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La minería lunar, un debate de potencias
Por
Mariana Agudelo Gil
Santiago Gómez
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público)
La era espacial da inicio en 1958 con la celebración del año geofísico donde Rusia consigue poner el primer satélite en órbita, el Sputnik I; pocos meses después Estados Unidos logra posicionar el segundo satélite; situación que causó gran emoción en el mundo, pues representaba una nueva era tecnológica en materia espacial. También suscita preocupación el hecho de que los satélites sobrevolaron la mayoría de las naciones, ¿esto violaba la Convención de Chicago sobre aviación civil de 1944?, esta duda nace ante la inexistencia de regulación específica en materia espacial. Hoy en día no se ha establecido donde termina el espacio aéreo y donde empieza el espacio ultraterrestre. (Muñoz, J. M. L., 2005)
Sin embargo, había otro aspecto que causaba gran preocupación; si bien los satélites significaban un avance en materia tecnológica, también podrían convertirse en un arma con fines militares o de espionaje; ¿qué detendría a las naciones con capacidad de poner satélites en órbita, y en un contexto de plena guerra fría, limitarse a usos científicos y no de espionaje o de guerra?, por lo anterior la Asamblea General de la ONU decide tomar cartas en el asunto ante la inminente expansión y trata de “regular” los nuevos lugares que el hombre estaba colonizando, es decir, decide lanzar un proyecto de tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes.
A finales del año 1966 se negocia dicho tratado, que entró en vigencia el 10 de octubre de 1967, y en él se establece el reconocimiento del interés general de toda la humanidad en el progreso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Además, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967) en el artículo II establece que:
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
Y en su artículo IV compromete a los estados partes a:
No colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
Actualmente el tratado se encuentra ratificado por más de 100 Estados, entre estos las principales potencias espaciales como Estados Unidos, Rusia y China (Disarmament Treaties Database: Outer Space Treaty, 2020).
El tratado es poco específico, pues si bien se estaba avanzando a nivel tecnológico, no se podía en aquel momento dilucidar el alcance de la tecnología que tendríamos a día de hoy, ni mucho menos que podríamos extraer recursos de nuestro satélite natural.
Algunos años más tarde, en 1979, y sin mucho éxito, pues hasta la fecha sólo 17 Estados lo han ratificado y ninguno es de las potencias espaciales (UNTC, 2020) se suscribe el acuerdo que gobierna las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, o tratado de luna, donde se reafirma las disposiciones del tratado anterior sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, de 1967, pero además este acuerdo en sus artículos II y IV busca transferir la jurisdicción de la luna y los cuerpos celestes a la comunidad internacional, por lo tanto, todo lo que se extraiga, ya sea material o información de dichos cuerpos celestes, será un bien de la humanidad y por tanto se deberá repartir en la misma medida (Tratado sobre la luna, 1979).
Dado que el tratado del cual es parte Estados Unidos (el de 1967) no atribuye tal jurisdicción, el 6 de abril de 2020, el presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó una orden ejecutiva de cinco puntos referente a la explotación comercial de los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes (The White House, 2020).
El documento en su primer punto plantea la inseguridad jurídica que generan los tratados referentes al espacio ultraterrestre (el de los principios de 1967 y el lunar de 1979), la falta de claridad en las disposiciones y las respectivas obligaciones que emanan, además afirma que Washington no ve el espacio exterior como un bien común global y por ello es que no participa del tratado lunar. En su segundo punto se reitera que EEUU no hace parte del tratado lunar, que lo considera un instrumento ineficaz para regular los avances y dinámicas espaciales existentes.
Los puntos 3, 4 y 5 son asuntos más administrativos de los cuales solo cabe resaltar que las diferentes dependencias de la administración tomarán acciones para alentar a la comunidad internacional a apoyar dicha corriente de pensamiento frente a la propiedad de los cuerpos celestes, y que dicha orden no crea un derecho o beneficio exigible por ley frente al gobierno estadounidense.
En síntesis, existiendo este vacío legal en el tratado de 1967, donde no se regula la explotación y apropiación de recursos provenientes de cuerpos celestes y habiendo una única condición de no reclamar soberanía frente a estos, EE.UU. aprovecha e incentiva a privados a explotar dichos recursos; que si bien expresamente no configura un acto contrario al tratado, debemos recordar que el tratado se basa en un uso colaborativo y pacífico que claramente se verá afectado si estas prácticas extractivas se llegan a concretar.
Con posterioridad a esta orden han acontecido situaciones que si bien no necesariamente están relacionadas, sí que han permitido la ocurrencia de actividades dirigidas a la exploración y explotación espacial de manera más segura; sucesos tales como el lanzamiento de SpaceX, en conjunto con la NASA, de la primera misión tripulada con financiamiento privado (La Tercera, 2020); China obtiene buenos resultados en su proyecto de lanzamiento con el cohete Chang Zeng 5B (Long March 5B) para competir con Estados Unidos en la extracción de recursos de la Luna, específicamente compite con el proyecto Artemis de la NASA, el cual, emite un acuerdo abierto para las otras organizaciones con el fin de explorar y explotar los recursos en la luna de manera coordinada (Notipress, 2020).
Lastimosamente no se ha negociado un nuevo tratado que abarque las posibilidades actuales para la exploración y explotación de recursos en cuerpos celestes, incluyendo nuestra luna; sin embargo, esto no quiere decir que estos avances no se debatan en la ONU. Si bien la Asamblea General no participa activamente, la ONU posee la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre que es:
Encargada de promover la cooperación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, también prepara y distribuye documentos, informes, estudios y publicaciones sobre diversos aspectos de la ciencia y la tecnología espaciales y el derecho internacional del espacio, además de participar en cumbres y conferencias referidas al tema. (Unoosa, 2020).
Consideramos que esta orden ejecutiva y demás situaciones ocurridas pueden desatar la segunda carrera espacial, ya no por pisar cuerpos celestes sino por extraer recursos de estos; a su vez incentivará a la Asamblea de la ONU a sentarse a hablar sobre este tema más detenidamente, no solo por las nuevas tecnologías sino también por la entrada de particulares a estos ámbitos.
Lo anterior es importante debido a la desigualdad entre los Estados que puede generar la explotación de recursos de un cuerpo que, aunque “sobrevuela las cabezas de todos”, solo unos pocos con una fuerte capacidad económica pueden extraer recursos que en algún momento podrían ser necesarios para la subsistencia de la especie humana.
Esta discusión es compleja, además, por lo cuestionable del argumento de Donald Trump para justificar que no incurre en la violación del tratado de los principios de 1967, al manifestar que la extracción de recursos de un cuerpo celeste no es ejercer necesariamente soberanía sobre el mismo, esto si se tiene en cuenta que precisamente uno de los atributos de la soberanía que ejerce un estado sobre su territorio es poder y efectivamente explotar los recursos de este.
Se espera que con estas situaciones se plantee un nuevo tratado más claro y actualizado del tema, además de que la comunidad internacional genere mejores mecanismos coercitivos para estados infractores; pues si bien la ONU llegase a elaborar un nuevo acuerdo teniendo en cuenta las capacidades tecnológicas actuales y a su vez atribuyendo a la luna la condición de bien común de la humanidad, carecería de todo sentido si las potencias espaciales con capacidad de explotar los cuerpos celestes no lo suscribieran.
Finalmente, cabe mencionar una idea del autor Mazzuoli (2019) afirmando que “El espacio extraatmosférico probablemente pasará, en un futuro no muy distante, por la misma experiencia, mientras más dominado sea por el hombre” (p. 742), haciendo referencia al cambio de naturaleza de la institución “altamar”, que a medida que el ser humano la dominaba así mismo dejaba de ser res communis para pasar a ser competencia conjunta entre estados, de libre exploración y explotación. Si bien dicha idea es perfectamente posible, será cuando menos, más complejo debatirlo cuando hablamos de un cuerpo que está en constante movimiento por el espacio y por tanto supera la jurisdicción de todos los Estados.
Referencias Bibliográficas:
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979).Disarmament.un.org. (2020). Disarmament Treaties Database: Outer Space Treaty. [online] Disponible en: http://disarmament.un.org/treaties/t/outer_space [Consultado 27 May 2020].
Latercera.com (2020). SpaceX alista el primer lanzamiento espacial tripulado de tipo privado - Latercera Disponible en: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/spacex-alista-el-primer-lanzamiento-espacial-tripulado-de-tipo-privado/XO5OCBXQMFCMBCFKQWYAICMZZ4/ [Consultado 27 May 2020].
Mazzuoli, V. O. (2019). Derecho Internacional Público Contemporáneo. Barcelona: Bosch Editor, pp. 742
Muñoz, J. M. L. (2005). El Derecho en el espacio ultraterrestre. Documento de Trabajo (DT), 8(04). Disponible en: https://www.almendron.com/politica/pdf/2005/spain/spain_2271.pdf [Consultado 26 May 2020].
Notipress.mx (2020). Qué estipula el Acuerdo Artemis, las reglas de la NASA para la exploración de la Luna - Notipress [online] Disponible en: https://notipress.mx/internacional/que-estipula-acuerdo-de-artemis-reglas-nasa-exploracion-de-la-luna-3947 [Consultado 25 May 2020]
The White House. (2020). Executive Order On Encouraging International Support For The Recovery And Use Of Space Resources | The White House. [online] Disponible en: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-encouraging-international-support-recovery-use-space-resources/ [Consultado 22 May 2020].
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. (1967).
Treaties.un.org. 2020. UNTC. [online] Disponible en: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIV-2&chapter=24&clang=_en [Consultado 29 May 2020].
Unoosa.org. 2020. Roles Responsibilities. [online] Disponible en: https://www.unoosa.org/oosa/en/aboutus/roles-responsibilities.html [Consultado 22 May 2020].
Worldenergytrade.com. 2020. ¿Minería Lunar?: Trump Firma Una Orden Para La Extracción Comercial De Recursos Naturales De La Luna - World Energy Trade. [online] Disponible en: https://www.worldenergytrade.com/metales/mineria/mineria-lunar-trump-firma-una-orden-para-la-extraccion-comercial-de-recursos-naturales-de-la-luna [Consultado 22 May 2020].
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