos han sido y son de gran relevancia en la economía mundial. Desde la historia se ha mostrado que las disputas por la soberanía no son sólo una cuestión terrestre, el derecho al mar y la soberanía sobre los espacios marítimos ha llevado a que se presenten, aún en la actualidad, conflictos entre Estados limítrofes. Existen espacios marinos en donde ningún Estado puede ejercer soberanía, debido a que son de uso común, “en los que los sujetos internacionales tienen la libertad para el uso y disfrute de dichos espacios; (y) otra posibilidad que puede darse a causa de la no ejecución de soberanía, es la de establecer un conjunto de normas jurídicas que limiten o condicionen el acceso a esos espacios comunes, límites o condiciones que operan en beneficio de los menos privilegiados y actúan en contra de los Estados mejor situados”(Rodríguez, 2006, pág. 438).[1] 

Un caso ajustado al supuesto antes mencionado, es el Mar Chino Meridional, el cual es objeto de una extensa y vetusta disputa por la soberanía territorial de estos mares, principalmente entre Filipinas y países como Vietnam, Malasia y Brunei, que reclaman para sí diferentes partes del territorio.

El 18 de abril del 2020, el Consejo de Estado de la República Popular China, aprobó el establecimiento de dos distritos en la ciudad de Sansha, en la provincia insular de Hainan. Dicho establecimiento se ubica geográficamente en lo que la República Popular China ha denominado como la “Línea de los Nueve Puntos”, que comprende el 90% del Mar Meridional.[2] La línea trazada por China cuenta con una extensión de hasta 2.000 kilómetros de costas, de la cual hacen parte islotes, arrecifes, zonas rocosas, gran riqueza en materias primas, petróleo, gas natural y cuenta con uno de los mayores tránsitos comerciales del mundo.
  



Con posterioridad a la toma del arrecife denominado bancos de Scarborough por parte de Pekín (año 2012), en el año 2013 Filipinas emprendió un procedimiento arbitral ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), acusando a Pekín de violar el derecho internacional, por interferir en la pesca, poner en peligro el tráfico marítimo y no proteger lo suficiente el medio ambiente marino. El tribunal arbitral sostuvo que no pretendía establecer la soberanía de las islas en una disputa legal y que tampoco buscaba definir las fronteras marítimas de la zona: “En consecuencia, no se ha pedido al Tribunal que delimite, ni se pretende hacerlo, ninguna frontera marítima entre las Partes o que afecte a cualquier otro Estado ribereño del Mar de China Meridional” (Laudo del 12 de julio de 2016). 

Sin embargo, el 12 de julio de 2016, el tribunal arbitral ad hoc conformado por cinco (5) árbitros, nombrados a instancias de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) bajo la Convención del Derecho del Mar de la ONU[3], negó a Pekín tener derechos históricos de los pescadores sobre el Mar de China, ya que si bien las islas en conjunto generan alrededor de 200 millas náuticas de zona económica exclusiva (art. 55 CONVEMAR) y plataforma continental (art. 76 CONVEMAR), las rocas en las cuales se han construido plataformas no generan una zona económica exclusiva o una plataforma continental según el artículo 121 numeral 3: “Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”. Además, el tribunal ha dicho que la construcción de islas artificiales viola el derecho internacional “destruyendo la condición natural y las características del Mar de China Meridional que forma parte del litigio” (Laudo del 12 de julio de 2016) y que “la Línea de los Nueve Puntos trazada[4] por China infringe la Convención sobre Derecho del Mar” (Laudo del 12 de julio de 2016).

China por su parte, no aceptó el laudo y declaró que, siendo vinculante, el tribunal no tenía facultades ejecutivas y aseguró en un comunicado recogido por Corral (2016) que “los intereses y los derechos marítimos y de soberanía territorial de China no se verían afectados por dicha sentencia” (pág. 8). Aunado a ello, China recalcó con anterioridad a la decisión del tribunal, que este no tenía competencia para decidir sobre el conflicto.

Sustenta la oficina de información del Consejo de Estado Chino que se habían generado excepciones opcionales frente al artículo 298 de la CONVEMAR sobre el procedimiento de disputas y, por ende, no se presentaba violación alguna del artículo 298 numeral 1, inciso b, argumentada por el tribunal arbitral. Como se dijo anteriormente, otro de los argumentos señalados por China radica en la competencia del tribunal arbitral para pronunciarse sobre el caso en concreto, en donde el mismo tribunal había aceptado que no podía pronunciarse respecto de las disputas territoriales “pero que se pronunciaría sobre “el origen de las reclamaciones soberanas en el Mar de China y su interacción con los derechos históricos que reclama China, de acuerdo con lo previsto en la Convención” (Arancibia Pascal, 2019).

El papel de EE.UU. y el Conflicto en medio de la pandemia

Ahora, pese a presentarse un conflicto mayormente asiático, los Estados Unidos de América han hecho presencia, casi desde el inicio de la disputa, y aunque EE.UU. afirma no tener pretensiones de soberanía (Gil, 2020), le preocupa la expansión territorial de China, en cuanto propenden por un Océano “Indo-Pacífico abierto y libre, del que se puedan beneficiar todas las naciones" (BBC News Mundo, 2015); y para el 2015 China había construido “un gran muro de arena con dragas y buldóceres” (BBC News Mundo, 2015).

Sin embargo, el gigante asiático pone de relieve los avistamientos de buques militares en territorio asiático, recordando que EE.UU. busca “defender "la libertad de navegación" en la zona, por la que circula el 30% del comercio global y que se cree alberga preciados yacimientos de petróleo y gas” (Gil, 2020).

A todo esto, las actuaciones de China según diarios internacionales no han parado durante la propagación del SARS (coV-2), siendo acusado en varias ocasiones de aprovechar la distracción internacional para expandirse territorialmente, pues "la única diferencia en este momento es que la pandemia crea una ventana de oportunidad [para China] mientras sus rivales en el Sudeste asiático en el mar de China Meridional están distraídos gestionando la crisis" (Gil, 2020).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR- fue aprobada en 1982, pero sólo en el año 1994 entra en vigor, siendo su principal función conocer y dirimir los conflictos que surjan entre los Estados sobre los temas que regula. Dichos conflictos podrán ser dirimidos a través de procesos de arbitraje o por medio de los métodos de solución de controversias previstos en la CONVEMAR. El 7 de junio de 1996, China ratifica la CONVEMAR, mientras que Filipinas la ratificó el 8 de mayo de 1984.

El tribunal arbitral ad hoc, mediante el laudo del 12 de julio de 2016, esgrime que dentro de las categorías marítimas reclamadas por China, ninguna constituye una isla totalmente autorizada para los fines del artículo 121 del Convenio[5] y hace hincapié en que los derechos de soberanía o jurisdicción declarados por China en este caso en concreto son contrarios a la CONVEMAR, toda vez que exceden los límites geográficos y sustantivos de los derechos marítimos de China bajo la Convención.[6]

Interpreta ese tribunal arbitral que se genera una vulneración a la soberanía de Filipinas, en la medida  que se han presentado actividades pesqueras en la zona disputada, por parte de China, y que estas fueron de conocimiento de la vigilancia marina de China y no inició ningún procedimiento para detener estas actuaciones. Señala también el tribunal de la CPA que con este actuar de China se genera una vulneración al artículo 77 de la CONVEMAR, que hace referencia al derecho del Estado ribereño sobre las plataformas continentales y sobre los organismos vivos; el artículo 56, que versa sobre la soberanía; y el artículo 58 inciso tercero (3), que versa sobre los derechos y deberes de los demás Estados para con el Estado ribereño.

Por último, el tribunal arbitral considera que hay un incumplimiento por parte de China frente a los artículos 279, 296 y 300 de la CONVEMAR[7] y señala que China debe “abstenerse de toda medida que pueda tener un efecto perjudicial en relación con la ejecución de las decisiones que se adopten” (Laudo del 12 de julio de 2016); y también menciona las reiteradas medidas tomadas por China que generaron una agravación y prolongación de la controversia existente entre ella y Filipinas, como es el caso del despliegue y acoplamiento de buques chinos que impedían que los buques filipinos entrarán en la zona en disputa.

Si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece en el artículo 296 inc. 1 y 2 el carácter definitivo y obligatorio de las decisiones del tribunal y el deber de cumplirlas por las partes en controversia, China ha reiterado su censura frente a la decisión y al tribunal en varias ocasiones. La primera de ellas, al no hacerse presente ante el tribunal de arbitraje invocado por Filipinas en el 2013, frente a lo cual el tribunal, por disposición del art. 9 (Incomparecencia), dice que puede seguir el proceso puesto que “La ausencia o incomparecencia de una parte no será obstáculo para llevar adelante las actuaciones”.

La segunda censura se da al desconocer la decisión en un comunicado afirmando el carácter vinculante más no ejecutivo de la decisión del tribunal arbitral y que por lo tanto sólo sería obligatorio ante la presión internacional. Sustenta China que no se podía aplicar la  CONVEMAR frente a la problemática entre ella y Filipinas, debido a que cuando se da la ratificación de la CONVEMAR por parte de China, se realizaron reservas frente al “listado de archipiélagos e islas listadas en el artículo 2 de la Ley de la República Popular China sobre el mar territorial y la zona contigua, que fue promulgada el 25 de febrero de 1992” (Arancibia Pascal, 2019) generando con esto que según China, sea palpable su soberanía histórica sobre la Línea de los Nueve Puntos. Sin embargo, el artículo 309 de la Convención dispone que “no se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención”.

Finalmente, según Arancibia Pascal (2019) “el mar de China es un gran mar semicerrado, en el cual numerosos Estados ribereños tienen derechos sobre parte de él”[8] y por lo tanto no puede haber reclamos de otro Estado con base en derechos históricos, o específicamente, frente a la reclamación de la Línea de los Nueve Puntos, es decir, esa soberanía no se puede determinar, porque según la CONVEMAR (artículo 122) es un mar en el que todos los estados tienen derechos y eso se traduce en que ningún estado tiene más derechos que otro.

Expuesto lo anterior, es importante resaltar que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es vinculante, y al ser un tratado es coercible, sin embargo, los mecanismos para exigir su cumplimiento son débiles, haciéndose manifiestamente problemático frente a la fuerza de su aplicación. Entonces, el mayor problema es la falta de eficacia de las decisiones por parte de las instituciones jurisdiccionales, que a pesar de ser vinculantes, en teoría, no hay un órgano ejecutivo que se encargue de hacerlas cumplir, no pudiendo garantizar el cumplimiento y respeto a las convenciones o tratados internacionales, ni siquiera frente a un país como China que es un estado parte en la CONVEMAR.

Es necesario pues, generar un derecho nuevo, lo suficientemente flexible como para no quedarse atrás de la inminencia con la que avanza el mundo y los cambios a los que se ve sometido (como la pandemia), pero a su vez lo suficientemente claro en sus disposiciones como para que los estados puedan responder por sus acciones y las autoridades puedan reclamar su cumplimiento.


Bibliografía:

Convención sobre el Derecho al Mar, Jamaica, 10 de diciembre de 1982,1833 U.N.T.S. 561, entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994. En División de los Asuntos de los Océanos y el Derecho al Mar de las Naciones Unidas. N° 223, disponible en: https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Corral, D. (2016, octubre). Mar de China, el Tribunal de La Haya falla contra Pekín. Instituto Español de Estudios Estratégicos. [En Línea] Recuperado de http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2016/DIEEEO105-2016_MarChina_DavidCorral.pdf

Gil, T. (30 de abril, 2020). Disputa en el mar de China Meridional: los avances de Pekín en las controvertidas aguas de Asia Pacífico en medio de la pandemia de coronavirus. BBC News Mundo.  Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52429581

Netsysmx (2020, abril 8) Por Qué China ha convertido arrecifes en 7 Islas artificiales en el Mar del Sur de China. [Archivo de video] Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=4Vhz0_vAHZ4

Corte Permanente de Arbitraje. Laudo del 12 de julio de 2016. Caso N° 2013-19. M.P. Judge Thomas A. Mensah, Judge Jean-Pierre Cot, Judge Stanislaw Pawlak, Judge Rüdiger Wolfrum y Profesor Alfred H.A. Soons- [en línea].  [Consultado: 25 de mayo de 2020]. Disponible en: https://pcacases.com/web/sendAttach/2086

Arancibia Pascal, R. (2019). Mar Made in China. Revista de Marina [en línea]. septiembre-octubre, 2019. Nro. 975, pp. 20-29 Disponible en: https://revistamarina.cl/escenarios-de-actualidad/mar-made-in-china/

RT en español (2019, mayo 23) El mar de la China Meridional: 5 países en disputa [Archivo de video] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=87vQJTfhuEA

Rodríguez, A. (2006). Lecciones de Derecho Internacional Público. Madrid. Tecnos S.A..

(1 de abril, 2015). La "gran muralla de arena" de China que preocupa a Estados Unidos. BBC News Mundo.  Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2015/04/150331_islas_china_muro_arena_ep

(12 de julio, 2016). Qué repercusión tiene el fallo de La Haya contra Pekín sobre la disputa por el Mar de China Meridional. BBC News Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36772380




[1] En este punto Rodríguez expresa que esas dos posibilidades se generan cuando no es posible tener pretensiones de soberanía sobre algún espacio. “No debe ocultarse que su falta de regulación es, en realidad, una regulación que juega en favor de aquellos que tienen posibilidades reales de acceso al bien desregulado, que no en balde ya señalamos con extensión la estructura materialmente desigual de la sociedad internacional”. Rodríguez, A. Lecciones de Derecho Internacional Público. Madrid. Tecnos S.A., 2006, pág., 438.
[2] Vietnam lo denomina Mar Oriental (Bien Dong) y Filipinas lo denomina Mar Occidental de Filipinas (Dagat Timog Tsina). RT en español (2019, mayo 23) El mar de la China Meridional: 5 países en disputa [Archivo de video] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=87vQJTfhuEA
[3] En vigor en 1994, ratificado por China y Filipinas, pero no EE.UU. Tomado de:    https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=0800000280043ad5&clang=_en
[4] Téngase en cuenta que anteriormente China había trazado sus líneas y construido pequeños edificios sobre las islas Paracelso, reclamadas por Vietnam y Taiwán; y las islas Spratly, en disputa entre las Filipinas, Brunéi, Malasia y Vietnam. Netsysmx (2020, abril 8) Por Qué China ha convertido arrecifes en 7 Islas artificiales en el Mar del Sur de China. [Archivo de video] Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=4Vhz0_vAHZ4
[5]Artículo 121.  Régimen de las islas, “...Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”.
[6]Sobre la decisión tomada en el Laudo del 12 de julio de 2016 de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Tomado de: https://pcacases.com/web/sendAttach/2086
[7] Los artículos 279, 296 y 300, versan sobre la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos, sobre el carácter definitivo de las decisiones tomadas por una corte o tribunal que sea competente y sobre la buena fe frente a las obligaciones contraídas de conformidad a la Convención.
[8] El artículo 122 de la CONVEMAR dice que un mar semicerrado es aquel “rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños.”

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