EL REGRESO DEL TALIBÁN Y LA CRISIS DE REFUGIADOS DE AFGANISTÁN
Por
Sara Cristina Montoya Gómez
(estudiante del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)
INTRODUCCIÓN
El presente escrito pretende abordar el derecho de refugio como derecho humano de reconocimiento internacional, aplicable al conflicto de Afganistán y los hechos más recientes del mismo. El discurso parte de un análisis histórico de la situación del país asiático, señalando los puntos que marcaron el inicio y desarrollo de un conflicto que lleva años desarrollándose. Posteriormente se estudiará la figura del derecho de refugio, reconocido internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en tratados como la Convención de Ginebra de 1951. A continuación, se hará el estudio jurídico tomando como base la regulación internacional vigente aplicada al caso de Afganistán y serán a su vez plasmadas consideraciones personales que rodean al debate.
CONTEXTO
Estados Unidos es una potencia cuyo poder económico, militar y político le ha llevado a tener presencia e influencia en muchos países del mundo, haciendo parte de distintos conflictos internacionales donde sus intereses han sido los protagonistas, un ejemplo de esto es lo que vive el pueblo de Afganistán en la actualidad. Afganistán es un país situado en el sur de Asia, cuya ciudad capital es Kabul; limita con Pakistán, Irán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán y China, su cultura ha estado influenciada en gran medida por el Islam y más del 98% de la población es musulmana (Oficina de Información Diplomática de España, 2013).
La cambiante situación política y social del país ha estado marcada por numerosos eventos históricos que han concluido en el contexto actual. La guerra civil afgana ha tenido diversos actores involucrados y el largo conflicto, que permanece hasta el día de hoy, comenzó en 1978 luego de la Revolución de Saur, que estableció un Estado socialista en el país dirigido por el Partido Democrático Popular de Afganistán (Halliday, 1980). Debido a esto, Estados Unidos lanzó la Operación Ciclón en 1980, para derrocar el gobierno comunista de este país, reclutando fundamentalistas islámicos llamados muyahidín. Seguido de esto, el entonces Primer Ministro afgano, Hafizullah Amín, derrocó al Presidente Nur Muhammad Taraki. Esto último provocó que la URSS lanzara la Operación Tormenta-333, usando una tropa de casi 700 hombres para derrocar al ministro y al mismo tiempo invadir el país. La retirada de las tropas soviéticas se dio entre 1988 y 1989, y tres años después los muyahidín derrocaron al gobierno de Amín (Zamora, 2021).
Tras la caída del Partido Democrático Popular de Afganistán en 1992, gracias a los fundamentalistas islámicos, nació el Estado Islámico de Afganistán, como resultado de los Acuerdos de Peshawar. Sin embargo, estuvo bajo el ataque constante de algunos países vecinos que actuaban a través de milicias afganas. Luego de la caída de Kabul, en 1996, llegó al poder el movimiento talibán, respaldado por Pakistán, Arabia Saudí y fuerzas árabes de Osama bin Laden. Una coalición de facciones militares guerrilleras muyahidín llamada Frente Unido, cuyo objetivo era derrocar al régimen talibán, fue capaz de defender la zona noreste de Afganistán de aquel grupo (Crawford, 2021).
Luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, cuyos autores fueron militantes de Al Qaeda (organización yihadista, paramilitar y terrorista) respaldados por los talibanes, la OTAN invadió Afganistán, mediante la Operación Libertad Duradera, liderada por fuerzas militares estadounidenses y británicas, con el objetivo de capturar a Osama bin Laden, destruir a Al Qaeda y derrocar al régimen talibán. Esta guerra con representación mayoritariamente de Estados Unidos ha sido la más costosa de la historia (Crawford, 2021), y hasta su finalización, en 2021, debido a la retirada de las tropas estadounidenses de Afganistán, dejó cerca de 50.000 bajas civiles y alrededor de 2 millones de desplazados (Daley, 2021).
ANÁLISIS DEL DERECHO DE REFUGIO
Son evidentes los vestigios que ha dejado la guerra en Afganistán y el conflicto interno que tiene el país, algo que ha aumentado con rapidez gracias a la finalización de la intervención de Estados Unidos. Debido a esto el régimen talibán se ha hecho con el poder en prácticamente la totalidad del territorio afgano, provocando que sus habitantes huyan de la violencia y se refugien en otras naciones, algo de gran importancia para las instituciones y organizaciones internacionales.
El estado actual de los afganos ha provocado la actuación de muchos Estados, como Estados Unidos, Kuwait y Canadá, e incluso países latinoamericanos como Chile, Costa Rica, Colombia y México (BBC News Mundo, 2021), para recibir a su población y garantizar el derecho de refugio establecido en los tratados internacionales, tales como la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, que se aplica a cada persona que haya sido considerada como refugiada según el artículo primero de dicho documento.
Esta institución, creada por la Sociedad de Naciones, ha tenido gran importancia dada la magnitud de los conflictos globales que han surgido en el último siglo. De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, mencionada anteriormente, refugiado es toda persona que:
Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
Teniendo en cuenta lo anterior, debido al retorno al poder del régimen talibán en Afganistán, gran cantidad de afganos se encuentran en condición de refugiados (Knickmeyer, 2021). De acuerdo con las normas internacionales aplicables al caso, como son el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estas personas tienen derecho a buscar refugio y a disfrutar de él en cualquier país; sin embargo, deben ser acogidas teniendo en cuenta el ánimo solidario que tengan las naciones correspondientes, ya que el refugio no es obligatorio sino que es un derecho del Estado derivado de su soberanía (Casanovas & Rodrigo, 2018).
Lo anterior es algo que se evidencia en el caso concreto, ya que ciertos países se han negado a darles refugio a los desplazados afganos, tales como Austria, República Checa y Dinamarca, apoyándose en la idea de que estas personas deberían permanecer en naciones fronterizas con Afganistán y no migrar a Europa (Mundo internacional, 2021). Canadá, por su parte, declaró que aceptaría hasta 20.000 refugiados afganos amenazados por los talibanes (BBC News Mundo, 2021), mostrando la autonomía de cada nación y la poca regulación que tiene la institución del refugio a nivel internacional.
Esta institución ha dejado ver que está muy bien estructurada en la teoría, estableciendo criterios que definen a los refugiados o contando con principios fundamentales como el principio de la no devolución, regulado en el Estatuto de los Refugiados, que impide a los Estados devolver a los refugiados al lugar donde corren peligro, pero a pesar de ello no cuenta con un carácter absoluto, dado que se contemplan algunas excepciones como la de que este principio no se aplique cuando la seguridad del país donde se encuentra el refugiado esté comprometida, o la de la autonomía soberana mencionada anteriormente (Vargas Carreño, 2007).
CONCLUSIÓN
Es lamentable la situación que pasa el pueblo de Afganistán; sin embargo, la aplicación de convenios internacionales por parte de países como Estados Unidos y Canadá ha demostrado la importancia del derecho internacional y los convenios internacionales que estructuran instituciones como el derecho de refugio, que tratan de ayudar a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por otra parte, el conflicto que sufre Afganistán es una muestra del camino tan largo que le hace falta a las organizaciones internacionales para lograr una armonía globalizada con los civiles como eje central de la misma, ya que las normas que existen en la actualidad para abordar casos como este se quedan cortas a la hora de lograr el objetivo por el que fueron creadas organizaciones internacionales como la ONU.
REFERENCIAS
BBC News Mundo (2021). Afganistán: a dónde se dirigen los refugiados afganos y qué países los están acogiendo (también en América Latina). Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-58267855
Casanovas, O., Rodrigo, Á. (2018). Compendio de Derecho Internacional Público. Séptima edición. Madrid: Tecnos, pp. 301-322.
Crawford, N. (09 de septiembre de 2021). 20 años de guerra contra el terror en 20 cifras. The Conversation. Recuperado de: https://theconversation.com/20-anos-de-guerra-contra-el-terror-en-20-cifras-167171
Crawford, N., De Lauri, A., Fiederlein, S., Lutz, C., Rzegocki, S., Suhrke, A., (abril de 2021). Costs of war: Afghan civilians. Watson Institute international & public affairs, Brown University. Recuperado de: https://watson.brown.edu/costsofwar/costs/human/civilians/afghan [CMVA2]
Halliday, F. (1980). War and revolution in Afghanistan. pp. 20-41. Recuperado de: http://www.platypus1917.org/wp-content/uploads/readings/hallidayfred_afghanwar1980_NLR11502.pdf
Knickmeyer, E. (14 de agosto de 2021). EEUU: Los costos humanos y económicos de la guerra de Afganistán; 6 claves. Los Angeles Times. Recuperado de: https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2021-08-14/eeuu-los-costos-humanos-y-economicos-de-la-guerra-de-afganistan-6-claves
Mundo Internacional. (19 de agosto de 2021). Países que les cierran las puertas a migrantes afganos. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/paises-que-les-cierran-las-puertas-a-migrantes-afganos-cuales-no/
Namihas S. (2001). Derecho internacional de los refugiados. Fondo Editorial. Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales. Perú, pp. 25-40.
Oficina de información diplomática. Reino de España. (Agosto de 2021). Afganistán: República Islámica de Afganistán. Ficha País. Recuperado de: http://web.archive.org/web/20210805153553/http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/Afganistan_FICHA%20PAIS.pdf
ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948, 217 A (III).
ONU: Asamblea General, Convención sobre el estatuto de los refugiados, 28 de julio de 1951.
Vargas Carreño, E. (2007). Derecho Internacional Público. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, pp. 486-516.
Zamora, D. (24 de agosto de 2021). 12 preguntas para entender qué está pasando en Afganistán. Pesquisa Javeriana. Recuperado de: https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/12-preguntas-para-entender-que-esta-pasando-que-pasa-en-afganistan/
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