SITUACIÓN ACTUAL DE AFGANISTÁN DE CARA A UNA POSIBLE INTERVENCIÓN HUMANITARIA


Por 

Ana María Gama Bedoya e Isabella Martínez Rendón 

(Estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

 

"Una camioneta de la policía afgana destruida y un puesto de avanzada saqueado en las afueras de Kabul, Afganistán, la semana pasada" (publicada el 21 de septiembre de 2021 en https://www.nytimes.com/es/2021/09/20/espanol/afganistan-zonas-rurales.html)

Es bien sabido que la configuración del derecho internacional público es paralela a los acontecimientos históricos que se desarrollan a lo largo del mundo, por tanto, discutir respecto a las intervenciones humanitarias y al terrorismo, implica abordar los hitos que constituyen la intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo y los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, ya que estos son referentes e impulsores de la preocupación internacional por la aplicación del principio de responsabilidad de proteger (Asamblea General de la ONU, 2005, pág. 1) y del combate al terrorismo, respectivamente; dada su potencialidad para atentar contra la paz, la seguridad internacional y los derechos humanos, propósitos que orientan la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la cual determina en gran parte los principios que regulan la comunidad internacional.

 

Este escrito pretende analizar el conflicto armado de Afganistán, particularmente los hechos sucedidos a partir del mes de agosto de la presente anualidad, donde se han presentado diferentes explosiones y atentados en la ciudad de Kabul, lo cual ocasionó la necesidad de evacuar y -a partir del 1 de septiembre- la salida definitiva de la misión militar y diplomática de Estados Unidos del territorio afgano, como ha sido narrado por diferentes medios de comunicación como CNN o BBC; y es que estos hechos son sumamente trascendentales, puesto que marcan una nueva fase de las dinámicas sociales y políticas que se vienen dando en el país asiático.

 

El conflicto se originó, en un primer momento, por la ocupación de la entonces Unión Soviética y posterior reacción de los Estados Unidos, causando para el año 1992 una guerra civil que se desarrolló hasta el 2001 (BBC, 2021), cuando las tropas militares del presidente Bush invadieron Afganistán. Esta invasión se justificó en el ejercicio del derecho de legítima defensa, reconocido por el Consejo de Seguridad en la Resolución 1373 de 2001, invocando a su vez la Carta de Naciones Unidas. La acusación estadounidense se fundamentó en que el gobierno de Afganistán estaba permitiendo el establecimiento de centros de operación de grupos terroristas, problemática que para su momento estaba en el eje central de la agenda norteamericana, dados los atentados a las torres gemelas del 11 de septiembre de 2001, lo cual generó un robustecimiento de la política en contra del terrorismo y causó una respuesta feroz a los grupos terroristas (Alqaeda y el Estado Islámico -ISIS-) que se refugiaban en el estado de Afganistán (CNN, 2021).

 

No obstante lo anterior, no se puede desconocer el carácter imperialista que ha caracterizado a través de la historia y en repetidas ocasiones a Estados Unidos, el cual siempre busca mantener su supremacía y el control de los riesgos o amenazas que puedan darse en el mundo. Además, se puede destacar la existencia de un interés económico, movido por el riesgo que representa la presencia del narcotráfico de opio y los cultivos de amapola, tan sólido que ha permitido financiar por más de 20 años las operaciones de diferentes grupos terroristas en Afganistán, sin mencionar la importancia estratégica de su ubicación geográfica, la cual les otorga abundantes minerales de gran valor económico (Gutiérrez, 2021); todos estos, aspectos que permiten dudar de la nobleza o solidaridad con que actúa Estados Unidos en Afganistán.


Así pues, este escrito se propone analizar los hechos de terrorismo ocurridos desde el mes de agosto en Afganistán, tras la salida de las tropas estadounidenses del territorio y la recuperación del poder por parte del régimen talibán, además de reflexionar en torno a las discusiones que actualmente se presentan frente a las consecuencias de la implementación de dicho régimen.     

                      

De manera tal que no se puede descartar una relación de causalidad entre los recientes actos terroristas tras la retoma del control de Afganistán por parte de los talibanes, y una eventual intervención humanitaria, puesto que esta última se puede fundamentar en virtud de aquellos, constituyendo de cierta manera una especie de círculo vicioso, donde la violación a los derechos humanos aumenta desmedidamente y, debido a ello, podría esperarse la atención e interés por ejecutar una intervención humanitaria.

 

Sin embargo, se desea sostener la idea de que no es pertinente una intervención humanitaria, dada la subjetividad de las justificaciones exigidas por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, ente a quien le compete este tema; partiendo de la salvedad referida a la utilización y preferencia del término “pertinencia” sobre la noción de “licitud” (utilizada por diferentes autores).  Hablar de licitud de las intervenciones humanitarias resulta problemático, debido a la existencia de la clara prohibición del uso de la fuerza -contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas-, la cual goza de amplia trascendencia en virtud de su peso y configuración histórica, al punto de ser “una de las pocas normas obligatorias del derecho internacional humanitario consuetudinario o jus cogens” (UNODC, 2009, pág. 70).

 

Ahora bien, para revisar la posibilidad de realizar una intervención humanitaria, es importante tener en cuenta los criterios de justificación expuestos por Robert Kolb (2003) (los cuales implican una apreciación amplia y subjetiva), que se refieren a: 1. Una causa justa, en la medida de la trascendencia o potencialidad de las situaciones que se están dando, respecto a la violación de los derechos humanos a gran escala; 2. Una intención correcta, referida al interés mundial de detener o prevenir el “sufrimiento humano”; 3. Situación de último recurso, dada la urgencia o inmediatez de respuesta que requiere una situación violenta; 4. Proporcionalidad, ya que los métodos empleados en la intervención deben responder al nivel de violencia ocurrida; 5. Posibilidades razonables de éxito, aquellas que busquen un efectivo mejoramiento de la situación y por ningún motivo su agravamiento; y finalmente, 6. Pedido de autorización al Consejo de Seguridad, un aspecto problemático y conflictivo en virtud del carácter unilateral de las intervenciones donde, en principio, no hay un derecho o facultad reconocida para actuar, puesto que el análisis de “licitud” es posterior a la misma intervención.

 

Posteriormente se debe tratar de ubicar una definición o noción de lo que puede significar el terrorismo, el cual por relacionarse con convicciones políticas, sociales y en diferentes casos, religiosas, muchos estados son reacios a acordar los términos en que el terrorismo va a entenderse, es decir, no hay un consenso sobre la definición del terrorismo; sin embargo, no puede dejarse de lado que está condenado por casi todos los sujetos de la comunidad internacional, siendo tanto su repudio que en una de las más recientes resoluciones de la Asamblea General de la ONU, la 75/145 del 22 de diciembre de 2020, se reiteran las medidas para eliminar el terrorismo internacional, como un tema recurrente y preocupante, que requiere total cooperación internacional y que reafirma la tesis de que “ningún acto terrorista está justificado en ninguna circunstancia” (Asamblea General de la ONU, 2020, pág. 3), sea cometido donde quiera y por quien quiera.

 

De conformidad con lo anterior, la aproximación teórica que presenta el doctor José Escribano Úbeda (2008) quien cita a Antonio Remiro Brotons, constituye una muy pertinente y que se asimila a lo presentado por la ONU en diferentes resoluciones, ya que explica el terrorismo “como una aplicación de violencia a la población civil de forma indiscriminada con el fin de, mediante el terror, satisfacer objetivos políticos en el marco de las relaciones internacionales” (Úbeda, 2008, pág. 21), que vale la pena insistir, “son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de otra índole que se aleguen para justificarlos”, tal como declara la Asamblea General en la resolución antes referida (2020, pág. 5).

 

Igualmente, dentro de la lectura al profesor Escribano Úbeda, esta vez citando a Antonio Cassese, se pueden determinar tres elementos para hablar con certeza de la existencia del terrorismo. Estos son:

 

i. Los actos deben constituir un delito penal en el marco de los sistemas jurídicos nacionales (como, por ejemplo, el asesinato, el secuestro, la toma de rehenes, la extorsión, la tortura, los atentados con bomba, etc.) ii. Los actos han de estar insertos en la finalidad de expandir el terror a través de una acción violenta o por medio de amenazas dirigidas contra un Estado, o bien contra grupos públicos o privados de personas. iii. Los actos deben estar motivados por causas de índole política, religiosa o ideológica. Es decir, los actos no pueden estar motivados en el alcanzar objetivos de intereses privados. (Úbeda, 2008, pág. 20)

 

Explicadas ya las nociones teóricas referentes a las intervenciones humanitarias y al terrorismo, es posible analizar seguidamente el caso de la situación actual de Afganistán, ya que con posterioridad a la presencia de los militares estadounidenses por alrededor de 20 años en territorio afgano (la cual tenía el propósito de fortalecer las fuerzas militares afganas -propósito que puede considerarse fallido-) y a su respectiva partida, esto a partir del mes de agosto de 2021, que los talibanes recobran el poder y el control. Este retorno al poder se produce cuando el presidente de Afganistán, tras saber que Kabul, la capital, se encuentra rodeada por los rebeldes, renuncia y decide salir del país.  A partir de este momento se puede hablar del uso desmedido de la fuerza, evidenciado y materializado en ataques, bombardeos y ejecuciones, como se ha podido observar en diferentes medios de comunicación.

 

Por tanto, se puede afirmar entonces que el medio de operar o llevar a cabo los propósitos del régimen talibán es a través de actos terroristas, precisamente en vía de proclamar y reafirmar su poder político y religioso en este Estado; lo cual es preocupante dada la extensión del terror que se está dando y se puede dar, no solo en territorio afgano, sino potencialmente en otros países. Es tanto el horror que significa el regreso del poder talibán en Afganistán que los ciudadanos y habitantes de este territorio han tratado de evacuar de formas impensables, incluso a expensas de su propia vida o aún de preferir salvar la vida de sus familiares más indefensos sobre la propia, tratando de salvaguardarlos de las consecuencias futuras que pueden sobrevenir (BBC, 2021b).                    

 

Insistiendo que el terror que imparten los talibanes no es únicamente actual y que por ende constituye terrorismo en todo el sentido de la palabra, se genera una preocupación que tiene en vilo a la comunidad internacional y que se puede evidenciar tras la resolución 2593 del 30 de agosto de 2021 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la situación en Afganistán, la cual refiere:

 

Toma nota de la peligrosa situación de la seguridad en torno al aeropuerto internacional Hamid Karzai y expresa su preocupación por la información de inteligencia que indica que podrían producirse nuevos atentados terroristas en la zona, exhorta a las partes pertinentes a que colaboren con los asociados internacionales para adoptar medidas que refuercen la seguridad y eviten más bajas, y solicita que se haga todo lo posible para permitir la reapertura rápida y segura del aeropuerto de Kabul y sus alrededores. (Consejo de Seguridad de la ONU, 2021, pág. 2)

 

Además, hay inquietud por lo que tiene que ver con la invisibilización del papel de las mujeres en la sociedad y la regresión en materia de derechos humanos que esto comporta, lo cual implica la violación de diferentes derechos como la libertad de expresión, la educación, el trabajo y la autonomía, por decir algunos, lo que se presenta indubitable dados los actos ya cometidos en el pasado y que están siendo reafirmados con ocasión de la muerte de más de 300 civiles y 28 militares, como narra la resolución antes mencionada (Consejo de Seguridad de la ONU, 2021, pág. 1).  

 

Por el riesgo que comporta la situación actual en Afganistán es posible hablar de una  intervención humanitaria, la cual se puede por lo menos plantear en términos hipotéticos, dada la existencia de una causa justa, debido a que efectivamente hay violaciones a los derechos humanos, aquellas que consagran situaciones tan atroces que atentan directamente contra la seguridad, la paz y la democracia, esto en virtud de que el régimen talibán realiza una interpretación extrema de la ley islámica que ocasiona un retroceso político y social.


También se puede hablar de la ocurrencia de una aparente intención correcta, ya que si se están evidenciando los crímenes cometidos por el régimen talibán, a través de una futura intervención humanitaria se podría lograr una mejora en las condiciones y calidad de vida de los afganos. No obstante, se requiere demostrar la consolidación de una situación de último recurso, que vaya en concordancia con el principio de proporcionalidad y que presente un panorama de afirmación de las posibilidades razonables de éxito, por lo menos en principio, ya que la flexibilización y amplitud de estos criterios posibilitan la justificación de cualquier intervención humanitaria, que dependerá a su vez, del análisis particular que haga un sujeto o institución determinado por sus propios valores, principios e ideologías.

 

Finalmente, se puede concluir que a pesar de que la ocurrencia de una intervención humanitaria implica a su vez la aplicación de violencia (esto para alcanzar sus fines), de cierta manera esta se torna necesaria o inevitable cuando una situación político-social transgrede los límites de lo que está consagrado en la Carta de Naciones Unidas, marco que orienta las relaciones internacionales; donde correlativamente se aceptó el deber que supone la responsabilidad de proteger a los más vulnerables respecto a la amenaza o daño que conlleva el terrorismo -cómo se analizó en este caso-, siendo de tal importancia que


La persecución universal de los Crímenes de Terrorismo no se realiza por el hecho de que haya o pueda haber o no víctimas de un Estado, sino por el hecho de que los Crímenes de Terrorismo participen del concepto de Crimen contra la Humanidad y haya un interés de los países que integran la Comunidad Internacional en perseguirlo de forma universal, al constituir un caso claro de responsabilidad penal internacional cuando el terrorismo tiene este carácter y, especialmente, cuando se utiliza como un método de represión político-ideológica. (Úbeda. 2008. pág. 25.)

 

Por lo tanto, se hace necesario que la comunidad internacional esté prevenida y trabaje en su capacidad de resguardar la paz y la seguridad, en colaboración con todos los Estados, para evitar la perpetuación de la violencia, la violación de derechos humanos, el exterminio y la regresión del derecho en sí, en vista de que debe reconocerse el esfuerzo histórico que las naciones han constituido para defender el desarrollo jurídico político en materia de cooperación y derechos humanos.

 

Es pertinente aclarar que tal intervención humanitaria unilateral, sea de un Estado o de varios, sucedería como recurso de última ratio, ya que previamente el Consejo de Seguridad debería pronunciarse nuevamente sobre este asunto y ordenar medidas del artículo 42 de la Carta de la ONU; si finalmente esto no puede darse, la unica alternativa seria la intervencion humanitaria, fundamentada en la amenaza a la paz y seguridad internacional que puede implicar el terrorismo en Afganistán.

 

REFERENCIAS

 

BBC NEWS. (2021b) Afganistán: la impactante imagen que muestra a 640 personas huyendo de Kabul en un avión militar estadounidense abarrotado https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-58243881.

 

BBC NEWS. (2021aa). Operación Ciclón, qué papel jugó Estados Unidos en el origen de los talibanes. https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/operacion-ciclon-que-papel-jugo-estados-unidos-en-el-origen-de-los-talibanes-nota.

 

CNN. (2021). Afganistán: cuál es el saldo tras 20 años de guerra. https://cnnespanol.cnn.com/2021/08/31/afganistan-saldo-20-anos-guerra-orix/.

 

Gutiérrez. O. (2021) No solo de opio viven los talibanes. Diario EL PAIS  https://elpais.com/internacional/2021-08-29/no-solo-de-opio-viven-los-talibanes.html

 

Escribano Úbeda-Portugués. J. (2008). El terrorismo como crimen contra la humanidad. (Centro de Investigaciones Socio - Jurídicas) Vol. 26 Núm. 54 (2008): Temas Socio-Jurídicos.  UNAB.  

 

Kolb. R. (2003) Observaciones sobre las intervenciones humanitarias. Revista Internacional de la Cruz Roja. Nº 849, pág.59-74 marzo 2003

 

Oficina de Naciones Unidas de la prevención del genocidio y la responsabilidad de proteger. (2005).  Responsabilidad de proteger.  Recuperado el 05 de septiembre de 2021 de: https://www.un.org/en/genocideprevention/about-responsibility-to-protect.shtml

 

Asamblea General. Organización de Naciones Unidas. Resolución 75/145 del 22 de diciembre de 2020.

 

Consejo de Seguridad. Organización de Naciones Unidas. Resolución 1373 del 28 de septiembre de 2001.

 

Consejo de Seguridad. Organización de Naciones Unidas. Resolución 2593 del 30 de agosto de 2021.

 

UNODC. (2009). Preguntas frecuentes sobre cuestiones de derecho internacional de la lucha contra el terrorismo. Recuperado el 05 de septiembre de 2021 de: https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/FAQ/Spanish.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario