Imagen tomada de: http://evviva.overblog.com/parler-avec-les-baleines
PROTECCIÓN DEL ALTA MAR Y SUS ESPECIES.
LA CAZA DE BALLENAS: UNA AMENAZA LATENTEPROTECCIÓN DEL ALTA MAR Y SUS ESPECIES.
Por
Sara Botero y Alejandro Mosquera
(estudiantes de séptimo semestre de Derecho en la Universidad de Antioquia)
Según Fitzmaurice[1], las dos guerras mundiales supusieron el desabastecimiento y la destrucción del planeta tierra en diferentes latitudes, por lo que la obligación de satisfacer necesidades básicas, como la alimentación, llevó a que diferentes países, culturalmente consumidores de carne de ballena, abusaran de dicho recurso, poniendo en riesgo la existencia de estas especies de cetáceos. Ante esta situación se dio inicio a la regulación internacional para la protección de las ballenas, con el Convenio para la Regulación de la Pesca de la Ballena de 1931[2] y el Acuerdo para la Regulación de la Pesca de la Ballena en 1937[3]. Sostiene también Fitzmaurice que, “Los convenios sobre la pesca de la ballena de 1931 y 1937 no resultaron particularmente eficaces, pero proporcionaron un marco jurídico para la futura regulación de esta actividad”[4].
Con el antecedente de un marco jurídico incipiente y ante la necesidad de regulación de la caza de ballenas en altamar, el 2 de diciembre de 1946, se decidió crear en Washington y bajo el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, la Comisión Internacional de Ballenas (IWC por sus siglas en inglés)[5]. El propósito de la Convención era velar por la conservación adecuada de las poblaciones de ballenas y posibilitar de esa manera el desarrollo ordenado de la industria ballenera, garantizando tanto la conservación como la gestión sostenible de las ballenas a escala mundial. Firmada en su momento por veinte países, entre los que se encontraban Estados Unidos, Noruega, Japón, Islandia y la Unión Soviética, dicha convención entraría en vigor el 10 de diciembre de 1948.
En 1982, la Comisión Internacional de Ballenas (órgano creado por el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena), decidió que a partir de 1986 debía haber un período de moratoria sobre la caza comercial de todas las especies y poblaciones de ballenas en Alta Mar, es decir, en las aguas que se “encuentran más allá de 200 millas náuticas de la costa”[6] de los Estados ribereños. Ello con el fin de proteger estas especies y asegurar su existencia en el futuro, coincidiendo con los lineamientos que se empezaban a plantear en la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar[7], donde se dispone que “los Estados partes, reconocen que los océanos son espacios de fines pacíficos, buscando mantener la paz, la justicia y el progreso de las naciones y por tanto, ningún Estado puede interferir con los intereses justificados e iguales de los otros estados.”[8] Decisión que da cuenta de la transformación en los lineamientos de la Comisión Internacional de Ballenas, hacia un enfoque ecosistémico.
Sin embargo, algunos Estados miembros de la Comisión no estuvieron de acuerdo con dicha moratoria. Noruega e Islandia no están vinculadas por la moratoria, ya que presentaron una objeción y una reserva[9], respectivamente, y en la actualidad siguen cazando ballenas con fines comerciales. No obstante, y aunque ambos estados presentaron objeción y reserva a la moratoria, estos facilitan sus cifras de cacería a la comisión científica de la CBI con el fin de colaborar con el manejo de los datos y el estudio de las poblaciones de cetáceos.
Por su parte, existen otros estados contratantes de la Convención que, aun habiendo adquirido compromisos en los términos dispuestos por la moratoria, han decidido alejarse fácticamente de la misma, realizando “pesca comercial” bajo figuras poco claras establecidas en la Convención. Tal es el caso de Japón, que, desde la moratoria sobre la caza comercial de todas las especies y poblaciones de ballenas dada en 1982, no presentó ningún tipo de reserva, por lo cual, a partir del año 1986 debía abstenerse de realizar la caza de ballenas con fines comerciales. Sin embargo, amparado en el artículo VIII[10] del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena que permite matar, capturar y tratar ballenas a efectos de investigación científica[11], con sujeción a las restricciones en cuanto al número, así como a las demás condiciones que el Gobierno Contratante estime apropiadas, ha continuado con las actividades de caza de ballenas.
No obstante, a pesar de todos los esfuerzos por proteger y conservar a estos cetáceos, en 2014 la Corte Internacional de Justicia debió resolver la disputa presentada por Australia en contra de Japón, con intervención de Nueva Zelanda, donde la honorable Corte determinó que el principal programa de caza de ballenas con fines científicos de Japón era ilegal[12], ya que no podía justificar que la caza de ballenas obedecía claramente a fines de investigación científica[13].
El estado Nipón reanudó la caza de ballenas con fines científicos en el Antártico en 2016 y continuó en 2017, sobre la base de un nuevo programa y sin seguir el proceso de revisión, dado por el comité científico, oponiéndose a la resolución 2014-5 de la CBI sobre caza de ballenas al amparo de permisos especiales[14]; y Resolución 2016-02 sobre la mejora del proceso de revisión para la caza de ballenas al amparo de permisos especiales[15]. “Japón se opuso a estas dos resoluciones considerando que su objetivo es limitar indebidamente la aplicación de los programas de investigación científica de Japón independientemente del valor científico y de forma no coherente con el Convenio.”[16]
En la 67ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), realizada en Florianópolis, Brasil, en el 2018, Japón y sus aliados pro-caza de ballenas presentaron la propuesta para que se respalde una nueva categoría de caza de ballenas, la caza costera de ballenas a pequeña escala; además, la creación de un Comité de Caza de Ballenas, que, de hecho, levantaría en parte la moratoria sobre la caza comercial de las ballenas. Esta propuesta suscitó un acalorado debate[17].
Como consecuencia de la derrota sufrida en la 67ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, según el Instituto de Conservación de Ballenas, Japón anunció oficialmente su retiro de esta Comisión en diciembre del 2018, con el fin de reanudar la caza comercial de ballenas dentro de sus aguas jurisdiccionales y zona económica exclusiva. “Puesto que el régimen internacional de Alta Mar (...) se caracteriza por el progresivo reconocimiento y protección de intereses generales.”[18] Esta medida de Japón de retomar la caza comercial de ballenas sobre el límite de su Zona Económica Exclusiva[19], se debe a que en Alta Mar esta actividad entra en disputa con algunos principios, tales como: “el principio de libertad de los mares, que implica que “la alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral”; y, por otro lado, el “principio de utilización del Alta Mar de acuerdo a la normas de Derecho Internacional aplicables”[20], que en este caso limita la pesca comercial de ballenas a través de diferentes instrumentos de derecho internacional. Por consiguiente, dadas las limitaciones, el 30 de junio del 2019, Japón finalmente hizo efectivo su retiro tras 65 años de membresía a este foro internacional.[21]
Si bien hasta la fecha se han desarrollado principios que garanticen la libertad de los mares, como es la prohibición de su apropiación u ocupación, así como la prohibición de cualquier forma de ejercicio de soberanía o propiedad sobre éste, en la actualidad se plantean dificultades para la protección de estos ecosistemas, debido a que existen ambigüedades en la definición de aquellos lugares que son considerados patrimonio de la humanidad, así como normas que presentan vacíos o lagunas, que permiten la interpretación selectiva por parte de los Estados, con el fin de desarrollar sus intereses particulares. El Derecho Internacional Público, al estar conformado en su mayoría por normas de carácter dispositivo, permite a los Estados sustraerse de obligaciones en tratados internacionales mediante la presentación de reservas, objeciones, y/o declaraciones facultativas, por lo cual, no existe un mecanismo de coacción que obligue a los Estados al cumplimiento de las disposiciones planteadas en ellos, lo que se traduce en la no aplicación al Estado autor de la reserva, y en otros casos la inobservancia de las obligaciones adquiridas, que implican que fines como la conservación de las ballenas y su ecosistema, para generaciones futuras, parezca una utopía.
En este orden de ideas, hasta el momento el Derecho Internacional no ha resuelto, ni de lejos, los problemas relativos a su aplicación, por lo cual es necesario que se pueda garantizar el respeto a las múltiples convenciones que han visto la luz en los últimos decenios y por esto surge la necesidad de plantearse nuevas alternativas. “Por esto es que la actio popularis y las obligaciones con efecto erga omnes se presentan como instrumentos que podrían mejorar la defensa de los global concerns, (…) para que se asuman las obligaciones sobre el horizonte de una ética internacional.”[22]
Consideramos entonces que los actos, omisiones y/o acciones de los Estados de Noruega, Islandia y Japón, generan un retroceso, que compromete la recuperación y conservación de los ecosistemas y propicia un declive en la cooperación internacional.
REFERENCIAS
[1] Fitzmaurice Malgosia, (s.f.). Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Recuperado de http://legal.un.org/avl/pdf/ha/icrw/icrw_s.pdf, pág. 2
[2] Convenio para la Regulación de la Pesca de la Ballena, Ginebra, 24 de septiembre de 1931.
[3] Acuerdo Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (y su Declaración), Londres, 8 de junio de 1937.
[4] Fitzmaurice Malgosia, (s.f.). Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Recuperado de http://legal.un.org/avl/pdf/ha/icrw/icrw_s.pdf, pág. 2
[5] Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, Washington, 2 de diciembre de 1946.
[6] Arévalo, W. (2019). Manual de Derecho Internacional público, Fundamentos, Tribunales Internacionales y casos de estudios. Valencia, España: Tirant lo Blanch, pág. 33.
[7]Convención de las Naciones Unidas, Sobre el Derecho del Mar, Nueva York, 30 de abril de 1982.
[8] Arévalo, W. (2019). Manual de Derecho Internacional público, Fundamentos, Tribunales Internacionales y casos de estudios. Valencia, España: Tirant lo Blanch, pág. 33.
[9] Islandia salió de la CBI en 1992 pero volvió a adherirse en 2002 con una reserva a la moratoria. Ver: Comisión Europea. (4 de septiembre de 2017). Sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional y en las reuniones y acciones en el periodo entre sesiones. Bruselas. Recuperado de https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-463-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF, pág. 5.
[10] El artículo VIII de la convención permite la caza científica. Una característica importante de la Convención es el énfasis que asigna a la asesoría científica. La Convención requiere que las enmiendas al Reglamento ‘se basarán en los resultados de investigaciones científicas’. La Comisión estableció el Comité Científico con este fin.
[11] La Comisión Internacional de Ballenas cuenta con la presencia de un Comité de Conservación, que trabaja conjuntamente con un Comité Científico, para hacer frente a las diversas amenazas para las ballenas y sus hábitats. Según la Comisión Europea, no solo se encarga de controlar la caza de ballenas, sino que se enfocan en la protección y mitigación de los riesgos que se producen en estos cetáceos por colisiones con embarcaciones, desechos marinos, capturas accidentales, ruido antropogénico, contaminación química y el cambio climático, así como la realización de acciones prioritarias para tener un desarrollo sostenible en actividades como la observación de ballenas y la creación de santuarios para la recolección de datos, esfuerzos todos encaminados a la protección de los fondos marinos y sus especies. Comisión Europea. (4 de septiembre de 2017). Sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional y en las reuniones y acciones en el periodo entre sesiones. Bruselas. Recuperado de https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-463-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF, pág. 2.
[12] Como resultado de este fallo, en octubre de 2015, Japón modificó su declaración facultativa de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, para excluir de la competencia de este órgano las controversias relativas a los recursos marinos vivos, e impedir así que se pudieran someter a la Corte todos los nuevos litigios relacionados con la caza de la ballena. Fitzmaurice Malgosia, (s.f.). Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Recuperado de http://legal.un.org/avl/pdf/ha/icrw/icrw_s.pdf, pág. 7.
[13] Apartados 227 y 245 de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2014, Caza de ballenas en el Antártico (Australia contra Japón; Nueva Zelanda –interviniente).
[14] Comisión Ballenera Internacional. Resolución 2014-5, sobre caza de ballenas al amparo de permisos especiales.
[15] Comisión Ballenera Internacional. Resolución 2016-02, sobre la mejora del proceso de revisión para la caza de ballenas al amparo de permisos especiales.
[16] Comisión Europea. (4 de septiembre de 2017). Sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional y en las reuniones y acciones en el periodo entre sesiones. Bruselas. Recuperado de https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-463-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF, pág. 5
[17] “No se pudo llegar a un consenso, por lo cual, los proponentes solicitaron una votación. El paquete de propuestas incluía una enmienda al Anexo legalmente vinculante de la Comisión y, por lo tanto, requería una mayoría de tres cuartos. El resultado de la votación fue de 27 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones, por lo que las propuestas no fueron adoptadas”. Comisión Ballenera Internacional, (14 de septiembre de 2018), El Plenario de la CBI cierra con el reconocimiento de las diferencias difíciles y el compromiso con el respeto mutuo. Recuperado de: https://iwc.int/day-five
[18] Casanovas, O. y Angel, R. (2018) Compendio de Derecho Internacional Público, Madrid: Editorial Tecnos, pág. 350.
[19] En la ZEE, los Estados tienen soberanía sobre la explotación de los recursos vivos que se encuentren en esta, motivo por el cual Japón, tras retirarse de la CBI, es autónomo para decretar qué cantidad y tipo de especie desea cazar.
[20] Casanovas, O. y Angel, R. (2018) Compendio de Derecho Internacional Público, Madrid: Editorial Tecnos, pág. 350, pág. 351.
[21] Instituto de Conservación de ballenas, (2019). Japón se retira de la CBI: Implicancia mundial para el Futuro de las Ballenas, recuperado de: https://ballenas.org.ar/conservacion/japon-se-retira-de-la-cbi-implicancia-mundial-para-el-futuro-de-las-ballenas/
[22] Entiéndase por actio popularis, la denuncia pública por parte de actores no estatales; y por global concerns, aquello que concierne o hasta preocupa globalmente a la humanidad. Mönckeberg. F. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre), pág. 729.
0 comentarios:
Publicar un comentario