Evo Morales: ¿Refugio o asilo?
¿Cómo cambia su situación la imputación del 6 de julio por parte de la Fiscalía de Bolivia?

Por
Juan Pablo Álvarez Abreu 
Daney Echeverri Pérez
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

El pasado mes de noviembre Bolivia fue motivo de una noticia que conmocionó a América Latina, Evo Morales, quien fuera el presidente del vecino país desde el año 2006, renunciaba luego de haberse visto sometido a una crisis política provocada por la disputada reelección y denuncias de fraude en las elecciones del 20 de octubre de 2019. Morales catalogó lo sucedido como un golpe de Estado cívico, político y policial; postura que ha sido controvertida al interior de los diferentes países de la región, donde México, Venezuela, Cuba, Honduras y Argentina la secundan; y otros, como Perú y Colombia, solicitan que haya nuevas elecciones y una transición de gobierno pacífica. (El Tiempo, 2019).

¿Qué pasó previamente?

Para comprender el motivo de la renuncia de Evo Morales a la presidencia de Bolivia y su posterior asilo en México, es importante hablar de los acontecimientos más relevantes que se dieron en aquel momento y previos al mismo, que a su vez condujeron a que el expresidente se encuentre fuera de su país.

Según el reportaje realizado por la BBC Mundo en el año 2019, en Bolivia la reelección está consagrada en la Constitución Política, pero solo por dos períodos consecutivos, lo que llevó al entonces presidente a convocar un referendo en el año 2016, en el cual no salió apoyado por un poco más de la mitad del pueblo boliviano. Debido al resultado de dicho referendo, Evo Morales apeló ante el Tribunal Constitucional, corporación que falló en el año 2017, dándole vía libre para lanzarse como candidato a un tercer mandato presidencial, situación que la oposición percibió como la intención de Morales de perpetuarse en el poder.

En el transcurso de las elecciones del 20 de octubre de 2019 el conteo de votos se suspendió en un momento donde los informes electorales daban cuenta de la necesidad de una segunda vuelta, ya que la diferencia entre los dos candidatos era mínima, pero luego de retomar dicho conteo salió el presidente candidato como ganador absoluto, lo cual provocó la presión social de los opositores en las calles, quienes inicialmente pedían la segunda vuelta electoral, pero luego exigieron la renuncia del presidente. Dicha presión se recrudeció a lo largo de los siguientes días, hasta el 10 de noviembre, fecha en la cual los comandantes de las fuerzas armadas y de la policía sugirieron la renuncia del presidente. Acto seguido Evo Morales presentó su renuncia pública ante los medios de comunicación y posteriormente viajó a México, una vez le fue concedido el asilo que había solicitado a dicho país.

¿Cómo entender el asilo?

Como define Vargas Carreño, el asilo puede ser territorial o diplomático. Para el caso de Evo Morales se trata de un asilo territorial, por cuanto “es el que un Estado concede en su territorio a una persona perseguida por motivos políticos o acusada de cometer delitos políticos o comunes conexos con los políticos” (Vargas Carreño, 2007, p. 488). Evo Morales viajó aduciendo “razones humanitarias”, al considerar que su vida corría peligro por la crisis que vivía Bolivia.

La figura del asilo surgió como institución en Latinoamérica a consecuencia de la inestabilidad que se vivía en materia política y los golpes de estado que sufrieron los países por un largo período. Entre los tipos de asilo que existen el más desarrollado ha sido el territorial, regulado en 1928 a través de la Convención de La Habana, que constituiría el primer instrumento al respecto y que además ha permitido la amplificación de la figura fuera de la región, siempre basada en factores humanitarios y con el fin de salvaguardar el bien más preciado de la persona, la vida. Posteriormente se adoptarían las dos Convenciones de Caracas, de 1954, sobre asilo territorial y diplomático, respectivamente.

El asilo diplomático se diferencia del territorial porque es la protección que un Estado otorga temporalmente, en su embajada o en ciertos lugares sometidos a su jurisdicción, a una persona a la que considera que está siendo objeto de una persecución por motivos políticos (Vargas Carreño, 2007). La calificación del delito la da el Estado asilante, según se regula en el artículo 4 de la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo diplomático : “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

En cuanto al asilo y el refugio, algunas claves para diferenciar las figuras se pueden resumir en que el asilo es concedido exclusivamente por persecución por razones políticas, delitos políticos, o delitos comunes conexos con políticos; mientras que el refugio se da por razones más amplias que las políticas, abarca motivos religiosos, étnicos, ideológicos, por mencionar solo algunos. En ambos casos los países pueden negarse a dar el respectivo asilo o refugio; sin embargo, en el refugio debe haber una explicación motivada y ésta debe darse tanto para la aceptación como para la negación, mientras que para el asilo, con la sola declaratoria de obtención o denegación es suficiente.

¿Por qué Evo Morales pasó a estar en calidad de refugiado?

Continuando con el caso que traemos a colación, Evo Morales estuvo exactamente un mes en México bajo la figura de asilado y luego atravesó todo el continente para llegar a Argentina, esta vez, no como asilado, sino como refugiado. Estas dos figuras son usadas en formas indistintas y esto puede obedecer a razones formalistas, como sucede en Argentina, por ejemplo, que tiene una Ley determinada para los refugiados, y para obtener esta calidad es necesaria la resolución por parte del Estado, por lo que mientras se resuelve el proceso, la condición de refugiado queda pendiente y la calidad de la persona es “solicitante de asilo”. Así ocurrió en el caso de Evo Morales, ya que al llegar a Argentina lo hizo en calidad de asilado, como lo acreditó el canciller argentino Felipe Solá en el año 2019, quien 

detalló que concedió asilo a cinco ciudadanos bolivianos la noche del miércoles, entre ellos el expresidente Morales, su ex vicepresidente Álvaro García Linera, el excanciller Diego Pary y la exministra de Salud Gabriela Montaño. A su llegada, Morales y sus acompañantes solicitarán que se les conceda refugio político (CNN Español, 2019).

La figura del refugio tiene origen en Europa, pues al finalizar el período de Guerras Mundiales había muchos desplazados, por lo que se convirtió en una preocupación para la comunidad internacional, y en 1951 se suscribe la Convención relativa a los Refugiados, que fue perfeccionada por el protocolo de 1967 y que a 2020 ha sido ratificada por 151 países, según la ONU.[1]

El ordenamiento jurídico argentino cuenta con la Ley 26.165 de 2006, que es la que reconoce y protege al refugiado, en esta la figura principal es el refugio y en un único apartado regula el asilo, por lo que este último está menos reglamentado. La solicitud de asilo que da origen a la condición de refugiado pone sobre la mesa las condiciones para ser beneficiario de esta protección, mientras que el asilo queda abierto a otras posibilidades más allá de la norma. En otras palabras, el Estado argentino se preocupó por reglamentar y delimitar las condiciones del refugio, mientras que dejó el asilo en un plano más amplio, al no concretar las condiciones que lo amparan en una norma diferente.  Además, según información disponible en el sitio web oficial de la OEA, la Convención de Caracas de 1954 sobre el asilo territorial fue firmada por Argentina pero aún no ha sido ratificada[2] y esta podría ser una razón para no tener dicha figura regulada en el ordenamiento. Por el contrario, la Convención sobre refugiados de 1951 y el protocolo de 1967 fueron ratificados en 1961 y 1967, respectivamente.

El artículo 4 de la Ley 26.165 de este país, establece que el tratamiento de refugiado se aplicará a las siguientes personas:

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de su residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Según el análisis que hizo el Estado argentino y considerando la Ley antes mencionada, el expresidente Morales estuvo a la espera para que Argentina le otorgara la calidad de refugiado, de la cual goza actualmente.

¿Hay garantías para asilados o refugiados?

Es de anotar que una de las mayores garantías que promueven las figuras de asilo y refugio es la denominada como principio de no devolución o non refoulement, la cual se regula en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así:

En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

Representa garantía para los refugiados que la Declaración de Cartagena de Indias, adoptada en 1984 como instrumento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ratificara el principio de no devolución en una de sus conclusiones y recomendaciones, de la siguiente forma:

Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional de los refugiados. Este principio imperativo en cuanto a los refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio de jus cogens.

Respecto al principio de no devolución, Roberto Garretón en la "Memoria del Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados" dijo:

El principio de no devolución, sin importar si es de naturaleza jurídica, principio de jus cogens, norma de Derecho internacional consuetudinario, excede a la condición de refugiado, y debe acordar una protección internacional a las personas que huyen de conflictos armados y conmociones interiores, respondan o no a la definición de la Convención de 1951, es generalmente reconocida en la práctica de los Estados en tanto responsabilidad humanitaria. 

Aunque esta garantía ha sido aceptada, no tiene un carácter absoluto, dado que la aprobación del asilo o el refugio depende de que el solicitante no se encuentre incriminado en delitos contra la paz o contra la humanidad, como se menciona en el artículo 9 de la Ley 26.165 de 2006 de Argentina, el cual se referencia a continuación:

ARTÍCULO 9º — No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada;
c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Así las cosas, como Evo Morales ya tiene la calidad de refugiado dentro del territorio argentino, en donde se ha hecho uso regular de la figura conforme a los preceptos de la Declaración de Cartagena de Indias, que incluye nuevos aportes a la Convención sobre los Refugiados de 1951, este país no podrá expulsarlo, toda vez que debido a la situación política de Bolivia, su vida correría peligro.

Según la Ley Argentina, el refugio puede quedar sin efecto en varios escenarios:

● Cuando la persona vuelve a estar protegida por su país

● Recobra su nacionalidad voluntariamente o adquiere una nueva.

● Cuando vuelve voluntariamente a su país.

● Cuando ya no puede negarse a recibir la protección de su país porque terminaron las causas por las cuales fue aceptado como refugiado.

En este sentido, encontramos que América, a nivel normativo, ha sido receptiva en cuanto a la protección de personas que por diferentes motivos se encuentran siendo perseguidas, sólo unos pocos países están pendientes de ratificar la Convención sobre refugiados de la ONU y el protocolo, aún así:

Tienen por lo menos una obligación moral con la protección internacional de refugiados en virtud de la aplicación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos,  y han de respetar el principio de no devolución en virtud de la aplicación de otros instrumentos de derechos humanos. (UNHCR-ACNUR, 2011).

¿Qué ha pasado en los últimos días?

El pasado 6 de julio la Fiscalía General de Bolivia imputó formalmente al expresidente Evo Morales los “delitos de terrorismo y financiamiento al terrorismo por presuntamente haber coordinado con un dirigente cocalero, el bloqueo de alimentos y cerco a las ciudades capitales durante los conflictos de 2019", informó la Fiscalía en un comunicado (Semana, 2020). Estas acusaciones ya habían sido realizadas y también rechazadas por Morales, quien las calificó como ilegales e inconstitucionales, además como una prueba de su persecución.

Autor:  Richard Alexander Nuñez 

Según la normatividad argentina mencionada anteriormente, el terrorismo es una práctica violatoria del Derecho Internacional y por lo tanto una razón para perder la calidad de refugiado que actualmente tiene Morales; sin embargo, hay que considerar si la imputación prospera y la investigación se lleva a término, pues, en otro momento se había requerido por estos mismos eventos con solicitud a la Interpol y por fraude electoral, pero en ninguno de los casos avanzó.

Referencias

BBC Mundo. (Productor). (2019). 4 causas de la renuncia de Evo Morales en Bolivia. De  https://www.youtube.com/watch?v=zfMvqmn0Bb4.

Coloquio de Cartagena. (1984). Declaración de Cartagena sobre refugiados. Recuperado el 29 de junio de 2020, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.pdf?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0008.

Convención de Caracas, (1954). Convención sobre el Asilo Diplomático. Recuperado de https://www.refworld.org/pdfid/46d6b0432.pdf.

CNN español, (2019). Evo Morales llega a Argentina en calidad de asilado, solicitará refugio. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2019/12/12/alerta-evo-morales-llega-a-argentina-en-calidad-de-asilado-solicitara-refugio/.

El Tiempo, (2019). ¿Hubo un golpe de Estado en Bolivia para tumbar a Evo Morales?. Recuperado el 15 de junio de 2020, de https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/hubo-o-no-un-golpe-de-estado-en-bolivia-para-tumbar-a-evo-morales-432444.

Garretón, R. (1995). Memoria del Coloquio Internacional: 10 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Recuperado el 07 de julio de 2020, de https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/2040/memoria-coloquio-10anos-declaracion-cartagena-1995.pdf.

OEA (s.f). Convención sobre Asilo Territorial, Estado de firmas y ratificaciones. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-47.html

ONU. Convention relating to the Status of Refugees (189). Recuperado de: https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=080000028003002e&clang=_en.

ONU. Protocol relating to the Status of Refugees (606). Recuperado de: https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=0800000280048bb8&clang=_en

Semana. (2020). Fiscalía boliviana acusa de terrorismo a Evo Morales y vuelve a pedir su captura. Recuperado el 07 de julio de 2020, de https://www.semana.com/mundo/articulo/noticias-hoy-fiscalia-acusa-de-terrorismo-a-evo-morales/684636.

UNHCR-ACNUR, (2011). La protección internacional de refugiados en las Américas. Recuperado el 29 de junio de 2020, de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8340.pdf.

Vargas Carreño, E. (2007). Derecho Internacional Público. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, pp.  486-516. 

-----------
[1] Colombia ratificó la Convención en 1961 y el protocolo en 1980.
[2] OEA (s.f). Convención sobre Asilo Territorial, Estado de firmas y ratificaciones. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-47.html

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