Sin duda alguna, es necesario tener en cuenta que el fenómeno de la globalización ha sido un hecho inevitable que a lo largo de la historia ha generado grandes impactos sobre sectores como el comercio, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Por ende, los estados se han visto en la obligación de crear estrechas relaciones cuando se va a tratar asuntos que, aunque son de agenda interna necesitan la cooperación de otros estados, o sobre cuestiones que así se realicen dentro de un territorio determinado pueden afectar otros territorios.
Por un lado, tenemos que:
Durante mucho tiempo, los océanos estuvieron sujetos al principio de libertad de los mares, introducido en el siglo XVII para limitar los derechos y la jurisdicción de las naciones sobre los océanos a la franja de mar que rodea las costas de un país. El resto del mar fue declarado territorio libre y propiedad de todos. Tiempo después, a mediados del siglo XX, surgió el ímpetu por extender los derechos nacionales sobre los recursos del mar. Como resultado, los navíos de las potencias marítimas empezaron a competir por mantener su poder en las aguas mundiales e incluso debajo de estas gracias a la tecnología submarina. (ONU, s.f)
Al presentarse dicha situación surge la necesidad de crear un régimen jurídico internacional que asegurara el bienestar de los fondos marinos y el océano para su uso, explotación, navegación, etc, para el beneficio individual y común de la humanidad. En 1982 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la cual aborda aspectos como la soberanía, jurisdicción, derecho y obligaciones que tiene un estado sobre este. Dentro de los aspectos más importantes está, por ejemplo: el establecimiento de los límites del mar territorial a 12 millas de la costa (Art. 3 CONVEMAR); el establecimiento de zonas económicas exclusivas a 200 millas de la costa (Art. 57 CONVEMAR), la libertad de navegación en la ZEE de otros Estados, entre otros.
En relación con lo anterior, el caso que traigo a colación es la situación actual que se presenta en Japón, debido al plan que se aprobó para liberar más de una tonelada de agua contaminada al Océano Pacífico, procedente de la planta nuclear de Fukushima, la cual quedó destruida por un tsunami en 2011. Esto es una situación que se ha venido analizando hace más de una década, pero fue el pasado 13 de abril cuando se aprobó el vertimiento del agua al océano a partir del año 2023. Pero ¿Por qué es de gran importancia este tema? como sabemos, el agua que se verterá al océano puede llegar a expandirse y provocar serios daños ambientales, y esto se relaciona con una categoría que se ha venido trabajando en el derecho internacional, los espacios comunes:
Es decir, aquellas áreas que no están bajo el dominio soberano de ningún Estado en particular; nos referimos a los fondos marinos, el alta mar, la Antártida, la biósfera (atmósfera, hidrósfera y litósfera), el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, el espectro electromagnético y la órbita geoestacionaria (Ramaccíottí de Cubas, 1991, p.1).
De las áreas que mencionamos en el párrafo anterior, abordaremos los fondos marinos y el alta mar, esta última es, según el artículo 87 de la CONVEMAR (1982): la parte del mar abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. Por ende, es un espacio común en el que todos los estados tienen derechos y obligaciones para su uso con cierto control, los cuales podemos encontrar en la parte XII de la mencionada convención y en otras normas del derecho internacional (como la convención de ginebra sobre el alta mar). ¿Qué tiene que ver el agua que verterá Japón con un espacio común como lo es el alta mar y los fondo marinos? como ya mencionamos, al ser un espacio común de los estados, estos deben velar por su protección y cuidado; por lo cual, países vecinos como Corea del Sur y China, así como algunos activistas medioambientales, no están de acuerdo con dicha decisión, pues manifiestan que pone en riesgo la salud y la industria pesquera de la zona, ya que esta agua contiene isótopos radiactivos que, aunque Japón manifiesta que se van a filtrar, quedará el tritio, un isótopo de hidrógeno que en pequeñas cantidades no es dañino para los humanos según el Gobierno japonés.
Japón es uno de los países PARTES de la CONVEMAR, ratificada por este el día 20 de junio de 1996, por ende, está obligado a cumplir con las disposiciones que allí se establecen. La CONVEMAR en su artículo 210 hace referencia a la contaminación marina por vertimiento. Esta impone a los estados el deber de dictar leyes y reglamentos o tomar otras medidas (que puedan ser necesarias) para prevenir, reducir y controlar esa contaminación (art 210, inc. 1 y 2). En consecuencia, Japón ha tomado medidas para el tratamiento del agua que se verterá en el océano, para ello tiene un sistema avanzado de procesamiento de líquidos llamado ALPS, el cual elimina la mayoría de los isótopos radiactivos con excepción de los tritios (Kobayashi; Essig & Gan, 2021). Sin embargo, la ONG Greenpeace, en compañía de otros estados e industrias pesqueras, no está de acuerdo con la decisión, ya que manifiesta que el tritio que queda en el agua puede afectar la vida humana (De La Cal, 2021).
La protección del medio ambiente constituye en la actualidad un interés general porque sus diferentes componentes forman un único ecosistema global y porque tales elementos permiten la existencia de la vida en el planeta y proporcionan bienes y recursos, en la mayoría de los casos gratuitos a la humanidad. (Casanovas y Rodrigo, 2018, p.379).
Los estados se encuentran regulados bajo diversos principios que conforman la protección del medio ambiente internacional, por ende, aplicado al caso que estamos trabajando, es menester hablar del principio de precaución, el cual se ha desarrollado en múltiples tratados, dentro de estos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, del cual Japón es estado parte por adhesión. Pero que toma gran importancia ya que, de acuerdo con Casanovas y Rodrigo (2018) es aquel que busca evitar que haya daños graves e irreversibles para la salud, los recursos naturales, o los ecosistemas, si no se cuenta con certeza científica para la toma de una decisión. Según Kobayashi; Essig & Gan (2021), el director del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) manifiesta que no habrá ningún daño al momento en que Japón vierta el agua, ya que esta será filtrada y mantendrá el acompañamiento de terceros, como el de la Organización, y porque el tritio que se introducirá al océano será en bajas concentraciones, por lo cual no logra afectar la vida humana, resaltando que en todo el mundo liberan tritio en el mar y el aire de forma rutinaria.
Es un caso que se relaciona con el espacio común de la humanidad porque, a pesar de que el mar es un área que está dividida en su mayor parte en espacios bajo la jurisdicción de diferentes estados -aunque también hay espacios comunes-, cuando se van a adoptar decisiones que pueden ir más allá de los límites de los Estados ribereños no se deben tomar bajo la autonomía interna de cada país (en este caso de Japón), pues como se ha venido reiterando en párrafos anteriores, son decisiones que afectan a la humanidad y no solo al estado que adopta la medida. Por ende, como lo menciona Ortuzar (2020) es de gran importancia la creación de un instrumento jurídico internacional vinculante para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta el papel tan importante que tiene el mar para el sostenimiento de la humanidad.
Uno de los grandes dilemas de nuestros días, es que se acrecienta el conflicto entre las posibilidades de utilizar los recursos naturales y la necesidad de mejorar las condiciones de vida humana utilizando para tales efectos los avances científicos aplicados a la extracción y producción masiva de bienes, teniéndose plena conciencia que en buena parte dichas técnicas tienen, a su vez, la capacidad de extinguir rápidamente las especies y deteriorar las condiciones ambientales produciendo, a la larga, daños irreversibles. Estos, entre otros problemas que no pueden ser solucionados unilateralmente, han llevado al planteamiento de una "agenda global" y a la acción coordinada de los Estados. (Ramaccíottí de Cubas, 1991, p. 4)
OPINIÓN
La inquietud que hasta aquí se puede presentar es: ¿Quién es el encargado de abogar por estos espacios que no están bajo la jurisdicción de un único estado?
Es innegable que a lo largo de la historia el mundo se ha desarrollado conforme al poder económico y político que pueden tener unos estados sobre otros, pero cuando se trata de espacios comunes de la humanidad, se debe pensar más en el bienestar colectivo que en el beneficio económico que cierta actividad pueda causar a un solo sujeto de la sociedad internacional. Gracias a las tecnologías, la ciencia, la globalización, entre otros fenómenos, cada día se ve un avance en las múltiples actividades que el ser humano realiza, pero también, a la par de estas se ve reflejado el deterioro de los espacios comunes de los estados, pues la ambición por las riquezas que estos espacios pueden causar, logra ponerse por encima de lo que ha satisfecho a toda una humanidad hasta la actualidad. Cabe resaltar que son temas que el derecho internacional ha intentado regular, como ejemplo tenemos la CONVEMAR, pero que al momento de su aplicación no existe ese poder “coercitivo” que allí se encuentra plasmado.
Es preocupante pues, que se deba presentar una situación de tal magnitud (como el caso de Japón) para poder llegar a tomar el control y empezar a crear medidas que brinden seguridad frente a las decisiones que establezcan los estados en relación con lo que vierten al mar, cuando son procesos que se han venido presentando a lo largo de la historia, que, aunque sean en pequeñas cantidades son de manera constante y sus afectaciones se verán reflejadas en un futuro.
Bibliografía
-Casanovas, O., y Rodrigo, Á. (2018). Compendio de Derecho Internacional Público. Séptima edición. Madrid: Tecnos, pp. 350-400.
-Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar, Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. Recuperado de https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
-Convención de Ginebra sobre el alta mar. (29 de abril de 1958). Recuperado de https://n9.cl/1lzcw
-Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático. (21 de marzo de 1994) Recuperado de: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
-De la Cal, L. (13 de abril de 2021). Japon verterá al mar agua tratada de la central nuclear de Fukushima. El Mundo. Recuperado de https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/medio-ambiente/2021/04/13/6074e74bfc6c83c3448b4627.html
-Kobayashi, C.; Essig, B. & Gan, N. (14 de abril de 2021). Japón comenzará a verter al mar el agua tratada de Fukushima en dos años. CNN. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2021/04/14/fukushima-agua-tratada-verter-mar-japon-trax/
-ONU (s.f). Océanos y Derecho del mar. Recuperado de https://www.un.org/es/global-issues/oceans-and-the-law-of-the-sea
-Ortuzar, F. (30 de marzo de 2020). El Derecho Internacional Ambiental, historia e hitos. Recuperado de https://aida-americas.org/es/blog/el-derecho-internacional-ambiental-historia-e-hitos#:~:text=El%20Derecho%20Internacional%20Ambiental%20(DIA,fundamentales%20que%20de%20%C3%A9l%20dependen.
-Ramaccíottí de Cubas, B. (1991). El Derecho Internacional frente a los espacios comunes. IUS ET VERITAS, 2(3), 48-51. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15317
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