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Eventuales violaciones al Tratado del Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes: El caso de Estados Unidos
Por
Mariana Taborda Mejía
(estudiante de 7° semestre de Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UdeA)
El lanzamiento del satélite Sputnik-I por parte de la Unión soviética en 1957 determinó el inicio de la «Era espacial». Sucedió entonces la emergencia del término de «territorialización del espacio» para referir las actividades de los países con mayor desarrollo tecnológico, esto es, los procedimientos tendientes a la puesta en la órbita terrestre de satélites artificiales con fines de innovación y de investigación científica. Las aplicaciones primigenias de estos satélites respondían a labores de observación de la Tierra, de navegación marítima y de telecomunicaciones.[1]
En el marco de la carrera de armamentos de las grandes potencias, hacia la década del 60, se comenzó a prever la utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, con fines bélicos y militares. Durante la Guerra Fría, con ocasión de los avances científicos y tecnológicos, se advirtió la implementación de armas de tecnología nuclear con capacidad de destrucción masiva[2]. De aquí que la década de los 70 diera lugar a una serie de conversaciones bilaterales entre representantes de los Estados Unidos y de la Unión Soviética. Fueron suscritos entre las dos superpotencias los tratados SALT I y II (Strategic Arms Limitation Talks), y el tratado ABM (Anti Ballistic Missile Treaty). Las aludidas disposiciones convencionales se propusieron la limitación de las armas, la reducción de los ataques militares y la mitigación del riesgo de una guerra nuclear.[3]
Ante la posibilidad de la militarización del espacio ultraterrestre se creó al interior de la ONU la «Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos», que estaría compuesta, a su vez, por la «Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos» y por la «Subcomisión de Asuntos Jurídicos»[4]. A la gestión de tales Subcomisiones sucedió en 1967 la elaboración del texto constitutivo del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre[5]. El articulado del Tratado fue aprobado de manera unánime por la Asamblea General de la ONU[6] y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Estados Unidos y Rusia, principales potencias militares, ratificaron el Tratado el mismo año. China, por su parte, lo ratificó en 1988.
El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre aparece como un mecanismo para restringir la escalada de la carrera de armamentos que se proponían emprender Estados Unidos y la Unión Soviética en el espacio. Entre algunas de sus disposiciones se destacan las relativas a la prohibición de la apropiación nacional del espacio ultraterrestre, la Luna o los demás cuerpos celestes (art. 2). Así mismo, el Tratado establece la prohibición de instalar en la órbita terrestre artefactos portadores de armas nucleares o armas de destrucción masiva, o bien, instalar bases militares en la Luna o cuerpos celestes (art. 4). En proporcional sentido, la norma de la referencia se ocupó de propiciar la cooperación internacional en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos (art. 1).[7]
Ahora, desde la ratificación del Tratado por parte de Estados Unidos han sido múltiples los comportamientos contrarios a su observancia; desde etapas incipientes de la carrera armamentística los gobernantes norteamericanos han prescrito políticas dirigidas a ejercer dominio militar sobre sus adversarios. A manera de ejemplificación, el más reciente indicio de la hegemonía del control espacial de Estados Unidos remite a la orden ejecutiva que emitió el Presidente Donald Trump en junio del año 2018. La misiva imponía al Departamento de Defensa Nacional la creación inmediata de una sexta fuerza militar, a saber, la Fuerza Espacial (Space Force). La iniciativa de Trump proponía la coordinación de un comando del espacio que contribuyera a la «instrucción y formación de tropas del Ejército para capacitarlos en seguridad espacial»[8]. No obstante, el precepto ejecutivo no fue aprobado por el Congreso, por implicar una asignación adicional de presupuesto y por ser considerada una medida innecesaria[9]. Con posterioridad, en febrero de 2019, el gobierno retomó la idea de la creación de una Fuerza Espacial[10].
Las eventuales violaciones al Tratado del Espacio Ultraterrestre por parte de Estados Unidos alcanzaron visibilidad en la comunidad internacional desde el periodo presidencial de Ronald Reagan. En 1983 se implementó la Iniciativa de Defensa Estratégica (DSI, por sus siglas en inglés), también conocida como la «Guerra de las Galaxias». La política de Reagan pretendía «la elaboración de un escudo espacial que detectara y eliminara los misiles enemigos durante la fase de lanzamiento y navegación, sin tener que hacer uso de la tecnología nuclear»[11]. La idea fue abandonada en los posteriores periodos gubernamentales por ser estimada como una propuesta ambiciosa que no correspondía a los adelantos científicos de la época[12]. Sin embargo, en las últimas décadas los gobiernos de Barack Obama y Donald Trump han invertido esfuerzos en concretar la operatividad del «escudo espacial» de la DSI.
Los eventos de militarización del espacio ultraterrestre por Estados Unidos adquieren relevancia para la comunidad internacional, en principio, por versar sobre una contingencia que no ha sido regulada con suficiencia. La complejidad tecnológica del armamento ocasiona la obsolescencia de la normatividad internacional. En adición a lo anterior, el texto del Tratado ha dado cabida a interpretaciones amplias en relación al comportamiento que puede ser observado por los Estados Parte. El artículo cuarto (4°) ordena el uso de la Luna y los demás cuerpos celestes con fines exclusivamente pacíficos. Sin embargo, no hace mención al espacio ultraterrestre propiamente dicho. Por otra parte, de la lectura de los artículos 2 y 13 del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se encuentra que las prohibiciones prescritas podrían aducir sólo al proceder de los Estados y de las Organizaciones intergubernamentales. Frente a esta interpretación de la norma surge la inquietud sobre el margen de actuación que tienen los individuos en lo concerniente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes[13].
Habida cuenta de las lagunas y ambigüedades de las que adolece el llamado «Derecho espacial», ha de considerarse, además, que el Derecho Internacional Público no cuenta con mecanismos de coacción para conminar a los Estados al cumplimiento de las disposiciones convencionales. Esto da lugar a reiteradas vulneraciones de las obligaciones contraídas, y además propicia la aplicación conveniente de las normas internacionales: algunos teóricos norteamericanos han señalado que la expresión «uso pacífico» alude a un uso no agresivo, con independencia de que se lleven a cabo operaciones militares[14]. Por consiguiente, potencias como Estados Unidos se han servido de su posicionamiento para asumir posturas contrarias a los Tratados Internacionales, pero también han invocado un entendimiento abstracto de las normas para simular una observancia generalizada.
[1] CORREA, María Ximena. Estado actual del proceso de territorialización del espacio ultraterrestre por parte de Colombia y recomendaciones para su consolidación. Revista Perspectiva Geográfica, vol. 22, n°1, enero-junio 2017, pp. 149-150.
[2] Se identificó la incorporación de armas capaces de aniquilar al adversario con un solo ataque. Por tanto, como cimiento de los acuerdos entre Estados Unidos y la Unión Soviética surgió la «Doctrina de la disuasión»: «[...] implica una situación en la que ninguno de los dos antagonistas pueda en un primer golpe destruir la capacidad de represalia nuclear de la otra parte y que, en caso de ataque, la otra conservaría aún los medios nucleares suficientes para infringir al agresor daños inaceptables». DE SOLA DOMINGO, Mercedes. SDI: la militarización del espacio ultraterrestre y el derecho internacional. En: Affers Internacionals, n°9, 1986, pp. 36-37.
[3] SEBESTA, Lorenza. El espacio negado. La militarización del espacio como clave de lectura de los cambios que están teniendo lugar en el frente de la seguridad. En: CS, n°6, julio–dic. 2010, pp. 30-31; y DE SOLA DOMINGO, Mercedes. SDI: la militarización del espacio ultraterrestre y el derecho internacional. En: Affers Internacionals, n°9, 1986, pp. 36-37.
[4] PAOLINI, Gabriel Antonio. La militarización del espacio ultraterrestre. En: Visión Conjunta, n° 13,p. 39.
[5] Esta expresión obedece al apelativo popular por el que se conoce el Tratado. Sin embargo, este cuerpo normativo realmente se titula «Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes».
[6] LACLETA, José Manuel. El Derecho en el espacio ultraterrestre. Documento de Trabajo. Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos,2005.
[7] Asamblea General de las Naciones Unidas. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. 1967.
[8] La guerra de las galaxias se hace realidad con la militarización del espacio. (En línea). 9 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.infobae.com/def/defensa-y-seguridad/2019/02/07/la-guerra-de-las-galaxias-se-hace-realidad-con-la-militarizacion-del-espacio/
[9] Ibíd.
[10] ÁLVAREZ, Raúl. La Fuerza Espacial de EEUU se resiste a morir: Trump insiste en su creación pero ahora como parte de la Fuerza Aérea. (En línea). 21 de febrero de 2019. Recuperado de: https://www.xataka.com/espacio/fuerza-espacial-eeuu-se-resiste-a-morir-trump-insiste-su-creacion-ahora-como-parte-fuerza-aerea
[11] PAOLINI, Gabriel Antonio. Op. cit., pp. 42-43.
[12] Ibíd.
[13] En 1980 se dio a conocer el caso de un ciudadano estadounidense que mediante requerimiento escrito ante la ONU reclamó la titularidad legal de la Luna y otros planetas. El ciudadano dividió el territorio de dichos cuerpos en parcelas y comenzó a comercializar porciones de terreno. A 2004 contaba con 3,7 millones de propietarios. Se fundamentó en el artículo 2 para argumentar que el Tratado prohibía a los Estados o naciones la apropiación del espacio, la luna y demás cuerpos celestes. Sin embargo, sostiene el ciudadano, el Tratado no especifica nada sobre la apropiación por parte de los individuos. La ONU no se ha pronunciado. HARDWICK, Rachel. Dennis M. Hope es el dueño de la luna desde 1980 porque él lo dice. (En línea). 18 de abril de 2013. Recuperado de: https://www.vice.com/es_co/article/yv574m/ive-owned-the-moon-since-1980
[14] DE SOLA DOMINGO, Mercedes. Op. cit. pp. 35-36.
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