Enmienda al convenio constitutivo del FMI

Por 
Cindy Lorena Chamorro Velásquez 
Isabel Carolina Restrepo Sepúlveda




El 28 de marzo de 2008, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) adoptó una enmienda al Convenio Constitutivo de la Organización, mediante la Resolución número 63-2. Esta enmienda consiste en Reforzar la participación y la representación en el FMI. El 27 de diciembre del año 1945, la República de Colombia se adhirió al FMI. Como miembro de esta organización internacional, el país debe ratificar el instrumento de enmienda, cuyo contenido se analiza a continuación.  




Reforzar la participación y la representación en el FMI

En el Fondo Monetario Internacional los aportes de cada país se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) que equivalen al tamaño de la cuota del país en la Institución. La Junta de Gobernadores aprobó recientemente la aplicación de una nueva fórmula para el cálculo de la cuota de cada país, donde se tiene en cuenta el tamaño del PIB. Para que con esta nueva fórmula los países más pobres no perdieran participación, y con el fin de aumentar su voz y poder de voto, se aprobó triplicar el tamaño de los votos básicos a 750 (antes 250).

¿1 Estado = 1 voto? ó ¿Poder de voto? Adopción de decisiones en el FMI

El FMI está llevando a cabo una reforma profunda de su estructura de gobierno a fin de reflejar los cambios fundamentales que han tenido lugar en la economía mundial a lo largo de la última generación. A diferencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde cada país tiene un voto, en el FMI funciona la figura del poder de voto; por lo tanto, no se cumple con el principio democrático que impera en el resto de las organizaciones de carácter internacional. El poder de voto varía en función de las relaciones financieras con el Fondo, de manera que los países que reciben préstamos sufren disminuciones de sus números de votos; mientras que los que aportan fondos adicionales al FMI, los aumentan. Como consecuencia, las decisiones que requieren de mayoría cualificada pueden ser vetadas unilateralmente por Estados Unidos, miembro que ostenta el mayor porcentaje de votos en la Organización. 

La distribución de las cuotas y votos de los Estados miembros del FMI es desigual. Según Manuel López Escudero “se trata de una organización que funciona de forma parecida a una cooperativa de crédito, en la que sus miembros aportan una cantidad de dinero, principalmente en su propia moneda, y obtienen a cambio la posiblidad de recibir ayuda financiera y el derecho de voto en los órganos decisorios del Fondo” . El proceso de toma de decisiones en el FMI se creó expresamente para reflejar la posición relativa de los países miembros en la economía mundial. 

Efectos de la reforma

Algunos analistas plantean que la nueva fórmula para la distribución y el cálculo de las cuotas en el FMI es más “sencilla y transparente” que las cinco utilizadas con anterioridad. Sin embargo, se trata de una fórmula que genera una distribución similar a la actual y no mejora sustancialmente la situación de los países con economías emergentes y de los de bajos ingresos. 

En nuestra opinión, la nueva fórmula para la distribución de cuotas y votos no cambia la situación de desequilibrio que impera en el FMI. La participación de Colombia pasó del 0,36% al 0,44%, de modo que este cambio no es relevante; además, el país ni siquiera cuenta con una silla en el Directorio Ejecutivo (órgano decisorio del FMI). 

En conclusión, más allá de ampliar la participación de Colombia en este organismo internacional, consideramos que una reforma adecuada debería proporcionar mayor autonomía respecto del modelo impuesto por el FMI, y de esas fórmulas basadas en las cuotas-país, pues éstas se han mostrado débiles en el pasado y siguen mostrándose débiles en el presente. 

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