Convocatorias

LA COMISIÓN DE DELITOS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE: EL CASO ANNE MCCLAIN


Por
Natalia Andrea Gómez Hoyos
Leslie Dayana Rincón Guerrero
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

                      

Los conflictos originados en relación con los espacios comunes son diversos, esto se debe a que respecto a estas áreas “no existe un dominio soberano de ningún Estado” (Ramacciotti, 1999, p. 48) lo que significa que los recursos de dichos espacios pertenecen a todos, es decir, son de libre acceso a todos los Estados. Uno de los espacios comunes o patrimonio de la humanidad es el espacio ultraterrestre, cuyo concepto no está determinado y limitado, pues no hay claridad sobre lo que constituye este espacio y dónde comienza, así como su demarcación respecto del espacio aéreo.

 

Casanovas y Rodrigo dejan ver esta ausencia de definición cuando expresan que, “El derecho positivo no contiene ninguna definición y en los trabajos realizados en la Comisión correspondiente de las Naciones Unidas se han ofrecido criterios de diverso tipo para su identificación: científicos, funcionales y zonales” (Casanovas y Rodrigo, 2018, p. 367). No obstante la existencia de este vacío, sí existe un régimen jurídico sobre este ámbito y cierta claridad frente a las materias sobre las que versa, el cual será presentado más adelante.

 

Ahora bien, ¿qué sucede si alguien comete un delito en el espacio ultraterrestre? En esta oportunidad daremos respuesta a la pregunta planteada, con ayuda de un caso puntual. El diario New York Times expone el caso de la astronauta Anne McClain en su estancia en la Estación Espacial Internacional (ISS - por sus siglas en inglés) entre diciembre de 2018 y junio de 2019. Estando en dicho espacio, McClain accedió a la cuenta bancaria de su expareja, sin su consentimiento, por lo que es acusada de usurpación de identidad y de acceso irregular a registros financieros. En este caso cabe analizar varios aspectos, primero, si McClain debe ser juzgada; segundo, por quién debe ser ajusticiada; y tercero, la existencia de regulación internacional en la comisión de delitos en el espacio ultraterrestre (Biker, 2019).


Imagen tomada de: https://imagenesnoticias.canalrcn.com/ImgNoticias/estacionespacioalinetrnacional.jpg
 

Con el avance científico y tecnológico que impera actualmente en temas espaciales, es importante conocer la regulación internacional al respecto, que lastimosamente es pobre. El inicio de la “era espacial” comienza a partir del lanzamiento del satélite artificial Sputnik, el 4 de octubre de 1957(BBC News Mundo, 2017), lo que genera que el 13 de diciembre de 1958 la Asamblea General de las Naciones Unidas creara el comité ad hoc sobre utilización pacífica de los espacios ultraterrestres, convirtiéndose en un órgano permanente en 1959 (Rodríguez Carrión, 2006, p. 452). A partir de este momento se han creado diversas regulaciones frente al espacio ultraterrestre, tales como, la prohibición de instalar en el espacio todo tipo de armas de destrucción masiva, plasmada en la resolución 1884 del 17 de octubre de 1963 (Rodríguez Carrión, 2006, p. 452).

 

El tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes  de 1967 -en adelante tratado de los principios de 1967- establece literalmente en su artículo 2 que “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera” (Naciones Unidas, 2002), lo que desemboca en los principios de libertad, igualdad, cooperación, mantenimiento de la paz, no apropiación y responsabilidad, en el entendido de estos principios cabe mencionar que la libertad no puede dar lugar a la anarquía, por lo que el tratado establece la responsabilidad de los Estados por actividades que realicen en el espacio ultraterrestre (Muñoz, 2005).

 

La responsabilidad de los Estados por actividades que se realicen en el espacio ultraterrestre abre la posibilidad de que los Estados se apropien de las conductas de sus nacionales en el espacio cósmico, y de los objetos que lancen al espacio, cuestión que genera una regulación en un espacio en el que no existe soberanía de ningún Estado, demostrando que a pesar de ser un espacio que pertenece a toda la humanidad, si no se actúa dentro de los parámetros legales establecidos en los tratados internacionales que lo regulan, es posible que ello acarree responsabilidad al infractor por el hecho cometido. En el caso Anne McClain, se puede observar que McClain comete un delito en el espacio ultraterrestre, lo que significa que es posible que sea sancionada por ello, pues como se acaba de anotar, a pesar de que el delito sea en espacio ultraterrestre, la responsabilidad penal individual por este delito aplica, y en este caso concreto es competencia de la jurisdicción penal estadounidense, como se presentará más adelante.


Además de la Asamblea general de la ONU hay otros organismos internacionales participando en la regulación del espacio ultraterrestre, uno de ellos es la Unión Internacional de Telecomunicaciones, promotora del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Nairobi, el 6 de noviembre de 1982, que en su artículo 33 regula la “Utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios” (CIT, 1982).

 

En general el “corpus iuris spatialis” está conformado por “cinco tratados generales multilaterales que incorporan y desarrollan conceptos contenidos en la Declaración de los principios jurídicos” (Naciones Unidas, 2002), elaborados en las Naciones Unidas. El primero, es el Tratado sobre los principios del 27 de enero de 1967; el segundo, es el Acuerdo sobre salvamento firmado el 22 de abril de 1968; el tercero, la Convención sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, firmado el 29 de marzo de 1972; el cuarto, es el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 4 de enero de 1975 (Velázquez, 2013); y el quinto, el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, del 14 de diciembre de 1979  (Rodríguez Carrión, 2006, p. 452). Estos son los acuerdos referentes o “núcleo duro” de derecho internacional respecto a los espacios comunes, pues se cuenta también con otras resoluciones de la Asamblea General, además de acuerdos multilaterales. Actualmente no se cuenta con nueva regulación frente al espacio cósmico, a pesar de que los avances científicos y tecnológicos cada día van en aumento.

 

El Tratado sobre los principios de 1967 establece en su artículo 8 la jurisdicción del Estado que lance un objeto al espacio ultraterrestre, “El objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste” (Tratado sobre los principios, 1967), regulación que aplica a la Estación Estatal Internacional, lugar donde el delito se cometió, siendo menester traer a colación la regulación de derecho cósmico que tiene dicha Estación. A mencionar, se encuentra el “Acuerdo entre el Gobierno del Canadá, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la cooperación sobre La Estación Espacial Civil Internacional de 1998” -en adelante el acuerdo intergubernamental- que “establece el marco de cooperación y asociación entre los Estados participantes” (Acuerdo Intergubernamental ISS, 1998); además, “regula la administración del proyecto, la responsabilidad de los Estados asociados, así como las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual y el ejercicio de la jurisdicción penal y civil de dichos Estados” (Velázquez, 2013). Este acuerdo regula por primera vez en temas del espacio ultraterrestre, los conflictos legales penales que pueden surgir por los individuos nacionales que habitan la estación espacial. Así, por ejemplo, en su artículo 22 numeral 1 determina, de manera precisa:

 

Artículo 22. Jurisdicción penal.

1. El Canadá, los Estados asociados europeos, el Japón, Rusia y los Estados Unidos podrán ejercer jurisdicción penal sobre el personal que se encuentre dentro o sobre cualquier elemento de vuelo que sea nacional del país respectivo. (Acuerdo Intergubernamental ISS, 1998)

 

Tanto del artículo 8 del Tratado sobre los principios (1967), como del  artículo 22 del Acuerdo Intergubernamental ISS (1998), es posible observar que son dos disposiciones que se han encargado de determinar lo referente a la competencia jurisdiccional que tienen los Estados sobre lo que ocurra en el espacio ultraterrestre, ya que expresan, respectivamente, que el Estado que lance un objeto al espacio exterior es responsable de lo que pueda suceder con este, como también debe responder por los comportamientos de los tripulantes que puedan encontrarse en el interior del objeto; igualmente, en el artículo 22 del Acuerdo Intergubernamental ISS de manera específica se determina la jurisdicción penal que recae sobre las personas que se encuentren dentro de cualquier elemento de vuelo, en el espacio exterior.

 

Teniendo en cuenta que Anne McClain y su expareja Summer Worden[1] son nacionales de los Estados Unidos y, que la conducta señalada como delito realizada por aquella sucedió mientras se encontraba en la Estación Espacial Internacional, proyecto del cual es parte su país[2], consideramos que la jurisdicción para conocer de este hecho la posee el país en mención. 

 

Ahora bien, en respuesta a la pregunta planteada al comienzo, es posible considerar que McClain sí debe ser juzgada por la comisión de los presuntos delitos, ya que si bien existe escasa regulación frente al tema, lo que se ha determinado es que cuando deba discutirse la realización de estas actuaciones debe ser con base en los delitos conocidos en el derecho penal tradicional, al no existir delitos en específico que se cometan en el espacio ultraterrestre, “por el momento rigen en el espacio ultraterrestre los tipos y penas habituales del Derecho Penal” (Moro, 2013, p. 31).

También, de acuerdo con Rafael Moro Aguilar, lo importante a la hora de determinar cómo debe tratarse la realización de una conducta delictiva en el espacio ultraterrestre, espacio exterior o espacio extra-atmosférico, es “averiguar qué Estado tiene la jurisdicción para enjuiciar criminalmente” (Moro, 2013, p. 31). Además, manifiesta este mismo autor, que para conocer la jurisdicción competente debe aplicarse una ficción que el derecho del espacio ultraterrestre tomó prestada del derecho marítimo, denominada Espacios protegidos por el derecho de bandera o de pabellón nacional (p. 31), por la cual puede observarse que el Estado que puede ejercer la jurisdicción es aquel en cuyo registro conste el objeto espacial, y el de la nacionalidad de sus tripulantes.

Esta ficción nació del derecho marítimo, con la norma consuetudinaria internacional de que los barcos llevaban la bandera de la nación a la que pertenecían […] la bandera le confiere al buque la nacionalidad del Estado en cuestión […] Como consecuencia de llevar su bandera y de haberlo registrado como suyo, el Estado tiene derecho a aplicar sobre ese navío su jurisdicción (Moro, 2013, pp 31-32).

 

Tal y como fue posible observar, existe poca regulación a la hora de abordar un caso que deba ser solucionado por el derecho penal, es más, hasta el momento no se ha creado una codificación específica que verse sobre delitos en el espacio ultraterrestre, por ello, es pertinente rescatar propuestas planteadas por Ruiz Gil (2020) como lo son: primero, la creación de un Código Penal Espacial; segundo, la constitución de un tribunal específico que resuelva litigios que puedan derivarse de delitos cometidos en el espacio. Aquel debería ser elaborado por la comunidad internacional y debería contener los delitos susceptibles de ser realizados en el espacio cósmico, como también las consecuencias jurídicas; y, las corporaciones tendrían que estar orientadas por el principio de imparcialidad judicial en el espacio ultraterrestre y ser conformadas por juristas especializados en las actividades espaciales (p. 47).

 

Finalmente, los avances que han logrado los expertos sobre el espacio ultraterrestre posibilitan pensar que cada vez será más frecuente y sencilla la visita de la raza humana a este lugar y, al parecer, es difícil dejar los conflictos en la tierra, estos los lleva el visitante consigo y puede comportarse con base en los mismos, de acá la necesidad de regulación y determinación de prohibición de algunas conductas. Además, de acuerdo a lo planteado a lo largo del escrito cabe cuestionarse, ¿a qué se debe la escasez de regulación sobre este espacio común de la humanidad?

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, 14 de diciembre de 1979. Disponible en: https://www.unoosa.org/pdf/gares/ARES_34_68S.pdf

 

Acuerdo entre el Gobierno del Canadá, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, 29 de enero de 1998. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1999/01/06/pdfs/A00375-00386.pdf

 

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 22 de abril de 1968. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/105796/129456/F-954169604/DECRETO%208246%20NICARAGUA.pdf

 

Aguilar, R. M. (2013). El derecho penal espacial. Quadernos de criminología: revista de criminología y ciencias forenses, (21), 30-39.

 

BBC NEWS MUNDO (2017, 4 octubre). Sputnik, el primer satélite que hizo despegar la carrera espacial entre la URSS y Estados Unidos hace 60 años. BBC NEWS MUNDO. Recuperado el 07 de octubre de 2020, de https://www.bbc.com/mundo/media-41503825.

 

Biker, M. (2019, 27 agosto). La NASA investiga el primer caso de un delito espacial. New York Times. Recuperado de: https://www.nytimes.com/es/2019/08/27/espanol/mundo/nasa-espacio-delito.html

 

Casanovas, O. y Rodrigo, A. (2018). Compendio de derecho internacional público. 7a ed. Madrid: Tecnos (Grupo Anaya, S.A.).

 

Convención sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, 29 de marzo de 1972. Disponible en: https://boe.es/boe/dias/1980/05/02/pdfs/A09491-09494.pdf

 

Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 6 de noviembre de 1982. Disponible en: http://search.itu.int/history/HistoryDigitalCollectionDocLibrary/5.11.61.es.300.pdf

 

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 4 de enero de 1975. Disponible en: https://derecho.usc.edu.co/files/Derecho_espacial_ultraterrestre/convenio_objetos_lanzados.pdf

 

El tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, 27 de enero de 1967. Disponible en: http://disarmament.un.org/treaties/t/outer_space/text

 

El Tiempo. (2019). Habla ex-pareja de astronauta acusada del primer delito en el espacio. https://www.eltiempo.com/vida/ciencia/habla-expareja-de-la-astronauta-acusada-del-primer-delito-en-el-espacio-406080

Muñoz, J. M. L. (2005). El Derecho en el espacio ultraterrestre. Documento de Trabajo (DT), 8(04). Recuperado de: http://biblioteca.ribei.org/904/1/DT-018-2005.pdf

 

Naciones Unidas. (2002). Tratados y principios de las naciones unidas sobre el espacio ultraterrestre. Disponible en: https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf

 

Ramaccíottí de Cubas, B. (1991). El Derecho Internacional frente a los espacios comunes. IUS ET VERITAS, 2(3), 48-51. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15317

 

Rodríguez Carrión, A. (2006). La regulación de los espacios comunes. En Lecciones de Derecho Internacional Público (6a ed., pp. 438-457). Madrid: Tecnos S.A.

 

Ruiz, H. (2020, 22 de mayo). Derecho espacial, Comisión de delitos en el espacio ultraterrestre. 14-20. Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2020/225082/TFG_hruizgil.pdf  

 

The European Space Agency (s.f). Science & Exploration. ¿Qué es la ISS? Recuperado de:  https://www.esa.int/Science_Exploration/Human_and_Robotic_Exploration/Habla_ISS/font_size_2_La_ISS_la_Estacion_Espacial_Internacional_font#:~:text=La%20Estaci%C3%B3n%20Espacial%20Internacional%20

 

Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos. (2013). El derecho del espacio ultraterrestre en tiempos decisivos: ¿estatalidad, monopolización o universalidad?. Anuario mexicano de derecho internacional, 13, 583-638. Recuperado el 07 de octubre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542013000100014&lng=es&tlng=es  


[1] “La empresaria y ex-agente de Inteligencia de la Fuerza Aérea de EE.UU. Summer Worden era una ciudadana anónima” (El tiempo, 2019).

[2]Europa, Japón, Rusia, EE.UU. y Canadá trabajan juntos en este proyecto” (The European Space Agency, s.f).

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