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Implicaciones internacionales del rearme de las disidencias de las FARC: una amenaza al DIH y al Acuerdo de Paz 


Por 
Angie Lorena Cárdenas Moreno - Maria José Jaraba Márquez
(estudiantes de 7° semestre de Derecho en la Universidad de Antioquia) 

«Solo para aquellos que no la han experimentado parece bella la guerra» 
Erasmo de Rotterdam 




El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno colombiano suscribió el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” - en adelante Acuerdo de Paz - con el grupo armado más grande en Colombia, la guerrilla de las FARC- EP, por el cual el grupo guerrillero se comprometió, entre otras cosas, a dejar las armas y someterse a un proceso de verdad, reparación y garantías de no repetición. Esta negociación se orientó bajo un enfoque que gravitó alrededor del discurso de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario - en adelante DIH -, a partir del cual se buscó el cese de violaciones a estos, la terminación del conflicto y la construcción de la paz como un derecho fundamental de todas y todos los ciudadanos. 

Los conflictos armados de carácter no internacional, como el de Colombia, comenzaron a interesar al DIH para finales de la década de los años 70, momento en el cual se aprobaron en Ginebra los Protocolos I y II complementarios a los cuatro Convenios de Ginebra, de 1949, cuando se concluyó que los conflictos internos podrían poner en peligro la paz y seguridad internacionales y porque existía la necesidad de dar claridad sobre cuáles serían las reglas que se aplicarían en este tipo de conflictos que han dejado graves violaciones a los Derechos Humanos y un número cuantioso de víctimas alrededor del mundo. En este sentido, Melzer ha establecido que el DIH tiene como propósito plantear las reglas de juego y otorgar un límite a los diversos comportamientos de los actores que se encuentran inmersos en un conflicto armado, de tal manera que se “[restrinjan] los métodos y medios de guerra que pueden emplear las partes en conflicto, así como garantizar la protección y el trato humano de las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades” (2016, p. 17). 

De esta forma, el discurso alrededor de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, implica el surgimiento de una serie de obligaciones no sólo para el Estado colombiano[1] sino también para las FARC que, en razón de la firma del Acuerdo de Paz, se erigen como parte beligerante del conflicto, en cuyo caso, se convierten en lo que los doctrinantes han denominado como sujetos relativos del derecho internacional[2]

De acuerdo con esto, el reconocimiento del estatus de beligerancia del grupo armado se otorgó de manera implícita o tácita y con efectos retroactivos, toda vez que, se establecieron diversos compromisos de las FARC, en términos internacionales, de responder por aquellas infracciones al DIH -condición que los convierte en sujetos relativos de este-, a cambio de un tratamiento diferenciado al momento de juzgarlos penalmente. Estatus que, hasta la firma del Acuerdo de Paz, no había sido reconocido de ninguna forma por parte del Gobierno, entre otros aspectos, por los continuos ataques a la población civil, la falta de concreción de objetivos militares y políticos, el uso de métodos desproporcionados y la guerra deshumanizada (Torres, 2015). 

Desde la doctrina internacional se ha sostenido que para que un grupo sea reconocido como beligerante debe cumplir una serie de requisitos, a saber: i) el control sobre ciertos territorios - el cual debe estar sometido de una forma duradera -; ii) fuerzas armadas organizadas, de tal capacidad armamentística y organizacional que haga surgir la necesidad de tomar medidas por parte del Estado de carácter militar, accionar intenso y constante (Talavera, 2016); y, además, iii) el accionar, por parte del grupo armado, de conformidad con los usos de la guerra regulados en los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II y, en general, el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. 

Debe aclararse que se trata de un reconocimiento de estatus de beligerancia inusitado, puesto que, el reconocimiento ordinario implicaría la continuidad del conflicto y la aprobación de la lucha armada por parte de las FARC bajo los condicionamientos y el respeto del DIH, en especial, el respeto al Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. En cambio, el objetivo principal del Acuerdo de Paz es la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por lo que se entiende que no existirá la continuidad de una lucha armada. No obstante, sí se satisfacen los requisitos del estatus de beligerancia, pues con el acuerdo se reconoció que en el pasado las FARC eran fuerzas armadas organizadas, ostentaban el control de ciertos territorios y, en virtud de lo pactado, se acogen al DIH al comprometerse a restablecer los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición de los actos violatorios de esta rama del derecho internacional. 

Con respecto al DIH, en el Acuerdo de Paz también se estipuló que “el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban [el] acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” (Acuerdo de Paz, 2016), por lo cual se les concedería la “amnistía más amplia posible”, de conformidad con el artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual es parte el Estado colombiano. Y se hizo hincapié en que no serían susceptibles de estos beneficios los delitos de lesa humanidad, el genocidio, y en general, todas aquellas conductas cometidas de manera sistemática, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma. Se trata, pues, de un sistema de responsabilidad especial. 

Con todo esto, se dio paso a la aplicación de los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional, los cuales se constituyeron como los principales tratados tendientes a regular temas de guerra y límites a la barbarie e introducen en su artículo 3° común[3] algunos aspectos y condiciones mínimas atinentes a los conflictos armados, v.gr. el trato con humanidad que debe darse a “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, así como algunas prohibiciones con respecto a dichas personas con el fin de respetarles su humanidad. 

Pese a lo anterior, el 29 de agosto de 2019 se dio a conocer a través de diversos medios[4], como CNN en Español, France 24 y El País de España, la noticia del “Rearme de las disidencias de las FARC”, en donde se puso en evidencia un video en el cual varios excombatientes pertenecientes al secretariado del grupo armado y acogidos al Acuerdo de Paz celebrado - entre ellos se destacan alias Iván Márquez y Jesús Santrich - anunciaron su vuelta al combate para hacer valer sus derechos políticos y la búsqueda de una nueva Colombia. Su mayor argumento se basó en el incumplimiento por parte del Gobierno de los Acuerdos firmados en la Habana, Cuba, en el 2016. 

El mencionado rearme implicaría -siempre que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)- declare la pérdida de garantías del Acuerdo de Paz[5]- que los disidentes continuarán con la lucha armada, la violación a los Derechos Humanos y al DIH y, consecuentemente, se perderán las condiciones que posibilitaron el reconocimiento de su estatus de beligerancia. Lo que, a su vez, supone que no aplica el sistema especial de responsabilidad instituido por medio de los Acuerdos de Paz, sino el sistema de responsabilidad penal ordinario por, como ya se dijo, las graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, de conformidad con el Código Penal colombiano. 

En razón de lo mencionado, las disidencias de las FARC retoman su rol original como “actores” y no como “sujetos relativos” del Derecho Internacional. Toda vez que inciden en el ámbito internacional con sus actuaciones, pero no existe ninguna forma de obligarlos al respeto de las garantías fundamentales de humanización de la guerra, ni al restablecimiento de los derechos de las víctimas. Por ello, “el rearme de las disidencias de las FARC” se configura en una amenaza grave al cumplimiento del Acuerdo de Paz y al Derecho Internacional Humanitario. 

A modo de reflexión se resalta el valor que “el Acuerdo de Paz” ostenta frente al respeto y materialización del derecho a la paz, la vida y los Derechos Humanos en un país como Colombia, que ha sido testigo de tantos episodios violentos y de derramamiento de sangre de personas inocentes. Más allá de una responsabilidad penal y la búsqueda de una justicia retributiva, por la que responderían los disidentes, y más allá de una responsabilidad nacional e internacional, debe buscarse una educación para la paz y la no violencia para evitar que las futuras generaciones sigan sufriendo por una lucha armada que no cuenta con un verdadero sentido político. 

Referencias

Alto Comisionado para la Paz. (2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Recuperado de: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Paginas/Texto-completo-del-Acuerdo-Final-para-la-Terminacion-del-conflicto.aspx

CNN Español Colombia. (2019). Se rearman las disidencias de las FARC: ¿quiénes son los que retomaron las armas? Recuperado de: https://cnnespanol.cnn.com/2019/08/29/farc-se-rearman-las-disidencias-quienes-son-los-que-retomaron-las-armas/

El País. (2019). Los riesgos del rearme de las Farc. Recuperado de: https://elpais.com/elpais/2019/08/29/opinion/1567098378_040786.html

France24. (2019). Colombia: ¿qué alcance real tiene el anuncio del rearme de 'Iván Márquez'? Recuperado de: https://www.france24.com/es/20190830-alcance-disidencia-ivan-marquez-farc

Melzer, N. (2016). Derecho Internacional Humanitario: una introducción integral. Comité Internacional de la Cruz Roja - Ginebra, Suiza. 

Talavera, N. F & García, L. (2000). Derecho Internacional Público. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. 

Torres Vásquez, H. (2015). Derecho Internacional Humanitario y estatus de beligerancia. Revista Republicana, (12). Recuperado de: http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/53

Normas 

Congreso de Colombia. (2018). Ley por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz. [ Ley 1922 de 2018]. 

Convenios de Ginebra, de 1949. 

Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. 
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[1] En el caso colombiano, el Protocolo Adicional II fue aprobado mediante la Ley 171 de 1994, la cual pasó posteriormente por una revisión de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional en 1995. En ese entonces se expuso que lo que se busca “es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II”. (Sentencia C-225 de 1995 [MP]: Alejandro Martínez Caballero) 
[2] En este sentido, se ha determinado que el reconocimiento de la beligerancia da lugar a una “categoría especial de subjetividad internacional” (Talavera & García, 2002, p. 390), pues el grupo armado se hace titular de ciertos derechos y deberes que están delimitados por un espacio y un tiempo, distinguiéndose de aquellos sujetos absolutos, como lo serían los Estados. Así, “el grupo o comunidad beligerante tiene una personalidad cuyos límites están dados por la duración de su actividad, los fines que persiga y el resultado que obtenga” (Talavera & García, 2002, p.393), pues sus obligaciones se circunscriben exclusivamente a la guerra o conflicto armado y no se ocupan de aquellas materias internacionales en tiempos de paz. 
[3] El cual dispone que: “en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. 
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: 
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; 
b) la toma de rehenes; 
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; 
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. 
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. 
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. 
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. (Convenio de Ginebra, 1949) 
[4]El medio France 24 hizo eco de la declaración a través de la publicación: “Colombia: ¿qué alcance real tiene el anuncio del rearme de 'Iván Márquez'?”. Por su parte El País de España tituló: “Los riesgos del rearme de las FARC” y CNN en Español expuso: “Se rearman las disidencias de las FARC: ¿quiénes son los que retomaron las armas? 
[5] Por medio de procedimiento contenido en la Ley 1922 de 2018. 

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