POLOS OPUESTOS: COMPARACIÓN ENTRE LA REGULACIÓN DEL ÁRTICO Y LA ANTÁRTIDA


Por
Beatriz Carolina Gil Díaz
(estudiante de Derecho Internacional Público en la UdeA)

El 1º de diciembre de 1959 se efectúa la consolidación de un instrumento jurídico que congela toda reivindicación soberana en el extremo sur del planeta. El tratado Antártico es el fruto de la reunión de doce Estados (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Rusia (ex URSS), Reino Unido, y Estados Unidos de América) que buscaban consagrar a la Antártida como un territorio que asegure la convivencia pacífica, contribuya al avance científico y promueva la cooperación entre Estados. El reconocimiento de la Antártida como patrimonio de la humanidad materializa el concepto de espacios que son de interés general y recrea la renuncia a derechos soberanos. Este acontecimiento transforma el paradigma jurídico internacional y hace resaltar la condición de su opuesto, el Ártico. (INSTITUTO ANTARTICO CHILENO, 2001).
Aunque podría llegar a pensarse que por el enfoque humanista que la comunidad internacional ha acogido a lo largo de los últimos años, y que, por tratarse de territorios deshabitados con gran importancia ambiental, deba aplicarse la misma protección y regulación a las regiones polares del Norte, el tratamiento de los casquetes polares ha sido, como su condición geológica, longitudinalmente opuesta, puesto que lo único que comparten es el frío. Es por esto que el objetivo de este texto es desarrollar una comparación del sentido y alcance que tienen los conflictos que se presentan en la Antártida y el Ártico, dada la diferencia de sus regímenes jurídicos.
Congelar situaciones conflictivas en la Antártida y el Ártico como lo son las reclamaciones de soberanía no es una tarea menor, y la interdependencia estatal para proteger el medio ambiente tampoco. Por eso el control de zonas de interés general ha sido una tarea permanente de la cual solo uno de los polos ha tomado ventaja, el continente blanco. Por el contrario, el círculo polar Ártico se derrite entre tensiones y disputas geopolíticas.
Al existir lugares donde el control jurisdiccional de los Estados no llega y no acciona, el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional proporciona instrumentos para atestar los vacíos territoriales. La protección de estos lugares es el reconocimiento como espacios comunes y patrimonio de la humanidad, que tienen como características, en palabras del autor Alejandro Rodríguez Carrión, en su obra Lecciones de Derecho Internacional Público (2006):
En primer lugar, no son susceptibles de apropiación individualizada; en segundo lugar, están abiertos a la libre investigación por parte de todos y cada uno de los Estados; en tercer lugar, existe algún grado de exigencia de uso en torno a su uso pacífico o, al menos, la prohibición de utilización con fines militares. (p. 439)
Pese a que la Antártida fue objeto de la teoría de los sectores polares, el tratado Antártico de 1959 llega a desmantelar cualquier reivindicación soberana realizada en el pasado, sirviendo de base a los acuerdos complementarios del STA (el Sistema del Tratado Antártico) conformado por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991); la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, CCFA (Londres 12-16 de septiembre de 1988); y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA (Canberra, 1980).
El objetivo básico del Tratado Antártico es reconocer a la Antártida como un interés de toda la humanidad, dado que en él se pone de manifiesto: La Antártida es un territorio en el cual se prohíbe la militarización, se busca promover la cooperación en la investigación científica y la renuncia a nuevas reivindicaciones de control soberano mientras el tratado esté en vigor. Así mismo, el arreglo de controversias de forma pacífica, por medio de la Corte Internacional de Justicia, donde radicarían todas las reclamaciones de actos prohibidos en la zona de todos. Finalmente, prohíbe el uso de explosiones nucleares y eliminación de desechos radioactivos (Tratado Antártico, 1959).

Conferencia Diplomática sobre el Tratado Antártico. Banco de imágenes de la Secretaria del Tratado Antártico. Imagen tomada de: https://atsimagebank.omeka.net/items/show/10

A 60 años de su entrada en vigor, la ratificación de 54 países representa la prevalencia de un orden jurídico estable y la aplicación de los principios de los espacios comunes, promoviendo la cooperación entre Estados en pro del avance científico de la humanidad, que llega a plasmarse en el sentido de preservación ambiental en función del interés de generaciones futuras que expande las fronteras de la Antártida, como es el caso del santuario del Océano Austral.
Reconocer territorios deshabitados y con una gran riqueza ambiental como espacios de interés general, representa para la comunidad internacional la necesidad de instancias de litigio internacional que sean vinculantes, para que promuevan aún más la seguridad jurídica. La restricción y el acceso a esta región del planeta tiene como fundamento principal la actividad científica y cooperación investigativa.  Por lo anterior, el 31 de mayo del 2010 Australia presenta una demanda ante la Corte Internacional de Justicia para iniciar un proceso acusando a Japón de llevar a cabo un programa de caza de ballenas a gran escala. El fallo se emite en el 2014, donde la Corte Internacional de Justicia reivindica que el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona es netamente para uso científico y no comercial, sentenciando a Japón a parar el plan de investigación JARPA II, por el incumplimiento del reglamento de la Convención Internacional para reglamentar la caza de ballenas en el santuario del Océano Austral, que aunque está ubicado al límite del paralelo 60° latitud sur y no se tiñe de blanco, sigue los mismos pasos de su colindante, la Antártida. (Corte Internacional de Justicia, 2014)
Ahora bien, distinto a la Antártida, el espacio polar Ártico se regula por la CONVEMAR, y los países que lo rodean conforman el Consejo Ártico, un foro intergubernamental para decidir y discutir todos los asuntos de la región. A partir de aquí se evidencia un pluralismo normativo que hace prevalecer la autonomía estatal y las reivindicaciones de soberanía como herramientas de reconocimiento del territorio y expansión de fronteras.
De conformidad con el artículo 76 párrafo 8 de la Convención, la Federación Rusa presenta un informe el 20 de diciembre del 2001 ante la comisión de límites de la plataforma continental, con el fin de extenderla. Entre observaciones y otras investigaciones a petición de la comisión, los limites de Rusia en el océano Ártico continúan hasta la fecha en discusiones (Comisión de Límites de plataforma continental, 2009)

Línea provisional área de la plataforma continental de la Federación de Rusia en el Océano Ártico más allá de la zona de 200 millas náuticas. Imagen tomada de: https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_rus.htm

Así mismo, la creación de una organización regional para tramitar las controversias entre países árticos se constituye como el único instrumento de cooperación entre Estados regionales pero que se somete a la inestabilidad de la puja de intereses.  Los intereses políticos y económicos aumentan cuando el deshielo deja ver la explotación de hidrocarburos como una oportunidad de aprovechar los recursos del subsuelo de su plataforma continental; o la ruta de la seda polar, aduciendo el paso inocente, dejan ver de cerca la posibilidad de una guerra silenciosa, que no cuenta con el respaldo de un organismo neutral, un tratado, un acuerdo o una convención que regule zonas de alto valor medio ambiental y zonas comunes, sino un foro intergubernamental que trata sobre temas de mar territorial susceptible de todas las inconsistencias políticas de un mundo globalizado. (Dipublico, 2016)
En conclusión, la calificación de la Antártida como un espacio de interés de toda la humanidad ejemplifica cómo la configuración y prevalencia de intereses colectivos sirve para fomentar la cooperación internacional en función de los avances científicos y la protección de los recursos naturales. Y de otro lado, la regulación del Ártico demuestra como el derecho internacional, aun teniendo todas las herramientas para blindar, también puede desproteger, haciendo prevalecer los intereses individuales, o puramente políticos y económicos. Así, el cambio climático, pese a ser visto como un detrimento del interés general, también se dimensiona como una oportunidad para los países Árticos, que alimenta procesos de explotación, aumenta la actividad humana y militar, traza rutas de comercio internacional y todo en manos de los más poderosos. 

Referencias

Rodríguez Carrión, A. (2006). Lecciones de Derecho Internacional Publico. Madrid: Tecnos.
Comisión de Límites de plataforma continental. (2009). Commission on the Limits of the Continental Shelf (CLCS). Obtenido de https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_rus.htm
Corte Internacional de Justicia. (31 de Marzo de 2014). International Court of Justice. Obtenido de https://www.icj-cij.org/en/case/148
Dipublico. (17 de Mayo de 2016). Estudios de Política Exterior. Obtenido de https://www.dipublico.org/103894/enfriando-tensiones-en-el-polo-norte/
INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO. (2001). ¿Polos Opuestos? Estudio comparado. Punta Arenas, Chile: Universidad de Magallanes.
ONU. (10 de diciembre de 1982). Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Obtenido de https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO (s.f). Banco de imágenes. Obtenido de https://atsimagebank.omeka.net/items/show/10
Tratado Antártico (23 de Junio de 1961). Obtenido de http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ea638b34-32d5-4311-80e9-59505bb8b958

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