Competencias del Estado sobre el territorio
El papel de la soberanía territorial en tiempos del Covid-19
Laura María Herrera Henao[1]
20 de mayo de 2020

Aproximadamente desde enero, los países latinoamericanos –unos más que otros- admitieron como inminente la llegada del Covid-19 al continente, pese a los esfuerzos de los gobiernos asiáticos y europeos por contenerlo. Desde ese momento, se activó la etapa de preparación para la llegada del virus al territorio colombiano. El 06 de marzo fue el día 01 con un diagnóstico de la nueva enfermedad en la capital del país.   
Las sugerencias al Presidente, como el virus, se propagaban y no se hicieron esperar. Por parte de políticos, medios de comunicación y toda clase de ciudadanos, la petición era la misma: el cierre inmediato de las fronteras y de las terminales aéreas de alcance internacional, como medida determinante para evitar la llegada masiva del Covid-19 al territorio colombiano.
No obstante, no fue sino hasta el 16 de marzo cuando en el artículo 01 del Decreto 412 de 2020, el Presidente Iván Duque anunció el cierre de las fronteras terrestres y marítimas:
“Art. 1. Cierre de fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020”.  
Y más aún, hubo necesidad de esperar hasta el 19 de marzo para que el Presidente anunciara la decisión del cierre de todos los aeropuertos en el territorio colombiano a partir del día siguiente, inicialmente por el término de un mes, decisión que se enmarcó en el Decreto 439 del 2020, así:
 “Articulo 1. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender, por el término de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”[2].
Las anteriores medidas facultadas por el artículo 2 de la Constitución Política, en su inciso segundo, cuando contempla que “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida […]”; por el artículo 189, numeral 4 cuando admite entre las funciones del Presidente la conservación del orden público en todo el territorio; y por el artículo 215, cuando expone la competencia del Presidente para declarar Estado de Emergencia cuando sucedan hechos –o amenacen suceder- que puedan perturbar el orden económico, social y ecológico del territorio colombiano.  
Mientras este escenario tiene lugar en Colombia y gran parte de países latinoamericanos toman medidas en vías similares, el viejo continente ya sufría de una crisis devastadora. La fuerza del Covid-19 ya había acabado con la vida de miles de europeos a su paso, y no daba lugar a tregua; Asia tampoco estaba lejana del escenario europeo, siendo la cuna de la enfermedad, el trabajo se divide entre desarrollar la medicina necesaria que haga las veces de armas para combatir al enemigo invisible, y controlar el genocidio ocasionado por el Covid-19.
Abrazado por este panorama, el filósofo Surcoreano Byung-Chul Han, escribe el texto “La emergencia viral y el mundo del mañana”, en el cual, refiriéndose a las medidas adoptadas por los gobiernos europeos ante la crisis, expone:
“[…] Los cierres de fronteras son evidentemente una expresión desesperada de soberanía. Nos sentimos de vuelta en la época de la soberanía […], es soberano quien cierra fronteras, pero eso es una huera exhibición de soberanía que no sirve de nada. Serviría de mucha más ayuda cooperar intensamente en la zona que cerrar fronteras a lo loco” (p.98).
Entonces el asunto es, ¿cómo puede resultar tan irrisoria para Europa una medida que en Colombia se le reclamaba con gran ímpetu al presidente, y que fue ampliamente aplicada por los países latinos?, inclusive para el caso colombiano, sucede que internamente las fronteras de departamentos y de pequeños municipios también mantienen custodia permanente. 
Me atrevo a considerar que las expresiones del autor surcoreano nacen de la confianza plena en las ciudadanías europeas, que con un buen historial en la práctica de la cultura de la legalidad, y cuyos problemas económicos podrían ser fácilmente resueltos por los Estados, no tendrían mayor inconveniente en acatar las indicaciones que se impartan de cara al control de la pandemia en el territorio, caso contrario de la mayoría de los Estados del continente americano. 
Aun así, difiero. El cierre de fronteras sí puede hacer la diferencia al momento de proponerse mitigar la proliferación masiva de un virus, e incluso, puede terminar por traducirse en un aporte de cooperación regional. Por más educación y cultura que pueda tener la ciudadania, el cierre de fronteras para controlar la propagación de un virus en un territorio determinado, se hace necesario.  
En ese orden de ideas, el mantenimiento del cierre en los límites fronterizos sostenido por Colombia es susceptible de entenderse desde el derecho internacional como una manifestación de soberanía ligada al principio de igualdad jurídica de los Estados, el cual ha sido ampliamente desarrollado por organismos internacionales, e inclusive, su resguardo está considerado como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 1, numeral 2 de la Carta de la ONU. Al tiempo que la Constitución Política, en su artículo 189, numeral 6, respecto de las funciones del Presidente, prevé que el mismo está obligado a: “[…] Proveer a la seguridad exterior de la república, defendiendo […] la inviolabilidad del territorio”. Por lo tanto, Colombia se encuentra en un cierre fronterizo valido desde la óptica nacional e internacional. 
En la medida en que decisiones como el cierre de fronteras, la declaración de aislamiento obligatorio o la imposición de limitaciones a la circulación sean decretados por las autoridades competentes para hacerlo, se entenderán como ejercicios de soberanía en el territorio y sobre la población, precisamente por lo distintivo y característico del poder del que emanan. La soberanía implica que no todas las personas ni todas las autoridades pueden tomar ese tipo de decisiones, la validez de las mismas es celosa con las potestades autoritarias. A su vez, esta clase de mandamientos soberanos no se revisten de mayor especialidad –aunque las del caso en mención cuentan con multitud de excepciones-, y conforme con el artículo 4, inciso segundo de la Constitución Política: “[…] Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.   
Ahora bien, decidirse por cerrar o no las fronteras no puede ser una medida aislada, sino que debe mantener una relación de interdependencia con otras medidas: de nada serviría realizar un gran esfuerzo por ejemplo en la adecuación de hospitales, o en el desarrollo de equipos de respiración, si se continúa con un alto flujo de personas que llegan de territorio extranjero, que podrían llegar a contagiar a un mayor número de habitantes en el territorio colombiano, y con ello, generar que la crisis se salga de control con mayor facilidad.
Para el caso, nuestros vecinos Ecuador y Brasil están siendo fuertemente golpeados por la pandemia, y termina siendo un parte de tranquilidad para Colombia controlar el paso de personas en las fronteras con dichos países, en la medida en que esto le facilita al Gobierno nacional el control de su propia crisis.

El chauvinismo asiático y europeo, que los mismos latinos contribuimos a arraigar en nuestros imaginarios, está fallando en el manejo de la crisis ocasionada por el Covid-19, las consecuencias se cuentan en número de muertos. Sin embargo, reconozco que hay algo -hay muchas cosas- en lo que Byung-Chul Han tiene mucha razón: es muy necesaria la cooperación regional. Es solo que en este momento debe hacerse con el distanciamiento social que aporta el cierre de fronteras.
Finalizo parafraseando a Antonio Remiro Brotóns en su texto “Derecho Internacional curso general”, en los territorios la soberanía tiene carácter pleno y exclusivo, la primera a razón de que, por encima de un mínimo de garantías individuales, cada Estado es libre de fijar su alcance; y la segunda, porque es un elemento monopolizado en el Estado. En palabras del autor: “La exclusividad de la soberanía territorial implica la inviolabilidad de fronteras y la obligación para los demás Estados de abstenerse en ese ámbito espacial de cualquier ejercicio de poder […]” (p.90).
Así, en la lógica del funcionamiento de los Estados, todas las épocas son épocas de soberanía.

Referencias bibliográficas

[1]Politóloga, Unalmed. Estudiante de Derecho, UdeA. 
Las imágenes utilizadas fueron tomadas de la web y están sujetas a derechos de autor. Véase bibliografía.
[2]A la fecha los aeropuertos no han retornado a sus actividades, y hasta la redacción del presente texto no se tiene un decreto que disponga oficialmente la prórroga del cierre de fronteras terrestres y de aeropuertos internacionales. No obstante, en declaraciones oficiales del Gobierno Nacional, se tiene que serían prorrogadas dichas actuaciones hasta el 31 de agosto de 2020. Véase bibliografía. 

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