INTERVENCIÓN “HUMANITARIA” DE LA OTAN EN LA CRISIS DE KOSOVO

Por
Carolina Velásquez Mejía
Kelly Vergara Arango
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

I. Algunas aclaraciones sobre las intervenciones humanitarias

Las intervenciones humanitarias son entendidas como “acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales” (Abrisketa, 2006); se caracterizan, además, por ser una intervención extranjera y unilateral de carácter coercitivo, es decir, que emplea el uso de la fuerza para llevarse a cabo. Siguiendo a Robert Kolb (2003), la intervención humanitaria debe cumplir las siguientes condiciones: “(...) que las víctimas no sean súbditos del Estado que interviene y (...) que una organización internacional competente como, en especial, las Naciones Unidas por medio del Consejo de Seguridad, no la haya autorizado” (sección 1).

Teniendo en cuenta lo anterior, existen dos eventos en los que se desvirtúan las características esenciales de una intervención humanitaria: en primer lugar, cuando la intervención se justifica en la invitación que hace un Estado a otro de tomar acción dentro de su territorio; y, segundo, cuando hay una intervención en razón a la delegación de tal cometido por parte de la comunidad internacional, confiriendo a los Estados el derecho de actuar coercitivamente sobre otros. Son estos dos consentimientos, el del Estado cuyo territorio será intervenido y el del órgano competente de una organización internacional, los que anulan por completo el contenido del concepto de intervención humanitaria (Kolb, 2003, sección 1).

Ahora bien, partiendo de las consideraciones de Anne Ryniker (2001), la intervención humanitaria es un asunto que puede ser contemplado dentro del ámbito del jus ad bellum, en la medida que, bajo ciertas circunstancias, un Estado o un grupo de Estados puede arrogarse el derecho a recurrir al uso de la fuerza; sin embargo, en el derecho internacional positivo, específicamente en la Carta de las Naciones Unidas, no se encuentra una consagración o permiso para que un Estado pueda realizar una intervención militar por razones humanitarias sobre otro territorio, de ahí la controversia que se genera alrededor de esta práctica. En consecuencia, siguiendo a la autora, surge la necesidad de instaurar un modelo jurídico de intervención que se ejecute de manera no discriminatoria y que se desarrolle sobre la base de factores específicos, como son la gravedad de las violaciones, lo adecuado de la respuesta o el uso de la fuerza como último recurso; para estos fines, se constituye en septiembre del año 2000 la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados - a iniciativa del ex Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá -.

Dicha comisión presenta un informe titulado la “Responsabilidad de Proteger”, adoptado en los en los párrafos 138 a 140 de la Resolución A/RES/60/1 del 24 de octubre de 2005, mediante la cual la Asamblea General de la ONU aprueba el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 (Escriña, s/f.), dando paso a una nueva concepción de las intervenciones humanitarias, que se estudiará más adelante.

II. Intervención “humanitaria” de la OTAN en Kosovo

Existen casos dentro del marco de las intervenciones humanitarias que parecen no estar en concordancia con la normativa del derecho internacional propuesta por la Carta de la ONU, un ejemplo de ello fue la intervención militar realizada por la OTAN para el año 1999 en la crisis de Kosovo y que fue calificada como humanitaria.

A manera de contextualización, Kosovo era una provincia dentro de la República Federal de Yugoslavia, de los años 1991 a 2003, que a partir de este último año pasó a denominarse Serbia y Montenegro y que, a su vez, se encuentra ubicada en la península de los Balcanes (República Federal de Chile, 2018). Dentro de su territorio es posible encontrar dos etnias principales que conforman su núcleo social: los serbios y los albanokosovares. Históricamente, el contexto social de Kosovo ha estado permeado por los constantes enfrentamientos entre estas dos etnias, por lo que las vulneraciones de derechos humanos no son algo nuevo; de hecho, Gómez (2009) menciona que Kosovo “ha sido permanente foco de conflictos e inestabilidad debido a las diferencias existentes entre los albanokosovares y los serbios” (p. 20). A pesar de esto, no es sino hasta los años 70 que los enfrentamientos de estos dos grupos sociales comienzan a gestar una crisis significativa dentro del territorio, que derivó en la posterior intervención militar de la OTAN en el conflicto interno de Kosovo para el año 1999, con la idea de ponerle fin definitivo.

Si realizamos un análisis lineal de la crisis de Kosovo, podemos ubicar el punto de partida en 1974, con la institución de una nueva Constitución Federal en la entonces República Socialista Federativa de Yugoslavia (RFSY)[1], mediante la cual el Mariscal Tito otorgaba una separación institucional de Kosovo de Belgrado, “gozando la provincia de todos los atributos de república excepto el derecho de secesión” (CIDOB, 1997, pág. 2), lo que terminó por impulsar o avivar los ánimos separatistas que ya había en la región desde años anteriores y que, en definitiva, no fueron bien recibidos por la minoría de origen serbio que habitaba la región, ni por la autoridad central de Belgrado, quienes fueron aumentando su inconformidad con el pasar del tiempo.

Posteriormente, en 1981, “tras la muerte de Tito, en medio del descontento popular y la crisis económica, (...) Belgrado decretó el estado de emergencia, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial” (Gómez, 2009, pág. 22) y con ello se demostró “la ingobernabilidad del Estado federal, lo cual fue utilizado por Belgrado para presionar sobre la vigencia de los cambios constitucionales” (Ibídem), que son materializados en 1989 con el ascenso de Slobodan Milošević a la presidencia de Serbia, quien logró para ese momento “hacer reformas constitucionales a la Asamblea Republicana Serbia, que anularon el estatuto de autonomía de Kosovo y Vojvodina” (CIDOB, 1997, pág. 2), el cual, les había sido otorgado años atrás con la reforma constitucional de 1974 a cargo del Mariscal Tito. Para 1990 “la Asamblea serbia disuelve definitivamente a la de Kosovo” (CIDOB, 2016, pág. 2) y, en definitiva, esta decisión no logró más que escalar el conflicto entre serbios y albanokosovares a nuevas formas de violencia y de discriminación, pues era claro que la minoría serbia de la región de Kosovo era respaldada por Belgrado y según datos de BBC (2019), cerca del 90% de la población de origen albanokosovar quedó reprimida, ya que “"no podían conseguir un empleo en la administración pública, en el gobierno, sus hijos fueron expulsados de las escuelas, etc.”.

Habiéndose agravado los enfrentamientos y aumentando los ataques tanto de defensa como de ofensa entre las facciones mencionadas, en el año 1997 surge el Ejército de Liberación de Kosovo, conformado en su mayoría por migrantes albanokosovares que “comenzaron a combatir las fuerzas militares y paramilitares serbias, teniendo constantes enfrentamientos que propiciaron, no sólo el aumento de la brecha separatista, sino que agudizó el conflicto y la vulneración de derechos (Gómez, 2009, pág. 24). Es este enfrentamiento entre actores armados plenamente conformados, aunado a las consecuencias humanitarias que comenzaron a hacerse visibles, lo que termina por llamar la atención de la sociedad internacional. La OTAN, por su parte, alegando la necesidad de evitar el exterminio étnico de la facción albanokosovar, decide intervenir militarmente por medio de la “Operación Fuerza Aliada” y sin tener previa autorización por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. 

El 24 de marzo de 1999, la OTAN lanzó Operación Fuerza Aliada, una campaña de bombardeos aéreos contra Yugoslavia, compuesta entonces por Serbia y Montenegro (...) Fue una acción sin precedentes contra un Estado soberano en los 50 años de existencia de la organización, la primera vez que se apostó por atacar sin la autorización previa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (Rengel, 2022)

Operación que terminó provocando una emergencia humanitaria, desplazando a miles de personas ajenas al conflicto de sus hogares, quienes terminaron habitando campos de refugiados que no tenían la capacidad de albergarlos” (DW, 2014). Así mismo, menciona CIDOB (2016) que “según el ACNUR en septiembre de 1998, los desplazados internos de origen albanokosovar eran 300.000. Adicionalmente, la OTAN denuncia 2000 personas asesinadas -en su mayoría albanokosovares- durante los ataques de la policía y civiles serbios” (p. 9)

Esta medida adoptada por la OTAN generó una enorme polémica, pues según Rengel (2022) se presentaron ataques contra objetivos civiles, como centros de abastecimiento, ferrocarriles, puentes o medios de comunicación, más allá de los militares y estratégicos esperables. Igualmente, la periodista indica lo siguiente:

Nunca hubo un balance oficial de víctimas de las 11 semanas que duraron los bombardeos. Las cifras oscilan entre los 500 muertos, según Human Right Watch, y 2.500 según autoridades serbias, fruto de las más de 37.000 misiones y 20.000 bombas y misiles lanzados por los aliados. La contienda general en que se produjo el ataque atlántico causó más de 13.000 muertos y cerca de 900.000 refugiados.

Por último, el 10 de junio de 1999 se da por terminado el conflicto con la retirada de las tropas serbias, financiadas por Belgrado, y con la aprobación de la Resolución S/RES/1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU, “(...) dejando a Kosovo bajo la administración de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas (...) que estuvo presente hasta el año 2008, donde el país declaró de forma definitiva su independencia de manera unilateral, pero con apoyo de Estados Unidos.” (Swissinfo, 2021).

Fuente:https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/08/130826_internacional_siria_kosovo_recuerdos_similitudes_diferencias_tsb

III. Análisis jurídico

Como ya se mencionó en la parte inicial de este escrito, las intervenciones humanitarias no tienen consagración expresa o positiva en el derecho internacional. La Carta de la ONU en el numeral 4° de su artículo 2° prevé que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (…)” y la trascendencia de esta norma “se deduce del hecho de que esa prohibición es una de las pocas normas obligatorias del derecho internacional consuetudinario o jus cogens” (UNODC, 2009, p.70). No obstante, si bien en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se contemplan excepciones a esa prohibición del uso de la fuerza, que se fundamentan en la existencia de una amenaza o agresión contra la paz y la seguridad internacionales (Carta de las Naciones Unidas, 1945, art. 39), en ninguna de tales excepciones está prevista expresamente la posibilidad de que un Estado haga uso de la fuerza si se trata de una intervención humanitaria.

Lo anterior se evidencia en que las intervenciones humanitarias no se encuentran dentro de los eventos en los cuales el Consejo de Seguridad puede decidir que se tomen medidas militares (Carta de las Naciones Unidas, , 1945, art. 42) ni en aquellas circunstancias en las que se garantiza el derecho a la legítima defensa individual o colectiva de los Estados (Carta de Las Naciones Unidas, 1945, art. 51).

Tratándose del caso de la intervención militar de la OTAN en la crisis de Kosovo, vemos que a nivel internacional fue calificada como una intervención humanitaria, pues cumplió con las características de ser unilateral, coercitiva y sin autorización previa por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, pero en cuanto a sus fines, fue bastante criticada. Es así como este caso particular tuvo un gran impacto en cuanto al tratamiento de las intervenciones humanitarias en el contexto internacional; tal como lo analiza Beatriz Escriña (s/f.), desde el año 2000, por medio de la creación de la Comisión Sobre la Integración y Soberanía de los Estados, se comienza a analizar la posibilidad de hacer uso de la fuerza frente a situaciones de grave vulneración de los derechos humanos, no desde una perspectiva de admitir la intervención de un tercer Estado en los asuntos de índole interno de otro Estado, sino ya en términos de responsabilidad y protección de las comunidades que están dentro de un territorio y cuyo Estado no está garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Es por esta razón que durante la Cumbre Mundial de 2005 los líderes mundiales acordaron la necesidad de plantear una interpretación mucho más restrictiva del asunto y fue en el documento final de la Cumbre que se adoptó el principio de Responsabilidad de Proteger.

En dicho documento, aprobado por la Resolución A/RES/60/1 del 24 de octubre de 2005, los Estados Miembros se comprometieron a velar por el bienestar de su población como parte de su derecho de soberanía, pero aclarando que este es también un interés de toda la sociedad internacional en general, pues vemos que se establece lo siguiente:

Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esta responsabilidad implica la prevención de tales delitos, incluida su incitación, a través de medios apropiados y necesarios. (...) La comunidad internacional debe, según corresponda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esta responsabilidad y apoyar a las Naciones Unidas en el establecimiento de una capacidad de alerta temprana (Asamblea General de la ONU, 2005, párrafo 138).

(...) En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad (Asamblea General de la ONU,, 2005, párrafo 139).

Si bien se adoptó este instrumento internacional, aunque de soft law, poco se reguló respecto a los criterios que debían seguir las intervenciones fundamentadas en ese principio de Responsabilidad de Proteger para ser consideradas legítimas y legales. Entre la creación de la Comisión sobre la Integración y Soberanía de los Estados en el año 2000 y la adopción del texto en la Cumbre Mundial del 2005 hubo un amplio desarrollo doctrinario que planteaba límites a estas intervenciones militares, ejemplo de ello lo encontramos en Kolb (2003), quien pasa a enumerar los criterios que deberían cumplir las intervenciones basadas en la Responsabilidad de Proteger para estar conforme al derecho internacional y a la Carta de la ONU, y que están contenidos igualmente en el informe de la Comisión Sobre la Integración y Soberanía de los Estados bajo el título de Principios para la Intervención Militar. Estos criterios son:

1) una causa justa
2) una intención correcta (recta intentio)
3) una situación de último recurso (última ratio)
4) respeto del principio de proporcionalidad
5) posibilidades razonables de éxito
6) un pedido previo de autorización para realizar la acción al Consejo de Seguridad.

A pesar de ese planteamiento, cuando leemos el texto final de la Cumbre Mundial de 2005 vemos que los principios para la intervención militar no quedaron previstos en ninguno de los párrafos en los que se desarrolla el principio de Responsabilidad de Proteger; por ende, tal principio se sigue considerando, en términos de Escriña (s/ f.),

(...) una labor en curso y, como tal, ha venido enfrentando numerosas dificultades derivadas de la tradicional tirantez existente entre las obligaciones de protección, por una parte, enraizadas en el derecho internacional, y las percepciones tradicionales de la seguridad por otra, que están vinculadas con los principios de la soberanía de los Estados y la no injerencia.

IV. Conclusiones

En primer lugar, respecto a la legalidad de las intervenciones humanitarias, a pesar de no tener una aceptación unánime dentro de la sociedad internacional, para algunos Estados y para un sector de doctrinantes internacionales, “tal aceptación llega a ser lo suficientemente amplia como para hablar de costumbre internacional” (Ryniker, 2001, párrafo 3). Sin embargo, esta es una opinión que no compartimos en este escrito, en tanto consideramos que las intervenciones humanitarias, por las implicaciones políticas, sociales y económicas que tienen, para poder ser tomadas como una costumbre internacional deben ser, cuando menos, de acogida universal y no solo tener aceptación por parte de unos pocos Estados que detentan el suficiente poder militar para intervenir en otro territorio, pues desdibuja la naturaleza humanitaria que se busca perseguir y fomenta su uso para fines políticos y privados de los Estados.

De otro lado, consideramos que el principio de Responsabilidad de Proteger busca, principalmente, que las intervenciones humanitarias puedan llevarse a cabo en los eventos en que deba prevalecer el interés de protección sobre el de no uso de la fuerza, sin que pueda conllevar una violación a la Carta de la ONU, pero deja de lado la imposición de unos condiciones mínimas, claras y vinculantes, habilitando a los Estados para que, desde su subjetividad, justifiquen intervenciones militares en otros territorios. La historia ha sido testigo de cómo las violaciones flagrantes a los derechos humanos se han cometido en nombre de lo que se cree correcto y, por esta razón, la responsabilidad de proteger podría llegar a ser usada para legitimar intereses que van mucho más allá del restablecimiento de los derechos de las poblaciones afectadas. A modo de ejemplo, Chomsky (2010) relata que la Corte Internacional de Justicia, para el año 1949, se pronunció respecto de las intervenciones humanitarias o la responsabilidad de proteger, en los siguientes términos:

La Corte sólo puede considerar el supuesto derecho de intervención como la manifestación de una política del uso de la fuerza, (...) -la intervención- se reservaría para los Estados más poderosos y fácilmente podría llevar a pervertir la propia administración de justicia (p.401)

De la misma manera, este mismo autor, al citar al historiador militar Andrew Bacevich, advirtió que “(...)el bombardeo de Serbia fue llevado a cabo para garantizar la cohesión de la OTAN y la credibilidad del poder estadounidense” (Chomsky, 2010, p. 398), esto derivado del hecho que, la ya extinta República Federativa Socialista de Yugoslava representaba “un fuerte poder de oposición en Europa y su desintegración favorecía los intereses estadounidenses de la administración del expresidente Clinton y sus aliados” (Ibídem).

Finalmente, con el ánimo de realizar un ejercicio de comparación entre el caso expuesto en este escrito y la actual intervención militar de Rusia en Ucrania, podemos plantear una crítica frente a lo arbitrarias que pueden llegar a ser las condiciones de legitimidad de las intervenciones humanitarias, pues mientras que en su momento la intervención militar de la OTAN en el conflicto de Kosovo fue para el mundo occidental una intervención humanitaria justificada, en la actualidad se castiga la intervención de Rusia en Ucrania como una agresión directa a la soberanía de este último, cuando lo cierto es que Rusia está usando los mismos argumentos de protección étnica ante el genocidio al que estaban siendo sometidas las poblaciones de Donetsk y Lugansk desde el 2014 por sus ideales separatistas y por las diferencias culturales que tienen con el resto del país ucraniano (Dolzhenko, 2022).

Referencias

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[1] Esta se desintegró en 1991, dando lugar, entre otras, a la República Federal de Yugoslavia, que se llamaría Serbia y Montenegro a partir de 2003.

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