El procedimiento para la adhesión de Colombia a la OCDE

Por
Daniel Felipe González Alzate
(estudiante del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), constituida el 14 de diciembre del año de 1960, es una organización internacional cuyos objetivos principales se encuentran consignados en el artículo 1 de la Convención de la OCDE, donde se busca la promoción de políticas públicas con destinación a:

a) realizar la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo y a un aumento del nivel de vida en los países miembros, mantener la estabilidad financiera y a contribuir así al desarrollo de la economía mundial;

b) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico;

c) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales. (OCDE, 1961)

Aunado a esto, en el artículo 2 de la misma convención se dan directrices para la consecución de los objetivos, como vendría a ser el aprovechamiento de recursos económicos, el desarrollo y ampliación de la investigación en el campo técnico y científico, y demás. Con lo anterior, podemos concluir que la OCDE es una organización que busca una ampliación y estabilidad de la economía internacional desde el planteamiento de políticas públicas encaminadas a alcanzar un bienestar en general de la economía mundial.

En el año 2013, el entonces presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, como: “autoridad suprema del Estado en lo que respecta a la representación general de los negocios exteriores de su país, siendo sus actos internacionalmente practicados considerados actos del propio Estado en el escenario internacional” (Mazzuoli, 2019, p. 557), buscó la inserción de Colombia a la OCDE. Al analizar la solicitud, la OCDE inicio al proceso de adhesión de Colombia, dándole unas directrices iniciales al Estado para su incorporación a esta organización internacional:

El 19 de septiembre los 34 miembros de la OCDE aprobaron una hoja de ruta para la adhesión de Colombia en la que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Este paso es consecuencia de una decisión política tomada en la Reunión Ministerial de la OCDE celebrada el pasado mayo en París (OCDE, 2013). 
 
Ex Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, con el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría. Fuente: https://www.rcnradio.com/politica/colombia-ingresa-la-ocde-que-beneficios-trae-para-el-pais, 25 de mayo de 2018.
También la OCDE le dio acompañamiento a Colombia con los comités técnicos que posteriormente serían evaluadores del cumplimiento de las pautas establecidas desde la Organización para el ingreso del Estado a este organismo:

Comenzará la colaboración de los funcionarios colombianos con los Comités de la OCDE, integrados por expertos de los países miembros en ámbitos como inversiones; cohecho en las transacciones comerciales internacionales; gobernanza corporativa; mercados financieros; seguros y pensiones privadas; competencia; impuestos; medio ambiente; productos químicos; gobernanza pública; política regulatoria; desarrollo territorial; estadísticas; economía; educación; empleo, trabajo y asuntos sociales; salud; comercio; créditos a la exportación; agricultura; pesca; ciencia y tecnología; tecnología de la información y comunicaciones; y políticas del consumidor.” (OCDE, 2013)

En principio, la actuación del mayor representante de las relaciones internacionales del país, que era en ese entonces Juan Manuel Santos, propició que Colombia empezara a dar pasos en pro de conseguir una “Membresía” en la Organización.

Ya en 2018, la Organización se decidió a realizar la respectiva invitación para que Colombia se pudiera adherir, ya que desde los comités se pudo constatar un ajuste a sus lineamientos, aclarando que todavía hay retos por cumplir por parte del país.

Los países miembros de la OCDE invitaron oficialmente a Colombia a adherirse a la Organización en mayo de 2018, tras un proceso de adhesión de cinco años durante el cual se sometió a exámenes a fondo por parte de 23 comités de la OCDE e introdujo importantes reformas para ajustar su legislación, sus políticas y sus prácticas a las normas de la OCDE (OCDE, 2018).

La adhesión se comenzó a tramitar con la expedición de dos leyes que aprobaban “el Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” (Ley 1950 de 2019) y el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización” (Ley 1958 de 2019).

En revisión de la Corte Constitucional, la Ley 1950 de 2019 pasó el examen de exequibilidad. Este examen realizado a la ley fue necesario para que se pudiera dar la manifestación del consentimiento por parte de Colombia, o la adhesión a la Convención de la OCDE propiamente dicha. A través de la Sentencia C-492 de 2019 se decidió sobre la exequibilidad de la mencionada ley. Sobre esto se plantea:

En suma, el control de constitucionalidad a aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo revisión constitucional, consiste en confrontar sus disposiciones y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constitución. Partiendo de la naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha sostenido este Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar todas y cada una de las consecuencias que se generan por la aprobación de los convenios y acuerdos económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta el momento del desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en que podrán los ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales, por los mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se generen, para la garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política (Corte Constitucional, 2019).

En cuanto a la Ley 1958 de 2019, fue declarada exequible a través de la sentencia de la Corte Constitucional C-098 de 2020. En esta sentencia la Corte reiteró:

para el Estado colombiano son dos las finalidades últimas que se derivan de la suscripción del presente acuerdo: fijar un marco normativo para el reconocimiento a los privilegios e inmunidades que le son conferidas a la OCDE para cumplir su misión en Colombia y lograr, a partir de la ratificación del acuerdo, el ingreso definitivo a la OCDE (Corte Constitucional, 2020).

Con estas leyes ya aprobadas y con la declaración de exequibilidad de los tratados y sus respectivas leyes, se dio paso a la expedición y depósito del instrumento de adhesión, para terminar de incorporarse a esta Organización y convertirse en estado miembro, por lo que “Colombia se convirtió oficialmente en el 37º miembro de la Organización el 28 de abril de 2020, concluyendo con éxito un proceso de adhesión que comenzó en 2013” (OCDE, 2020).

Las actuaciones de los órganos del estado a cargo de las relaciones internacionales desde el mandato anterior (en este caso Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores) contribuyeron a que el Estado lograra ingresar a la Organización, pues realizaron las actuaciones pertinentes tanto nacional, como internacionalmente.

La Ley 1958 de 2019, como se mencionó anteriormente, aprueba un acuerdo entre la Organización y el Estado colombiano sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización. Este acuerdo contiene 23 artículos donde se consignan los compromisos necesarios para la acción de la Organización en el país. Este acuerdo se encuentra acorde con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).

Cabe resaltar la importancia de la Convención de Viena de 1961, ya que permite establecer relaciones diplomáticas entre estados y también entre organizaciones y estados:

En este sentido, la Convención sobre Relaciones Diplomáticas establece de manera general, las directrices del derecho internacional que deben ser observadas por los Estados en materia de relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, con el fin de garantizar relaciones amistosas entre las naciones, con independencia de sus regímenes internos (Corte Constitucional, 2020).

Con la ayuda de la Convención se facilita la manera de tratar las relaciones entre entes internacionales (ya sea Estados u organizaciones), y podemos observar de manera general las disposiciones y reglas para dar continuidad a las cooperaciones que se puedan dar. Lo anterior mediante el establecimiento de privilegios e inmunidades a los diplomáticos, pero siempre desde la premisa de que las prerrogativas se dan para “dar un desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados” (Naciones Unidas, 1961).

Retomando lo que tiene que ver con la OCDE, en el artículo 14 del Acuerdo sobre inmunidades, privilegios y facilidades, se plantean algunas inmunidades y exenciones a los Agentes de la Organización, a su Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes. Las disposiciones del artículo 14 están planteadas en principio para los Agentes de la Organización, pero en el artículo 15 estos privilegios, inmunidades y facilidades se les extienden a los Secretarios ya mencionados y agrega otras en específico para estos.

Algunas de las principales inmunidades que se plantean tanto para los Agentes como Secretarios de la Organización son las establecidas en los literales a y b del artículo 14, las cuales establecen inmunidad sobre arrestos o detenciones por “actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje y otras pertenencias” e inmunidad sobre “proceso legal por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial, o en el contexto de su empleo con la Organización; los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que terminen sus funciones como agentes de la Organización.” (Congreso de Colombia, 2019).

Estas prerrogativas se pueden definir como garantías de inviolabilidad personal y domiciliaria, que cubren las acciones que realicen los Agentes dentro del ejercicio de la labor a ellos conferida por parte de la Organización. Al respecto, Mazzuoli menciona en su libro Derecho Internacional Público Contemporáneo lo siguiente:

La inviolabilidad atribuye a esos agentes la llamada intangibilidad, garantizándoles seguridad absoluta para el desempeño de sus funciones y colocándolos por encima de cualquier ofensa o persecución. En ese sentido, no pueden ser detenidos o perseguidos, estando a salvo de cualquier acto de policía contra su persona […] No obstante su inviolabilidad personal, el agente podrá ser retirado del país donde sirve, a solicitud suya o por expulsión, si practica actos ofensivos a la dignidad o a la tranquilidad local. Así, en los términos del art. 29 de la Convención de Viena de 1961, la persona del agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o prisión, debiendo el Estado acreditado tratarlo con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier ofensa a su persona, libertad o dignidad (Mazzuoli, 2019, p. 494).

Las inmunidades para los agentes de la OCDE en Colombia están planteadas conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, por lo que se puede concluir que en la Ley 1958 de 2019, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, guarda correspondencia con lo establecido en la Convención de Viena de 1961, aprobada a su vez por Colombia mediante la Ley 6 de 1972, y posteriormente ratificada.

En Colombia hay muchos acuerdos internacionales donde se conceden privilegios e inmunidades a Organismos Internacionales, en la sentencia C-098 de 2020 la Corte Constitucional enumera algunos de ellos, así:

(i) el Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en este tema que fue adoptado el 13 de febrero de 1946 (Ley 62 de 1973); (ii) el Acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptado el 15 de mayo de 1949 (Ley 62 de 1973); (iii) el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983; (iv) el Convenio Internacional del Café que incluía el régimen de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional del Café; (v) el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe de 1999, aprobado por la Ley 703 de 2001; (vi) el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional (Ley 1180 de 2007); (vii) el acuerdo entre Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), sobre privilegios e inmunidades; (viii) el Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo; (ix) la convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal) y (x) el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre Colombia y la Secretaria General de Interpol, entre otros. (Corte Constitucional, 2020)

Las inmunidades tanto a esas Organizaciones como a la OCDE podrían llegar a considerarse absolutas, ya que estamos frente a unas prerrogativas especiales que pueden generar impunidad frente a ciertos tipos de delitos de los funcionarios de la Organización, ya que es particular la manera de enunciar la inmunidad por parte de la ley respecto a procesos legales. No obstante, estas inmunidades no pueden ser absolutas, puesto que irían en contra de la Constitución y la soberanía del Estado colombiano. Lo anterior, también confirmado por la Corte Constitucional, en la sentencia C-137 de 1996 (en esta sentencia se estudiaba la constitucionalidad de la Ley 208 de 1995, la cual aprobaba el Estatuto del Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología):

Las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ningún Estado constitucional estaría en capacidad jurídica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicaría sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima (Corte Constitucional, 1996).

Entonces podemos afirmar que a pesar de que estas prerrogativas están presentes, no son absolutas, ya que serían insostenibles, estas van planteadas acorde a lo dispuesto en la Constitución y son limitadas. Los Agentes de la Organización deben limitarse a cumplir con sus funciones y objetivos, las inmunidades son establecidas para darle cumplimiento a sus funciones, no para beneficio personal de estos:

reconocer las inmunidades y privilegios no tiene como finalidad beneficiar a las personas que hacen parte de una misión diplomática, sino garantizar el desempeño eficaz de las misiones en sí, bajo el entendido de que ellas operan en representación de los Estados. (Corte Constitucional, 2020)

Aunado a esto, la Corte aclaró que los privilegios no exoneran al estado colombiano de responsabilidad en caso de que se cause un daño o perjuicio a sus nacionales como consecuencia de la ratificación del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades con la OCDE:

la Sala hizo énfasis en que tales privilegios e inmunidades no exoneran al Estado de su responsabilidad de asegurar para los nacionales colombianos una reparación patrimonial en caso de un daño antijurídico causado por los beneficiarios del instrumento internacional o “del deber eventual de responder por el cumplimiento de las obligaciones laborales para con ellos, de conformidad con la legislación laboral colombiana”. (Ámbito Jurídico, 2020)

Viendo todo lo anterior, podemos identificar claramente las actuaciones de los representantes de los órganos del estado que tienen a cargo las relaciones internacionales, se pudo analizar que el Estado desde sus representantes y sus actuaciones siempre tuvo la intención de ingresar a la OCDE, el proceder interno del Estado también lo habían confirmado desde la presidencia de Juan Manuel Santos y su Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes empezaron el proceso de adhesión; continuando con el gobierno actual, en el que se promulgaron las leyes aprobatorias de los acuerdos, se realizó el control constitucional de los mismos y se pudo adherir a la Organización, analizando las prerrogativas que debían darse a sus funcionarios para formalizar el ingreso.

Esto puede llegar a tener un impacto muy positivo para el país, pero también se debe de analizar el costo de esos beneficios, y qué implicaciones reales va a tener.

Conociendo que la OCDE es una organización que fomenta las buenas prácticas sobre creación e implementación de políticas públicas, buscando una mejoría en general para las poblaciones, se debe analizar si Colombia tiene la capacidad de llevar a cabo las recomendaciones que constantemente la organización le propone. Al respecto, Vallejo (2018) sostiene que estas recomendaciones en principio no son vinculantes, solo son consejos que se dan para la realización de las prácticas sanas y hay libertad de realizarlas o no, aunque Colombia en las etapas iniciales de negociación realizó una serie de reformas para mostrar la capacidad e interés de pertenecer a la OCDE, cumpliendo las exigencias y rigiéndose por los parámetros que la organización solicita (p.2).

Referencias 

- Ámbito Jurídico (2020). La Corte Constitucional hace importante precisión en acuerdo de adhesión de Colombia a la OCDE. https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional/corte-constitucional-hace-importante-precision-en-acuerdo-de-adhesion-de

- Casanovas, O., & Rodrigo, A. (2018). Compendio de Derecho Internacional Público (Séptima ed.). Tecnos.

- Mazzuoli, V. O. (2019). Derecho Internacional Público Contemporáneo. Barcelona: Bosch Editor.

- Naciones Unidas (ONU), Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), 18 de abril de 1961. Disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

- OCDE. (1961). Convención de la OCDE. OECD. Disponible en: https://www.oecd.org/acerca/documentos/convenciondelaocde.htm

- OCDE. (2013, 20 septiembre). La OCDE establece una hoja de ruta para la adhesión de Colombia. OECD. Disponible en: https://www.oecd.org/fr/colombie/la-ocde-establece-una-hoja-de-ruta-para-la-adhesion-de-colombia.htm

- OCDE. (2018, 25 mayo). Los países de la OCDE acuerdan invitar a Colombia a ser su miembro número 37. OECD.org. Disponible en: https://www.oecd.org/newsroom/los-paises-de-la-ocde-acuerdan-invitar-a-colombia-a-ser-su-miembro-numero-37.htm

- OCDE. (2020, 28 abril). La OCDE y Colombia: Una relación mutuamente beneficiosa. OECD.org. Disponible en: https://acortar.link/H2l2uE

- Vallejo, L. (2018). Implicaciones del ingreso de Colombia a la OCDE. Scielo.org.co. http://www.scielo.org.co/pdf/cenes/v37n66/0120-3053-cenes-37-66-13.pdf

Leyes

- Congreso de Colombia. (2019). Ley 1950 de 2019. Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», suscrito en parís, el 30 de mayo de 2018 y la «Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», hecha en parís el 14 de diciembre de 1960. 8 de enero de 2019. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201950%20DEL%208%20DE%20ENERO%20DE%202019.pdf

- Congreso de Colombia. (2019). Ley 1958 de 2019. Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de julio de 2020. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1958_2019.html

Jurisprudencia

- Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-137 de 1996. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

- Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-492 de 2019. MP: José Fernando Reyes Cuartas.

- Corte Constitucional. (2020). Sentencia C-098 de 2020. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.

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