NORCOREA EXHIBE SU CRECIENTE CONOCIMIENTO NUCLEAR ANTE UNA COMUNIDAD INTERNACIONAL CON DEFICIENTES VÍAS JURÍDICAS DE REACCIÓN

Kim Jong-un, jefe de Estado de Corea del Norte / Posible fotografía del hongo nuclear producido por los ensayos  de Corea del Norte, el 10 de septiembre. Fotografía: Periódico El Comercio (Perú)

Por David Alejandro Mora Carvajal

En Seúl (capital de Corea del Sur), antípoda de Pioyang (capital de Corea del Norte), se avisaba la generación de un movimiento terrestre cercano, de magnitud cinco en la escala sismológica Ritcher, producido por ensayos nucleares de Corea del Norte, que en número, ya alcanza el quinto desde que Jong-un se hizo al poder en el rebelde país de la península, y que junto a su vecina Surcorea, reflejan las diatribas soberanas que nos dejó la Guerra Fría.

La comunidad internacional no tardó mucho en pronunciarse sobre los esfuerzos del gobierno de aquel país, que revive un asunto especialmente sensible en la perspectiva transnacional, en virtud de la máxima que esconde: las capacidades armamentísticas nucleares representan un poder político gigante, suficiente, tal vez, para vencer en la guerra. Y es que la historia ya nos habló muy bien de este asunto. La respuesta de los Estados, por demás, fue de entero reproche, pidiendo que de una vez por todas, la inteligencia nuclear se proscriba para su uso militar. 

Cabe recordar que, desde la órbita jurídica, existe el Tratado de No Proliferación Nuclear, que ante el desastroso producto de la utilización bélica de las bombas nucleares, restringe la posibilidad de su uso en asuntos importantes como la transferencia de tecnología y su compra-venta, señalando, además, que los países nuclearmente armados deben aplicar una progresiva reducción de reservas, siendo tales, nada más que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Quizá lo anterior explique mejor las implicaciones últimas del poderío que deviene del conocimiento nuclear. 

Ahora, Corea del Norte denunció tal tratado en el año 2003, lo que retrotrajo, en primer momento, su responsabilidad internacional por la experimentación nuclear castrense. Entonces, ¿existe una prohibición no convencional de uso de armas nucleares? En principio, la respuesta decaería en negativa, ya que no es un secreto que ciertas naciones tienen una reserva nuclear vigente que contravendría la consolidación de la costumbre, pese a esto, en orden al manejo de una coherencia con los imperativos internacionales, el uso del conocimiento nuclear con esperanzas aflictivas contra la vida humana, no resulta admisible. 

Así lo determinó la Corte Internacional de Justicia, en opinión consultiva del 8 de junio de 1996, donde considera por unanimidad que, por lo general, se encuentra prohibido el uso de armas nucleares por parte de los sujetos del Derecho internacional, ello como consecuencia lógica del imperio de normas enraizadas en el Derecho internacional humanitario y disposiciones afines (prohibición del genocidio, respeto a los Estados no beligerantes, medios idóneos para hacer la guerra, proscripción de daños al medio ambiente, Derechos Humanos, proporcionalidad, no causación de sufrimientos incensarios). 

Lo anterior se extendería, según la Corte, a la controversial legítima defensa entre Estados, excluyendo el uso de la fuerza nuclear como una fuerza justificada: “…la utilización de la fuerza en la legítima defensa es una cosa y la utilización de armas nucleares en legítima defensa es otra. La autorización de la primera en Derecho internacional no comprende a la segunda, que está sujeta también a otros principios rectores”[1]

Esto da pie a que la recriminación contra Norcorea tenga un fundamento más sólido, tanto, que Estados Unidos, único Estado que ha utilizado estas armas contra poblaciones humanas, se permitió reprocharle al país oriental con una serie de bombardeos en la frontera con Corea del Sur, diciendo, además, que “…espera conseguir la resolución más fuerte posible del Consejo de Seguridad, que incluya nuevas sanciones tan pronto como se pueda”[2]

Al hilo de esto, Corea del Norte es objeto de sanciones como forma para inducirla al cumplimiento de sus obligaciones internacionales, asunto que pone de presente la problemática exigencia jurídica internacional. Actualmente el país está bloqueado económicamente por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, así como por, entre otros, Suiza, México y Japón. Ello parece no importarle mucho a este Estado, que continúa con una decidida carrera nuclear, y cuyos efectos de las medidas económicas que suponen los bloqueos, resultan tenues para una economía bordeada por la autocracia de la cara visible de Jong-un, que la blindó a las transacciones extranjeras. 

Por otro lado, ante las acciones represivas de Estados Unidos, responde el país asiático, por interlocución de su canciller Ri Yong-ho, este viernes en la XVII Cumbre de Países No Alineados, en Venezuela: “Estados Unidos debe mirar la posición estratégica de nuestra república, que se ha unido al rango de las potencias nucleares y militares con su impresionante fortaleza, y debe mantenerse prudente y con autocontrol […] Las pruebas nucleares exitosas que hemos llevado a cabo recientemente representan una medida contra la práctica de las amenazas y de las sanciones de fuerzas hostiles, incluyendo a los Estados Unidos”[3]

En realidad, parece que Corea del Norte seguirá practicando con sus bombas atómicas, y la comunidad internacional reaccionará en una línea continua de acción que incluye aislamiento del régimen y tímidas demostraciones de fuerza, es decir, no habrá cambios sustanciales en la cuestión porque, en un entorno internacional, sin un sistema institucionalizado de aplicación coercitiva del Derecho, y con un Estado hecho a armas de una lesividad inimaginable y con un sistema político-económico replegado, las medidas posibles y permitidas de reacción frente los actos ilícitos internacionales, resultan deficientes. 




[1] Corte Internacional de Justicia. Opinión consultiva del 8 de junio de 1996. Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares.
[2] El Colombiano (10 de septiembre de 2016). Sin respuestas ante el alardeo nuclear de Corea del Norte: En: http://www.elcolombiano.com/internacional/sin-respuestas-ante-el-alardeo-nuclear-de-corea-del-norte-NJ4957078
[3] El Tiempo (15 de septiembre de 2016).  Corea del Norte lista para contraataque por provocación de Estados. En: http://www.eltiempo.com/mundo/asia/corea-del-norte-lista-para-contraataque/16702995

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