EL PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) EN LA CRISIS POLÍTICA DE BOLIVIA EN EL 2019
Por
Cristian Camilo Álvarez Rivera
Jhon Fernando Vélez Carvajal
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)
El presente artículo se iniciará con una introducción breve al surgimiento y consolidación del movimiento político “Movimiento al Socialismo”, que permitió el ascenso de Evo Morales a la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; pasando a abordar los inicios y el desarrollo de la crisis política de Bolivia en el 2019, con la consecuente dimisión, o golpe de Estado -como ha sido definido por diversos Estados y exmandatarios- en contra de Evo Morales; terminando con un breve análisis del papel de la OEA dentro de la crisis, y de su responsabilidad, o no, en la dimisión o golpe de Estado perpetrado.
El Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), comúnmente conocido como Movimiento al Socialismo, es un partido político socialista, que surge con la bandera de adelantar la defensa y representación de los intereses de los cultivadores de coca en Bolivia y la consolidación de un giro económico en el país, hacia lo que denominaban un “capitalismo de estado andino” (Rodrigues Gomes, 2017). En el año 1997, y por medio de dicho partido, empieza el ascenso en la esfera política de Evo Morales, quien logra llegar como diputado al Parlamento. Posteriormente y en el año 2005, siendo el segundo intento de Evo Morales, logró llegar a la presidencia de Bolivia con 20 puntos de diferencia frente a su principal contendiente (El País, 2005).
Ahora y frente a la crisis política presentada en el 2019, se concluye que sus inicios se dieron el 21 de febrero de 2016, día en que la mayoría de los sufragantes bolivianos votaron ‘No’ en el referendo a través del cual se pretendía modificar la Constitución de ese país, para permitir que Evo Morales pudiera postularse por cuarta vez como candidato presidencial, con lo cual quedó en evidencia el desacuerdo del pueblo boliviano sobre un nuevo mandato del hoy expresidente Morales (BBC News Mundo, 2016).
Como se establece en el artículo 168 de la Carta Boliviana, el presidente(a) y el vicepresidente(a) pueden ser reelegidos por una sola vez de manera continua (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009). A pesar de ello, el expresidente Evo Morales fue reelegido en dos ocasiones, debido a que un fallo del Tribunal Constitucional determinó que el primer periodo presidencial no contaba, puesto que este se había dado bajo otro régimen constitucional y que ahora el país había sido refundado en 2009 a través de la nueva Constitución que declaró a Bolivia como un Estado Plurinacional; en consecuencia, Evo pudo ser candidato por tercera vez en el año 2014, resultando reelegido por segunda vez (Miranda, 2019).
A pesar de los resultados en el referendo del 2016, que en principio no habilitaron a Evo Morales para presentarse como candidato presidencial a las elecciones de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional Boliviano en el año 2017 profirió una sentencia en la que resolvió un recurso presentado por el oficialismo, en el que se argumentó que limitar la reelección atentaba contra los derechos políticos, en este caso de Evo Morales, resolviendo el mencionado Tribunal que el presidente y su vicepresidente estaban habilitados para participar en las elecciones primarias, y en caso de ser elegidos, presentarse a las elecciones generales, debido a que buscar la reelección era un derecho humano y por ende podrían buscarla de manera indefinida (Miranda, 2019).
Como consecuencia de la habilitación obtenida, Evo Morales participó en solitario como candidato en las elecciones primarias de enero de 2019, por su partido el Movimiento al Socialismo (MAS), lo cual provocó que diferentes organizaciones solicitaran ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la suspensión de dicha votación debido a que el resultado era obvio, pero estas finalmente se desarrollaron sin inconvenientes (Miranda, 2019).
El 20 de octubre de 2019 se desarrollaron las elecciones presidenciales, en las cuales participó Evo Morales, que transcurrieron con algunas dificultades en cuanto a la falta de claridad, debido a que “la regulación sobre el procedimiento de acreditación, funciones y limitaciones en la participación de los delegados de mesa provocó confusión en los recintos electorales” (Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral en Bolivia, 2019). Pero además se concluyó que “la cadena de custodia no se implementó de manera homogénea y que los espacios de almacenamiento del material electoral no contaron en todos los casos con las medidas de seguridad correspondientes” (ídem).
Conforme a lo anterior, y siendo las 22:30 hora local con un 87% de las actas de votación verificadas, se anunció que Evo Morales obtenía el primer lugar con 45,71% de los votos, contra un 37, 84% de Carlos Mesa, su principal oponente. Pero la Organización de Estados Americanos -OEA- exhortó al TSE para que explicara por qué se había suspendido el proceso de escrutinio, debido a que habían transcurrido más de dos horas sin ser actualizado, frente a lo cual responde la presidenta del TSE, en un primer momento, que se suspendió la transmisión de resultados para evitar confusiones, ya que se había iniciado el cómputo definitivo. En un segundo momento, la explicación consistió en que como ya se había hecho un escrutinio superior al 80% de los votos se podría dar por concluido el proceso, debido a que se superó el porcentaje establecido. Por último, algunos miembros del TSE explicaron directamente a algunos integrantes de la Misión de Observación Electoral (MOE)[1] de la OEA que la suspensión fue consecuencia de algunos problemas técnicos. (ibídem, p. 3).
Se concluye así del Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral -MOE- en Bolivia (2019) que, tanto en la etapa preelectoral, electoral y post electoral, se presentaron deficiencias en cuanto a la legalidad, transparencia e imparcialidad en el proceso electoral, con fundamento en que la competencia electoral se desarrolló en condiciones de inequidad, la cadena de custodia del material electoral no se realizó de manera uniforme, y los cambios en el proceso de escrutinio no coinciden con las otras mediciones que se disponían y eran difíciles de explicar, sumado a la falta de confianza en el TSE.
Manifestaciones en La Paz, Bolivia en contra el fraude electoral y el gobierno de Evo Morales, 23 de octubre de 2019. Autor: Paulo Fabre.
El 10 de noviembre de 2019, en el comunicado de prensa C-100/19 del Secretario General de la OEA y aun sin tener terminado el informe de Análisis de Integridad Electoral Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia de 20 de octubre de 2019, se manifiesta que:
en virtud de la gravedad de las denuncias y análisis respecto al proceso electoral que me ha trasladado el equipo de auditores nos cabe manifestar que la primera ronda de las elecciones celebrada el 20 de octubre pasado debe ser anulada y el proceso electoral debe comenzar nuevamente, efectuándose la primera ronda tan pronto existan nuevas condiciones que den nuevas garantías para su celebración, entre ellas una nueva composición del órgano electoral. (2019)
Días después el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, en una entrevista realizada por el medio BBC News, realizó fuertes declaraciones en contra de Evo Morales, afirmando que el exmandatario boliviano renunció porque “quedó en evidencia” un intento de amañar las elecciones para mantenerse en el poder; y que lo que se presentó en Bolivia fue realmente un “autogolpe”, debido a que el golpe de Estado lo dio Evo cuando pretendió quedarse con una elección que no había ganado (Lissardy, 2019). Insistiendo el Secretario General, a pesar de que en ningún informe hasta ese momento se señalaba la responsabilidad de Morales, que este sí era el responsable partiendo de que sería el principal beneficiado de todo lo ocurrido, y que al realizarse cuestionamientos sobre los aspectos del fraude, las personas de su entorno presentaban problemas a la hora de dar respuestas claras respecto a su no participación y se prestaron directamente a un encubrimiento de las acciones que estaban contenidas en el fraude, desde Evo Morales para abajo (ídem).
Como consecuencia del acuerdo realizado entre la OEA y el Estado Plurinacional de Bolivia, para que el mencionado organismo realizará un análisis integral sobre las elecciones del 20 de octubre de 2019, se concluyó por parte del equipo conformado para la realización de dicho análisis en su informe final que no era posible dar certeza sobre los resultados electorales, debido a los hallazgos e irregularidades, por la falsificación y alteraciones en el diligenciamiento de algunas actas, y por la falta de certeza en cuanto al reemplazo del material electoral por la deficiencia en su cadena de custodia.
Por último, dentro de esta cronología de la Crisis Política, el 22 de noviembre el Consejo Permanente de la OEA aprobó la Resolución CP/RES. 1140 (2259/19) sobre la situación de Bolivia, en la cual resolvió, entre otros, llamar a las autoridades bolivianas para que convoquen con urgencia a nuevos comicios.
Cabe resaltar que la actuación de la OEA en la Crisis Política de Bolivia de 2019, desde la MOE y la Secretaría General, va de la mano con las disposiciones normativas que autorizan y regulan su funcionamiento. Es así como en el artículo 2 literal b de la Carta de la OEA (1948) se establece con relación al caso concreto, que uno de los propósitos esenciales de la OEA es, entre otros, consolidar o propugnar por una estabilidad en la democracia representativa, en concordancia con algunos principios como el de no intervención, que permita la consolidación de la paz y desarrollo en la región. Por otro lado, y en el artículo 3 literal e de este mismo instrumento, se indica que todo Estado tiene derecho a elegir de manera libre la organización de su sistema político, económico y social, y a que esta organización se lleve según sus intereses y respetando siempre dicho derecho en otros Estados.
Ahora bien, es necesario indicar lo estipulado en la Carta Democrática Interamericana (CDI) (2001), instrumento que señala la regulación y obligaciones a tener en cuenta en los procesos electorales adelantados por estados miembros de la Organización, quienes, según el artículo 23, deben garantizar elecciones justas y libres, e indica que dicho Estado podrá solicitar a la OEA acompañamiento para un correcto fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y sus procesos. Dentro de dicho acompañamiento se enmarca la MOE que fue delegada por dicho organismo en las elecciones de 2019. Lo anterior toma especial relevancia con lo señalado en el artículo 24 de la CDI, en el que se establece la necesidad de que haya un convenio entre el gobierno del Estado que celebrará comicios y el Secretario General, que permita esclarecer el alcance de la misión de observación, para lo cual el Estado debe comprometerse a garantizar una serie de condiciones que permita el correcto desarrollo de la tarea encomendada a los integrantes de dicha misión, quienes posteriormente deberán entregar un informe al Consejo Permanente de la OEA, sobre las actividades realizadas y sobre si existen o no las condiciones necesarias para la realización de un proceso electoral libre y justo, según el artículo 25 de la CDI y los artículos 32 y 34 del Reglamento del Consejo Permanente de la OEA (2006).
El anterior análisis permite concluir que ni la Secretaria General, ni el Secretario General, tenían una manifiesta competencia para hacer la recomendación realizada sobre si las elecciones debían anularse y por consecuencia adelantarse nuevos comicios. Lo anterior basado en que dicha manifestación no se encuentra establecida en ninguno de los informes entregados por la MOE. El deber, por tanto, era en primer lugar enviar la Misión de Observación, como efectivamente se hizo por invitación del Gobierno boliviano; y remitir posteriormente, y siendo la culminación de su labor, el informe entregado por la MOE al Consejo Permanente, órgano encargado de conocer y pronunciarse sobre los resultados presentados en el informe. Esto con fundamento en el artículo 24 de la CDI, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento del Consejo Permanente, que indica que 15 días con posterioridad a la entrega del informe, este órgano debe pronunciarse sobre los hallazgos obtenidos, bien sea a través de resolución o recomendación, según se establece en el artículo 32 de este último instrumento. En el caso bajo estudio, dicho pronunciamiento se realizó por medio de una resolución, que incitaba a las autoridades bolivianas competentes a convocar de manera urgente a nuevas elecciones.
A pesar de no presentarse una clara contraposición entre la Secretaría General y el Consejo Permanente, debido a que estos coincidieron en la necesidad de realizar nuevos comicios, actuando el primero de manera extralimitada y este último de conformidad con sus funciones y por tanto competencia, es necesario aclarar que en caso tal de presentarse una clara contradicción en las posturas o posiciones de estos dos órganos, prevalecerá lo dictado y decidido por el Consejo Permanente, en razón a que este órgano se constituye como de mayor jerarquía dentro de la organización, de conformidad con lo establecido en la Carta de la OEA.
Por otro lado, en la Carta Democrática no se hace expresa referencia a si su contenido, concretamente las obligaciones estipuladas, son o no de obligatorio cumplimiento, y el Reglamento de la Asamblea General de la OEA (1970) tampoco es claro en establecer cuando será o no obligatoria una resolución. A pesar de esto, consideramos que en la práctica la Carta Democrática Interamericana sí resulta obligatoria, debido a que su incumplimiento acarrearía dos sanciones que se encuentran estipuladas en sus artículos 19 y 21, en los que se desarrolla además el modo de aplicarse frente a aquellos Estados miembros en los que se presente y perdure una grave alteración del orden Constitucional o una ruptura de la democracia. Esto permite señalar que establecer una serie de obligaciones y sanciones en un instrumento que no sea de obligatorio cumplimiento sería un sinsentido.
Para terminar, destacamos que la resolución del Consejo Permanente en la que se hace el llamado a convocar nuevas elecciones, si bien es una resolución de naturaleza particular, resulta obligatoria en la práctica, debido a que en caso de que Bolivia no hubiera convocado a nuevos comicios, como efectivamente se hizo inicialmente para el pasado 3 de mayo, y posteriormente reprogramadas para el próximo 6 de septiembre (Deutsche Welle, 2020), se entendería que el orden democrático aún no está reestablecido, por lo cual podría aplicarse alguna de las dos sanciones que se establecen en la Carta Democrática.
Referencias Bibliográficas
Análisis de Integral Electoral Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia 20 de octubre de 2019. (diciembre de 2019). OEA. Recuperado de https://www.oas.org/es/sap/deco/informe-bolivia-2019/0.1%20Informe%20Final%20-%20Analisis%20de%20Integridad%20Electoral%20Bolivia%202019%20(OSG).pdf
Análisis del Informe final de la OEA sobre las elecciones en Bolivia. (diciembre de 2019). CELAG. Recuperado de https://www.celag.org/wp-content/uploads/2019/12/analisis-del-informe-final-de-la-oea-sobre-las-elecciones-en-bolivia.pdf
Bolivia dice "No" en referendo a otra reelección de Evo Morales. (24 de febrero de 2016). BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160223_bolivia_evo_morales_referendo_resultado_ep
Carta Democrática Interamericana. (2001). Organización de Estados Americanos -OEA- Recuperado de http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
Carta de la Organización de Estados Americanos. (1967). Organización de Estados Americanos -OEA-. Recuperado de http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.pdf
Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia. (10 de noviembre de 2019). Organización de Estados Americanos -OEA-. Recuperado de https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-100/19
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 2009. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral en Bolivia. (23 de octubre de 2019). OEA. Recuperado de http://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar---MOE-Bolivia-23-10-19.pdf
Lissardy, G. (26 de noviembre de 2019). Entrevista a Luis Almagro, jefe de la OEA: "Una vez que Evo Morales quedó en evidencia, no tenía otra opción que irse". BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50555456
Miranda, B. (20 de octubre de 2019). Evo Morales: cómo hizo el presidente de Bolivia para poder presentarse a un cuarto mandato presidencial si la Constitución solo permite una reelección. BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49926169
Miranda, B. (28 de enero de 2019). Elecciones primarias en Bolivia: la insólita votación en la que todos los candidatos ganaron (y definió a los competidores de Evo Morales). BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46969490
Oposición en Bolivia critica a Añez por retardo de nuevas elecciones. (13 de junio de 2020). Deutsche Welle. Recuperado de https://www.dw.com/es/oposici%C3%B3n-en-bolivia-critica-a-a%C3%B1ez-por-retardo-de-nuevas-elecciones/a-53799245
Reglamento de la Asamblea General. (1970). Organización de Estados Americanos -OEA. Recuperado de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/basic_docs/asamgen_reglamento.pdf
Reglamento del Consejo Permanente. (1980). Organización de Estados Americanos -OEA. Recuperado de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Reglamento_CP.pdf
Renuncia de Evo Morales en Bolivia: 4 motivos que lo llevaron a dejar la presidencia. (12 de noviembre de 2019). BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50394617
Resolución CP/RES. 1140 (2259/19). Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, 22 de noviembre de 2019. Recuperado de http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2019/12/ri57SGdocumentosLA-SITUACI%C3%93N-EN-BOLIVIA-1.pdf
Rodrigues Gomes, D. M. (2017). Los marcos de referencia políticos del Movimiento Al Socialismo boliviano (1995-2005). Universidad Complutense De Madrid. Recuperado de https://eprints.ucm.es/42440/1/T38743.pdf
Victoria arrolladora de Evo Morales. (19 de diciembre de 2005). El País. Recuperado de https://elpais.com/diario/2005/12/20/internacional/1135033202_850215.html
[1] La Misión de Observación Electoral-MOE-, es un comité desplegado por la OEA a petición de los órganos electorales del Estado Plurinacional de Bolivia. Dicha Misión fue liderada por el ex canciller de Costa Rica, Manuel A. González Sanz, y contó con 92 expertos y observadores de 24 nacionalidades desplegados en los 9 estados de Bolivia y en algunos de los países donde se adelantó el voto en el exterior. (Informe preliminar MOE, 2019)
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