¿Politización en la OMS?
Por
Maria José Botía Lozano
(estudiante del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

En los últimos meses, entre más han ido en aumento los casos de infectados por el Covid-19, más han aumentado los cuestionamientos a la Organización Mundial de la Salud y a China por el manejo que se le ha dado a esta pandemia desde su inicio.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es uno de los organismos especializados integrado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en lo que se conoce como el Sistema de las Naciones Unidas. La finalidad de esta Organización es, de acuerdo con su artículo 2, “[…] alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud” (OMS, 2014), entendiéndose la salud, desde este mismo tratado constitutivo, como un estado de completo bienestar mental, social, físico y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades (OMS, 2014).
Los organismos especializados son agencias no subsidiarias que hacen parte del Sistema de las Naciones Unidas mediante lo estipula­do en el artículo 57 de la Carta constitutiva de la ONU.[1] De acuerdo con Mazzuoli (2019), estos organismos tienen un carácter técnico y administrativo en determinadas materias importantes que ayudan a darle un mejor manejo a las relaciones internacionales contemporáneas.
Es importante aclarar la importancia de estas agencias dada su vinculación con la ONU. Esta:
[…] es la organización más relevante y más importante para la gobernanza de la comunidad internacional por la importancia y amplitud de sus propósitos y por su universalidad […] fue creada por los Estados para alcanzar objetivos comunes pero, sin embargo, no tiene únicamente carácter instrumental ya que fue hecha en nombre de los pueblos con el objetivo de transformar las relaciones entre los Estados y los métodos de gestión de los asuntos mundiales. (Casanovas & Rodrigo, 2018, p.217)
Así las cosas, lo que convierte a la OMS en un organismo especializado “[…] es el que esté vinculada con la ONU por medio de un acuerdo aprobado por la Asamblea General en el cual se regulen las condiciones de la relación de cooperación entre ambas organizaciones” (Casanovas & Rodrigo, 2018, p. 235).  A pesar de esta vinculación, estos organismos,
[…] son autónomos […] como toda organización, tiene voluntad propia, diferente de la de la ONU y de la de los Estados miembros; sus ordenamientos jurídicos son distintos y están separados entre sí; cada uno de ellos tiene unos miembros propios que pueden no coincidir con los de los demás; cada organismo tiene su propia sede, sus órganos, agentes y funcionaros son distintos en cada uno de ellos; y cada organismo especializado tiene una subjetividad jurídica internacional individual. (Casanovas & Rodrigo, 2018, p. 235) 
La OMS, a diferencia de otros organismos de la misma naturaleza, tiene amplios poderes. Esto en virtud de los artículos 21 y 22 de su tratado constitutivo, que establece su capacidad, mediante la Asamblea Mundial de la Salud, de emitir reglamentos vinculantes para todos los Estados miembros, sin ser necesarios procedimientos nacionales de ratificación. Esto si ellos no presentan ninguna reserva o lo rechazan en el tiempo establecido (18 meses) frente al Director General de la Organización.
Como expresan von Bogdandy y Villareal (2020, pág. 4) esta característica especial quizás responde al carácter mismo de la Organización y la confianza otorgada en ella debido a los temas de gran importancia para la comunidad internacional que aquí se manejan.
La Asamblea Mundial de la Salud elabora en el 2005 el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) que, de acuerdo con su artículo 2 tiene la finalidad de:
[…] prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las inferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.” (OMS, 2008, p. 11)
De acuerdo con von Bogdandy y Villareal (2020) es uno de instrumentos más importantes aprobados en virtud del artículo 21. Mediante este se buscaba ir un paso adelante respecto a la vigilancia de enfermedades, especialmente las pandemias. De este modo, los autores afirman que los Estados ceden en cuanto a soberanía con tal de alcanzar unos objetivos compartidos en la comunidad internacional (p. 6).
Del Reglamento es fundamental tener en cuenta artículos como el 6, el 9 y el 10, en los que se establece el manejo de la información que deben dar los países frente a la amenaza de una enfermedad que pueda afectar la salud pública internacional. El artículo 6 establece que es necesario que el Estado notifique a la OMS, antes de transcurridas 24 horas, los eventos dentro del territorio que puedan provocar una emergencia de salud pública internacional. A su vez que insisten que es necesaria la información más precisa posible en las condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad y las medidas tomadas para dar una respuesta oportuna.
Y en cuanto al artículo 9, se establece que la OMS, de ser necesario, obtendrá informes provenientes de otros medios para contrastar la información proporcionada por el Estado parte. En el artículo 10 se indica que en caso de que el Estado donde se está desarrollando la enfermedad no coopere, la OMS se comunicará con otros Estados para contrastar la información que estos puedan tener al respecto para tomar decisiones y medidas en cuanto a la gravedad. El RIS entró en vigor para China y otros 190 Estados que no presentaron reservas desde el 15 de junio de 2007, lo que se consideraría oportuno frente a la aparición del Covid-19.
Sin embargo, tanto China como la OMS han recibido fuertes señalamientos por parte de países como Estados Unidos (Semana, 2020a), y territorios como Taiwán[2] (Taipei Chino), en los que se cuestiona el manejo que le han dado a la emergencia. Se ha llegado al punto de que se ha cuestionado la politización de la Organización misma a favor de China.[3]
De acuerdo con la cronología del Covid-19, publicada por la OMS (2020), solo hasta el 22 de enero de 2020 la misión de esta Organización en China confirmó que se había demostrado la transmisión del virus entre seres humanos, sin ser aún esta investigación concluyente. El 30 de enero el Comité de Emergencias recomienda declarar que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), siendo esta la sexta vez desde que se expidió el Reglamento Sanitario Internacional, en 2005. Sólo hasta el 11 de marzo la OMS consideró que podía caracterizarse al Covid-19 como una pandemia.
Teniendo en cuenta estas fechas, Estados Unidos señaló que la benevolencia de la Organización frente a China retrasó de manera importante las estrategias para contener el virus. De acuerdo con un informe elaborado por el Centro de Inteligencia Médica de Estados Unidos (Semana, 2020a), el sistema de salud de Wuhan se encontraba colapsado desde el 31 de noviembre del 2019, y apenas un mes después este país notificó a la Organización Mundial de la Salud; de manera que al 14 de enero de 2020 la OMS aún no contaba con una evidencia clara que le permitiera avanzar en la investigación. Al tiempo se conoció que el medio de comunicación South China Morning Post cuestionó al gobierno chino debido a que desde el 17 de noviembre ya se tenía conocimiento respecto al virus (Semana, 2020a).
Asimismo, un par de días después Taiwán desclasificó unos correos que había enviado a la OMS (Semana, 2020b), específicamente al área del Reglamento Sanitario Internacional, desde diciembre del 2019, en los que alertaba a la Organización sobre el posible contagio del Covid-19 en humanos. El Centro para el Control de Enfermedades de Taiwán también solicitó más información a la OMS respecto al brote, dada su preocupación de que esto se cruzara con las vacaciones de Año Nuevo Lunar, que movilizan muchas personas en el país. Sin embargo, estas cuestiones no recibieron una respuesta por parte de la Organización (Semana, 2020b).
El Director General de la Organización, Tedros Adhanom Ghebreyesus, sólo se pronunció respecto a lo que consideró ataques y calumnias por parte de Taiwán, a las que inclusive llamó racistas (Semana, 2020a). La presidenta de Taiwán, Tsai Ing-Wen, protestó frente a estos señalamientos resaltando que quienes han sido aislados y discriminados de la Organización Internacional son ellos. Lo anterior como resultado de los bloqueos por parte de China, con quien sostiene una rivalidad desde la Guerra Civil China, de 1969 (Semana, 2020d).
También, varios medios de comunicación (La Vanguardia, 2020) (DW, 2020) mencionan que la OMS se vio frustrada mediante la falta de colaboración de China, más no ejerció presión por temor a que al presionar China no colaborara y se pusiese a la defensiva. No obstante, de ser ciertos estos señalamientos, la actitud de este país, tanto como la de la organización misma, son culpables del retraso de semanas de información que hubieran impedido el avance de la epidemia.
A pesar de que la Organización no se pronunció frente a las acusaciones de Estados Unidos, el 14 de abril el Presidente Donald Trump anunció que retiraría el apoyo que brinda este país a la OMS (Semana, 2020e). Esto con el fin de revisar el papel de la Organización y su mala gestión en cuanto a la propagación del virus a nivel mundial. Lo que terminaría por ser un duro golpe a la OMS, puesto que EEUU daba el aporte más significativo a su presupuesto, que depende tanto de sus miembros como de las donaciones.[4] En defensa, el Director General de la Organización manifestó que ellos no hacen política y que actúan a medida que reciben los informes científicos pertinentes (Semana, 2020g).
A los pocos días de este anuncio, el portavoz del ministerio de Relaciones Exteriores de Pekín, Geng Shuang, anunció que China donaría 30 millones de dólares suplementarios a la OMS, para la prevención y control de la epidemia. Esto, a pesar de no recuperar lo que representaba el aporte de Estados Unidos, podría ser un mensaje fuerte en contra de su medida (Semana  2020h). Llama la atención la disposición de Estados Unidos y Taiwán de enfrentar a China, pues ninguno tiene buenas relaciones con el gigante asiático en este momento. En el caso de Estados Unidos, el país con mayor número de contagiados en el mundo -por negligencia propia-, podría estar buscando la continuación de la guerra comercial que ya tenían desde hace un tiempo.
Si se tiene en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, no sólo es responsabilidad de los países suministrar de la manera más oportuna la información respecto a la enfermedad que se esté presentando, sino también de la Organización, la cuál debe insistir y no quedarse solo con los datos proporcionados por el país en el que se inició el brote. De acuerdo a como se mencionó, el artículo 10 del RSI regula la necesidad de recurrir ya sea a medios de comunicación, e inclusive en caso de no colaboración, solicitar información a otros países que puedan ayudar en la actuación temprana frente al brote.
En cuanto al caso en particular la Organización, a pesar de la falta de disposición de China en la entrega de información en un principio, no ejerció presión en contra del Estado, sino que, por el contrario, el director de la OMS destacó la transparencia, compromiso y seriedad por parte del gobierno de Xi Jinping para ofrecer información en lo relativo al Covid-19, pasando por alto los informes de Taiwán u otros medios que hubieran logrado frenar a tiempo la epidemia.
Dado lo anterior, podría considerarse el Reglamento Sanitario Internacional como una fuente formal de Derecho Internacional, obligatoria, aunque difícilmente coercible. Esto debido a que a pesar de que es necesario que los países lo implementen para evitar problemáticas como la que vivimos ahora con el Covid-19, no hay una manera en que la OMS pueda obligar a los Estados a cumplir estos protocolos establecidos. Cumplir con lo establecido o no, se convierte más en algo de voluntad política y del entendimiento con los mandatarios, por más que se encuentre la vida de millones de personas en riesgo; lo que también podría cuestionarnos el verdadero papel de organizaciones como la OMS ¿es al servicio de la humanidad o de unos cuantos?
Referencias



[1] De acuerdo con este artículo dichos organismos son establecidos por acuerdos intergubernamentales y cuentan con amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, relativas a materias de carácter económico, cultural, educativo, sanitario, social, entre otros.
[2] Taiwán envió un correo el 31 de diciembre alertando a la OMS respecto al conocimiento que tuvieron de siete casos de “neumonía atípica” en China que suelen ser asociados al SARS (Semana, 2020b).
[3] Entre los que señalan la cercanía política de la Organización con China se encuentra el Presidente Donald Trump, así mismo se cuestiona cómo la OMS felicitó públicamente a China a finales de enero por su “transparencia, compromiso y seriedad” frente a la situación, a pesar de la tardanza de este país en dar una alerta respecto a lo que estaba pasando (Semana, 2020c).
[4] EEUU es el país que mayor aporte hacía a la Organización, entre 2018-2019 comprometieron US$893 millones de los cuales desembolsaron US$553 millones, es decir el 14,67% del total de recursos recibidos por la Organización (Semana, 2020f).

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