La Organización de Estados Americanos (OEA): ¿Organización intervencionista? o ¿Garante del derecho internacional?

Por

Luis Miguel Morales Montoya

(Estudiante del curso de Derecho Internacional Público)

Resumen

El presente escrito tiene por objeto abordar el rol que actualmente desempeña la Organización de Estados Americanos en la región latinoamericana.  Se traerán a colación los propósitos y principios generales que rigen a la Organización de los Estados Americanos, y posteriormente se expondrá de forma general el principio de no intervención en el ámbito del derecho internacional. Estos referentes conceptuales nos ayudarán a responder el siguiente interrogante: ¿La Organización de Estados Americanos en la actualidad ha optado por ejercer un papel intervencionista en los asuntos propios de los países latinoamericanos? Esto a partir del abordaje de las recientes noticias o casos donde pueda destacarse la posible intervención de la Organización en asuntos internos de los Estados.

Palabras claves: Organización de Estados Americanos, región latinoamericana, propósitos y principios generales que rigen a la Organización de los Estados Americanos, principio de no intervención, asuntos internos, intervencionismo.

Origen y Características de la OEA

La Organización de Estados Americanos tuvo su origen en el año 1948 a través del llamado Pacto de Bogotá, un tratado internacional que en principio contaba con la participación de 21 Estados, 19 eran países latinoamericanos, un país caribeño (Haití) y los Estados Unidos de América. El tratado fue denominado “La Carta de la Organización de los Estados Americanos”, y de acuerdo con Mazzuoli (2019) “se caracterizaba por ser, un tratado internacional multilateral abierto creador de una organización internacional. Se trata también de un tratado constitutivo de una organización territorial, de conformidad con el artículo 52, de la carta de la ONU” (p.637).  La Carta desde un principio se caracterizó por ser un acuerdo amplio que buscaba la integración y la relación armónica entre los países suscriptores, señala Vargas Carreño, que “desde su primera disposición la carta de la OEA ha querido dejar sentado que se trata de una organización que pretende cumplir con amplios objetivos” (Vargas, 2007, p.416).

 Principios y propósitos de la OEA

La Carta de la OEA en principio señaló los propósitos esenciales de la Organización, de allí se destaca el contenido en el artículo 2 literal b que dispone, “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención” (Carta de la OEA, 1948); a su vez se fijaron una serie de principios rectores de la Organización, destacando los contenidos en el artículo 3 literales b y e, que establecen:  literal b, “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional” (Carta de la OEA, 1948); literal e,

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. (Carta de la OEA, 1948)

Principio de no intervención

El artículo 19 de la Carta señala,

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen (Carta de la OEA, 1948)

Se subraya que la Organización adopta como un elemento esencial el principio y garantía de no intervención en los asuntos internos de cada Estado miembro. De acuerdo con Jean Michel Arrigh (2008), “el principio de no intervención, que pretende, con éxito variado, evitar que el más fuerte abuse de su posición frente al más débil. Este principio ha sido guía del sistema interamericano desde sus albores” (p.10).  Este principio implica un derecho, el cual consiste en que todo Estado soberano pueda dirigir sus asuntos y destinos sin injerencia extranjera, es decir, cada Estado de forma autónoma determinará el modelo político, económico y social de su preferencia, sin que existan limitantes externas en su escogencia.

Edmundo Vargas Carreño en el escrito “El Principio de no Intervención” caracteriza los cuatro elementos que constituyen un acto de intervención como conducta contraria al derecho internacional: el primero se refiere al sujeto de la intervención, allí señala que “debe considerarse que sólo los Estados pueden ser sujetos potenciales de un acto de intervención” (Vargas, 2005, p. 138); en segundo lugar, se refiere al objeto o materia de la intervención, lo cual “consiste en ejecutar acciones tendientes a plegar la voluntad de otro Estado” (p. 139); en tercer lugar, se refiere a los medios, es decir, “la intervención puede variar de acuerdo con las circunstancias. En la práctica internacional encontramos varios ejemplos de intervenciones, tanto militares como no militares” (p. 140); y en cuarto lugar, un elemento fundamental que determina que, “la injerencia lo sea en relación a asuntos que competen exclusivamente a la jurisdicción doméstica del Estado intervenido” (p. 140). 

Análisis de caso

En la actualidad es común ver en los diferentes medios de comunicación titulares como: “Canciller venezolano rechaza injerencia de la OEA en su país” (Telesur, 2021); “Cancillería boliviana denuncia postura injerencista de la OEA” (Telesur, 2021); “Alberto Fernández dice que la OEA se convirtió en un "escuadrón" contra gobiernos populares de América Latina y "tal como está, no sirve"”(RT, 2021).

El diario FRANCE 24 titulaba el pasado 24 de julio: “México propone creación de organismo de integración regional que sustituya la OEA” (2021). Allí se enuncia cómo el presidente mexicano, Manuel López Obrador, en el encuentro de la CELAC proponía la creación de un organismo de integración para América Latina como sustituto de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Así mismo, el presidente de la República de Argentina, Alberto Fernández, y su homólogo Luis Arce, presidente de Bolivia, postean en Twitter opiniones que sintonizaban con la declaración del presidente mexicano. Se subrayan: “la OEA ha dejado de ser un organismo que funcione y sirva a América Latina” (Alberto Fernández, 2021), “El presidente de México, Hno. @lopezobrador_, ha hecho una propuesta sobre la Organización de Estados Americanos (OEA) que no deberíamos desechar. Hemos visto cómo se ha comportado la OEA con nuestros países y debemos poner un alto a esos abusos” (Luis Arce, 2021).

Por lo anterior, surgen preguntas como, ¿Qué ha llevado a algunos mandatarios latinoamericanos a tomar distancia de la OEA? ¿Cuál ha sido la posición de la Organización en cabeza de Luis Almagro frente a este tipo de llamados? ¿Por qué el Secretario General ha sido crítico de algunos gobiernos de la región y ha asumido una posición amigable frente a otros?  y a partir de esos cuestionamientos dar solución a la pregunta orientadora del presente escrito: ¿La Organización de Estados Americanos en la actualidad ha optado por ejercer un papel intervencionista en los asuntos propios de los países latinoamericanos?

Las declaraciones expuestas definen algunas de las posiciones de mandatarios regionales con respecto al papel que en la actualidad ejerce la OEA. Coinciden en señalar la falta de autonomía del organismo en cabeza de Luis Almagro, a quien se le ha acusado intervenir en asuntos internos de los Estados que hacen parte de la Organización, tal es el caso del canciller venezolano Jorge Arreaza, quien en un acalorado pronunciamiento lo tildó de “sicario”:  “A la OEA, bajo la conducción de su actual sicario general, le sobran expertos en golpes de estado, invasiones, injerencia, promoción del conflicto, sumisión a Washington y corrupción multilateral" (Arreaza, 2021).

Pero ¿Qué ha llevado a algunos países latinoamericanos a afirmar la falta de autonomía y el accionar injerencista de la OEA? Múltiples pueden ser las razones, entre estas se destacan situaciones en donde el Secretario General ha asumido una posición activa en denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos, como es el caso venezolano, y otras en las que ha optado por ejercer un rol pasivo u omisivo, como es el caso chileno. Un claro ejemplo de lo afirmado es la siguiente declaración contra el gobierno venezolano publicada en el diario Notimerica el 14 de noviembre de 2017:

El régimen ha demostrado repetidamente que su único interés es utilizar la fuerza y los recursos del Estado y de su pueblo para perpetuarse en el poder y preservar sus privilegios, y que está dispuesto a utilizar cualquier medida para lograr ese objetivo. Los derechos civiles y políticos son permanentemente avasallados (Almagro, 2017).

En la afirmación se destaca el rechazo del Secretario General, Luis Almagro, hacia las presuntas violaciones de los derechos humanos en Venezuela. Es de público conocimiento que el Secretario General ha asumido un rol preponderante en la denuncia internacional de los hechos de violencia política y social emprendidos por el gobierno venezolano, su posición se ha centrado en señalar que en el vecino país se ha producido una “alteración inconstitucional del orden democrático" (BBC, 2017). Sus declaraciones han ido en consonancia con lo planteado en la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en donde se destaca “La profunda preocupación por la alteración inconstitucional del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela” (Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, 2017, p.1).

En lo referente al caso chileno,  donde se presentaron múltiples y diversas denuncias de abusos y excesos ejercidos por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en el marco de las manifestaciones masivas y graves disturbios entre octubre de 2019 y marzo de 2020,  el Secretario General, Luis Almagro, le dijo al embajador Chileno, Teodoro Ribera, lo siguiente:

La OEA lo acompaña. Estamos junto al pueblo y gobierno de Chile ahora y siempre. En este tiempo ustedes han demostrado una fuerza muy especial, una responsabilidad muy especial y las instituciones han venido respondiendo de la manera en que deberían responder (Luis Almagro, 2019, citado por FRANCE24, 2019).

En su momento, el Secretario General, al referirse a la ola de protestas que se desarrollaban en países como Chile, Colombia y Ecuador, señaló que existía un “patrón de desestabilización” promovido por Venezuela y Cuba. En el comunicado del 16 de octubre de 2019, emitido por la Secretaría General de la OEA, se señala,

Las actuales corrientes de desestabilización de los sistemas políticos del continente tienen su origen en la estrategia de las dictaduras bolivariana y cubana, que buscan nuevamente reposicionarse, no a través de un proceso de reinstitucionalización y redemocratización, sino a través de su vieja metodología de exportar polarización y malas prácticas, pero esencialmente financiar, apoyar y promover conflicto político y social (Secretaría General de la OEA, 2019).

Las situaciones, declaraciones y posiciones presentadas nos conducen a una pregunta que nos asiste desde el principio de este escrito, ¿La Organización de Estados Americanos en la actualidad ha optado por ejercer un papel intervencionista en los asuntos propios de los países latinoamericanos?

Para responder este interrogante es fundamental determinar las versiones de las partes al respecto, en primer lugar y de acuerdo con los criterios expuestos por Edmundo Vargas Carreño en el escrito “El Principio de no Intervención”, la intervención es una conducta desplegada por un Estado orientada a la limitación de la voluntad de otro Estado en asuntos de su exclusividad mediante el uso de la fuerza o de acciones unilaterales. Claramente esta definición nos permitirá establecer que la Organización de Estados Americanos no ha violentado este principio, puesto que no cumple con el criterio de ser Estado, a pesar de ser un sujeto del derecho internacional, así mismo la fuerza no es una característica de su accionar.

En segundo lugar y de acuerdo con los criterios expuestos por el filósofo político y teórico de las relaciones internacionales Hedley Bull, quien definía la intervención como,

la interferencia por parte de un Estado soberano, un grupo de Estados o una organización internacional, que involucra la amenaza o el uso de la fuerza o de algún otro medio de presión, en la jurisdicción doméstica de un Estado independiente en contra de la voluntad o los deseos de su Gobierno (Bull, 1984, p. 1);

podríamos afirmar que estamos frente a una Organización de tipo intervencionista, puesto que su accionar se ha encaminado hacia el señalamiento, la presión mediática y diplomática, y la acusación de ciertos gobiernos latinoamericanos, en especial aquellos que tienen un modelo político y económico de tipo progresista o socialista.

 

Establecer una posición personal, clara y veraz frente a este asunto resulta ser complejo, pero de acuerdo con lo expuesto y los conceptos previos señalados al inicio del escrito, se puede concluir: primero, que  la Organización de Estados Americanos es un organismo internacional que desde su nacimiento ha buscado la cooperación y la unidad de los países miembros promoviendo acciones tendientes al cumplimiento cabal de los propósitos contemplados en el artículo 2 de la Carta; segundo, que el principio de no intervención, adoptado en la Carta y promovido por la Organización, con el paso del tiempo ha estado sujeto a las posturas ideológicas de quien funge como Secretario General, es decir, que puede verse claramente que en ciertos momentos y ocasiones el accionar no responde a los criterios de objetividad e imparcialidad; y tercero, que el Secretario General ha obrado en calidad de individuo y no de representante de una Organización Internacional, pues no se ha mostrado neutral y objetivo frente a hechos similares ocurridos en Estados con gobiernos opuestos ideológicamente.


Luis Almagro (Crédito: SAUL LOEB/AFP/Getty Images). Imagen tomada de: https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/20/alerta-luis-almagro-es-reelecto-como-secretario-general-de-la-oea/

Referencias


Arreaza, Jorge [@jaarreaza] (3 de agosto de 2021). A la  @OEA_oficial, bajo la conducción de su actual Sicario General, le sobran expertos en golpes de Estado, invasiones, injerencia, promoción del conflicto, sumisión a Washington y corrupción multilateral. Este panel recoge una excelsa combinación de todas esas experticias [Tuit]. Recuperado de https://twitter.com/jaarreaza/status/1422603124217425920?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1422603124217425920%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.telam.com.ar%2Fnotas%2F202108%2F563735-el-canciller-de-venezuela-llamo-sicario-al-secretario-general-de-la-oea.html

Arce, Luis Alberto [@LuchoXBolivia] (30 de julio de 2021). El presidente de #México, Hno. @lopezobrador_, ha hecho una propuesta sobre la Organización de Estados Americanos (OEA) que no deberíamos desechar. Hemos visto cómo se ha comportado la OEA con nuestros países y debemos poner un alto a esos abusos [Tuit]. Recuperado de https://twitter.com/LuchoXBolivia/status/1421276122721959938

Arrighi, J. M. (2008). El papel de la Organización de los Estados Americanos en la defensa de la democracia. Jean-Michel Arrighi. In Cursos euromediterráneos bancaja de derecho internacional= Bancaja Euromediterranean courses of international law, 11, 12.

BBC News. (4 de abril de 2017).  Entrevista a Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos: hay una "dictadura" en Venezuela, "un país que está siendo saqueado". BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39522382

Bull, Hedley. 1984. Intervention in world politics. Oxford: Clarendon Press.

Carta de la Organización de Estados Americanos. (1948). Organización de Estados Americanos OEA Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/afrodescendientes_manual_formacion_lideres_anexos.pdf

Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. (3 de abril de 2017). RESOLUCIÓN SOBRE LOS SUCESOS RECIENTES EN VENEZUELA CP/RES. 1078 (2108/17). Recuperado de https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-022/17

Fernández, Alberto [@alferdezprensa] (30 de julio de 2021). La OEA ha dejado de ser un organismo que funcione y sirva a América Latina [Tuit]. Recuperado de https://twitter.com/alferdezprensa/status/1420562220967137280

France 24. (24 de julio de 2021). México propone creación de organismo de integración regional que sustituya a la OEA. France 24. Recuperado de https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20210724-m%C3%A9xico-propone-creaci%C3%B3n-de-organismo-de-integraci%C3%B3n-regional-que-sustituya-a-oea

France 24. (27 de noviembre de 2019). Almagro respalda a canciller de Chile en visita a la OEA por ola de protestas. France 24. Recuperado de https://www.france24.com/es/20191126-almagro-respalda-a-canciller-de-chile-en-visita-a-la-oea-por-ola-de-protestas

Notimerica. (14 de noviembre de 2017). Almagro denuncia en la ONU que "Venezuela es una amenaza para la estabilidad de las Américas". Notimerica. Recuperado de https://www.notimerica.com/politica/noticia-venezuela-almagro-denuncia-onu-venezuela-amenaza-estabilidad-americas-20171114000329.html

RT. (31 de julio de 2021).  Alberto Fernández dice que la OEA se convirtió en un "escuadrón" contra gobiernos populares de América Latina y "tal como está, no sirve". RT. Recuperado de https://actualidad.rt.com/actualidad/399390-alberto-fernandez-dice-oea-convirtio-escuadron-gobiernos-populares

Secretaría General de la OEA. (16 de octubre de 2019).  Comunicado de la Secretaría General de la OEA. Secretaría General de la OEA. Recuperado de https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-081/19Telesur. (3 de agosto de 2021). Canciller venezolano rechaza injerencia de la OEA en su país. Telesurtv.net. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/venezuela-condena-injerencia-oea-20210803-0045.html

Telesur. (3 de agosto de 2021). Canciller venezolano rechaza injerencia de la OEA en su país. Telesurtv.net. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/venezuela-condena-injerencia-oea-20210803-0045.html


Telesur. (10 de agosto de 2021). Cancillería boliviana denuncia postura injerencista de la OEA. Telesurtv.net. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/cancilleria-boliviana-denuncia-postura-injerencista-oea-20210809-0038.html

Vargas, E (2005). El principio de no intervención y su vigencia en el derecho internacional del siglo XXI. En Méndez Silva, Ricardo, Derecho y seguridad internacional-Memoria del Congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados, México, Universidad Nacional Autónoma de México.

Vargas, E. (2007). Derecho Internacional Público: De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI. Editorial Jurídica de Chile.

Mazzuoli, V. (2019). Derecho Internacional Público Contemporáneo. Editorial Cuscatleca.


0 comentarios:

Publicar un comentario