Sobre las denuncias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 

Por 

Ana María Hoyos Rodríguez 
Mónica Liliana Torres Pidiache 
(Estudiantes de 7° semestre de Derecho en la Universidad de Antioquia)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el marco regional fundamental para la protección y promoción de los derechos humanos (DDHH) en América, el cual fue constituido por la Organización de Estados Americanos (OEA):
Este sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA (en adelante “la Carta”) que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización (OEA, 2015). 
El SIDH cuenta con varios instrumentos de protección de los derechos humanos, a saber: la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José, en adelante CADH), cuya ratificación por los Estados miembros de la OEA los convierte en parte del SIDH; la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura; el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Declaración Americana sobre la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas; entre otros, que recogen temas como la discriminación, la desaparición forzada, los mecanismos procedimentales para presentar peticiones ante la Comisión, y los derechos de las personas con discapacidad. 

El SIDH está conformado por dos instancias que son independientes y complementarias a la vez. Así, la primera es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual promueve la observancia y defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia; entre sus competencias tiene dimensiones políticas, resaltando la realización de visitas in loco y la preparación de informes respecto de la situación de los DDHH en los Estados que son parte del SIDH y también de aquellos que siendo miembros de la OEA, no son parte de la CADH; esto en virtud de que “la Comisión es a la vez órgano de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”(De Oliveira, 2019). También podemos encontrar una dimensión cuasi-judicial, ya que la CIDH recibe denuncias de particulares o de organizaciones respecto a violaciones de DDHH, examinando las peticiones y adjudicando los casos cuando se cumpla con los requisitos de admisibilidad. La segunda instancia u órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, siendo un órgano autónomo de carácter judicial, tiene como objetivo aplicar e interpretar la CADH. Este tribunal ejerce una función contenciosa, conociendo la resolución de casos contenciosos y del mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la de dictar medidas provisionales (Corte IDH, 2018). 

Una de las competencias de la Corte IDH consiste en resolver las consultas que hagan los Estados miembros de la OEA (art 64 CADH), concernientes a la protección de los derechos humanos. Haciendo uso de esta función, en mayo de 2019 el Estado colombiano formuló una solicitud de opinión consultiva a este tribunal con la intención de que se resolvieran tres preguntas, la primera y sobre la cual vamos a abordar este escrito es: 
A la luz del derecho internacional, convencional y consuetudinario, y, en particular, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: ¿Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos? (Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en Costa Rica, 2019). 
A la fecha de este escrito la Corte IDH no ha resuelto la solicitud de opinión consultiva formulada por Colombia, por lo tanto, lo que aquí se argumenta constituye nuestra opinión a partir del análisis de algunos instrumentos jurídicos del SIDH, en especial, el artículo 74 de la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y el reglamento de la CIDH. 

La denuncia está regulada por el artículo 74 de la CADH, y establece 3 reglas importantes: la primera, es que el tratado sólo puede denunciarse pasados cinco años de la entrada en vigencia del mismo; la segunda, es que debe haber un preaviso de un año; y, la tercera, determina el efecto ex tunc de la denuncia, en el entendido de que los hechos previos al efecto de la denuncia seguirán generando obligaciones para los Estados y por lo tanto se pueden constituir en violaciones a las mismas. 

En ese sentido, aun cuando un Estado haya denunciado la CADH, la CIDH puede seguir recibiendo solicitudes por violaciones a los derechos consagrados en la Convención, ocurridas durante el año de preaviso y sobre todos los hechos ocurridos antes de que tenga efectos la denuncia; de igual forma, en el evento que no se llegue a una solución amistosa entre la parte peticionaria y el Estado (CADH, Art. 49) y de que el Estado no cumpla las recomendaciones dictadas por la CIDH (CADH, Art. 51), podrá la CIDH elevar estos casos ante la Corte IDH, siempre y cuando el Estado en cuestión haya aceptado su competencia contenciosa. 

Por otra parte, y atendiendo a la especificación de la pregunta del Estado colombiano, hay que tener en cuenta que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre constituye la fuente de interpretación de la Carta de la OEA en lo concerniente a derechos humanos y también crea obligaciones para los Estados miembros de la OEA (Nikken, 1989), por lo tanto, es su deber respetar los derechos allí consagrados y procurar su efectividad. 

No se podría predicar la fuerza vinculante de la Declaración si no fuera por la aplicación que hace la CIDH de este instrumento, puesto que: 
La Comisión aplica un doble régimen jurídico: a) respecto de los Estados que han ratificado y por tanto son Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, aplica el procedimiento y las normas sustanciales contenidas en dicho Pacto de San José; y b) en cuanto a los Estados Americanos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; aplica la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 (Monroy, 1989). 
Asimismo, la CIDH en su reglamento consagra dos procedimientos, uno que se refiere a las denuncias (peticiones y comunicaciones) hechas por cualquier persona o grupos de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida, contra un Estado que haya ratificado la CADH; y otro que indica el procedimiento cuando las denuncias o peticiones se hacen contra un Estado que no haya ratificado el Pacto de San José, en cuyo caso se aplica la Declaración y el procedimiento estatuido en los artículos 51 a 54 del mencionado reglamento. [1]

Ahora bien, de los países que no son parte de la CADH,[2] Estados Unidos resalta por ser el que más denuncias ha tenido ante la CIDH, (Estadística CIDH, de 2006 a 2017) principalmente por violaciones al derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, en situaciones relacionadas con la pena de muerte y también por violaciones a derechos de los migrantes. Sin embargo, resulta evidente que las recomendaciones o medidas cautelares que impone la CIDH han sido desconocidas y no acatadas por este Estado. 

En el caso de Edgar Tamayo Arias (caso 12.873), un mexicano condenado a pena de muerte por asesinar a un policía y quien realizó una petición junto con medidas cautelares ante la CIDH por no haber tenido protección consular, ni una debida asistencia técnica y porque no se tuvo en cuenta en el juicio su condición mental, podríamos ejemplificar cómo Estados Unidos, desconociendo la medida que dictó la CIDH de suspender la ejecución hasta tanto no se dictara un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud, le aplicó la inyección letal al señor Tamayo (CIDH, Informe No. 44/14). Esto pone de manifiesto la incapacidad de la CIDH para que se cumplan las recomendaciones realizadas a los Estados que han violado la Declaración Americana, poniendo en seria duda la efectividad de este organismo. 

Para finalizar, quisiéramos evidenciar que ante el panorama de incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos (sobre todo de los Estados que no son parte de la Convención), nos parece preocupante que sea el Estado colombiano el que haga una solicitud de opinión consultiva sobre esta materia, toda vez que ha sido uno de los Estados que más casos por violaciones a derechos humanos ha tenido ante la Corte (Estadísticas CIDH, de 2006 a 2017) siendo solo en el año 2018 condenada cuatro veces por esta instancia (Durán, 2018). Es preocupante desde el punto de vista de obtención de justicia para las víctimas, pues como bien lo relata Carvajal: 

El conflicto armado colombiano deja tras de sí numerosas víctimas que buscan justicia a través de los medios diseñados por el Estado para ello; empero, en el país se presenta un retardo injustificado de los tiempos procesales por parte de la administración de justicia, las víctimas que tramitan sus casos ante los tribunales nacionales no logran acceder a una justicia pronta y eficiente, razón por la cual no se presenta “un tiempo no razonable” para que las cortes nacionales emitan sentencia. Los victimarios no son procesados y, lo que es más grave, personas de las instituciones que tienen el deber de cumplir con el cuidado y protección de las víctimas son también responsables de las violaciones a los derechos humanos. Ante esto, las víctimas recurren al Sistema Interamericano como única vía para conseguir justicia, y aunque, una vez decidido por las víctimas y sus abogados, el ingreso al Sistema no es fácil, representa su última oportunidad. (Carvajal, 2015, p. 119) 

Así las cosas, si Colombia en algún momento llega a denunciar la CADH, implicaría que las víctimas de violaciones a derechos humanos por hechos posteriores al efecto de la denuncia perdieran la posibilidad de que una corte internacional estudiara sus casos, dándoles la posibilidad de ser oídas y, eventualmente, condenando al Estado por responsabilidad internacional por violación de los derechos humanos. Es una situación preocupante, pues la Corte IDH cuenta con mecanismos para vigilar el cumplimiento de sus sentencias, cosa que no ocurre cuando se declara la responsabilidad del Estado por un tribunal doméstico. 

Referencias 

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes / Corte Interamericana de Derechos Humanos. - San José, C.R.: Corte IDH, 2018. 

Carvajal, J. (2015). Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Colombia y la mirada de la justicia internacional. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores, 18, 35, 103-120. 

CIDH, Informe No. 44/14, Caso 12.873 Fondo (Publicación). Edgar Tamayo Arias. Estados Unidos. 17 de julio de 2014. 

CIDH. (2006 a 2017). Estadísticas, Estados Unidos. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html

CIDH. (2006 a 2017) Estadísticas, Colombia. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html

Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica., 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

Durán, N. D., (2018). Colombia, el país con más condenas de la Corte Interamericana en 2018. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/colombia-el-pais-con-mas-condenas-de-la-corte-interamericana-en-2018-articulo-857518 

Monroy, M. (1989) Aplicación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Revista IDH Instituto Interamericano de Derecho Humanos. San José, (número especial). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06857-7.pdf

Nikken, P., (1989). La Declaración Universal y la Declaración Americana. La formación del moderno derecho internacional de los derechos humanos. Revista IDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, (número especial). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R06857-3.pdf

Reglamento de la Comisión Interamericana de DDHH. Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp

Ministerio De Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en Costa Rica, Solicitud Opinión Consultiva ECR-204, San José, 3 de mayo de 2019. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/sol_oc_26_esp.pdf

OEA, O. d. (2015). OEA; CIDH; Documentos Básicos; Introducción. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/intro.asp

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[1] Estos artículos remiten al procedimiento general para tramitar solicitudes ante la Comisión, solo que se omiten los artículos que permiten el sometimiento de un caso a la Corte IDH. El procedimiento ante la CIDH inicia con una petición individual, luego surte un trámite de admisibilidad, en el cual decide si da trámite a las peticiones que cumplan los requisitos exigidos; sigue el procedimiento sobre el fondo, en el cual las partes formulan observaciones y se trata de llegar a una solución amistosa. Si las partes no llegan a un acuerdo y se declara internacionalmente responsable al Estado, la CIDH emite un informe en el que formula recomendaciones al Estado. 
[2] Estados que son miembros de la OEA y no son parte del SIDH: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Canadá, Estados Unidos, Guyana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, St. Vicente & Grenadines y Suriname. 

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