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La alta mar, la “Zona” o los fondos marinos y oceánicos son lugares comunes que no pertenecen a ningún Estado, es decir, son espacios comunes, donde ningún Estado puede reivindicar su soberanía, por lo que, sus recursos naturales son de libre acceso para cualquiera y podrán usarlos siempre que no limiten las actividades legítimas de otros Estados. Así como la alta mar, los polos y el espacio ultraterrestre también son lugares comunes. Según Rodríguez (2006) estos espacios están abiertos a la libre investigación y se exige darles un uso pacífico. Así pues, se puede decir que los espacios comunes o patrimonio de la humanidad no son de nadie, pero a su vez, son de todos. Desde el derecho internacional se busca su protección y conservación, a través de la regulación de su uso. Conforme a Ramaccíottí de Cubas (1991) el derecho internacional ayuda a regular el uso excesivo y desmesurado de los espacios comunes a través de las normas consuetudinarias, enfatizando el uso equitativo de los recursos de dichos lugares y responsabiliza a los Estados por los daños causados al espacio y a la comunidad internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o Convemar regula este espacio y define el alta mar como “Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico” (art. 86). Asimismo, en esta convención se limitaron las libertades que tenían los Estados sobre el mar, por ejemplo, no se puede pescar sin tener en cuenta la conservación de los recursos marinos (art. 116). Sin embargo, esto no se cumple a cabalidad, puesto que, según Sebastián Poleri, periodista del diario argentino La Nación, flotas extranjeras se extienden cada año por cientos de millas náuticas en el Atlántico Sur, apenas fuera de la zona económica exclusiva (ZEE) de Argentina, para pescar de forma ilegal (2021). Pablo Oviedo, periodista de este mismo periódico, asegura que la especie capturada es el calamar, pues este migra a alta mar, con el fin de reproducirse, y es presa de buques de China, Taiwán, Corea del Sur y España (2021). Michelle Carrere, periodista de Mongabay, expone que realizan esta actividad a través de barcos fantasmas, pues apagan sus sistemas satelitales antes de entrar al territorio argentino para no ser detectados (2021).
La organización de conservación marina OCEANA, en 2021, estudió varias embarcaciones desaparecidas a lo largo de las fronteras de las aguas argentinas y detectaron que “Estos barcos fueron invisibles durante más de 600.000 horas en total, ocultando la ubicación de los barcos de pesca y enmascarando comportamientos potencialmente ilegales”. Así pues, OCEANA utilizó la plataforma digital Global Fishing Watch, donde muestra un mapa con la ubicación de los barcos a partir de señales satelitales, con el fin de evitar colisiones entre embarcaciones. No obstante, estos pueden apagar su sistema satelital para desaparecer de la plataforma digital, por lo que es posible ver cuando un barco deja de emitir señal satelital y cuando la vuelve a transmitir.
Según Carrere, estos barcos pesqueros se encuentran en esta zona debido a que allí se encuentran diversas especies de calamares, entre ellos el calamar gigante o el Dosidicus gigas y el illex argentinus (2021). Además, ella explica que esta especie migra lejos de la costa con el fin de reproducirse, por tanto, miles de barcos extranjeros se agrupan en los límites del territorio marítimo de Argentina. Carrere también informó que en Argentina realizaron una actividad con un grupo de periodistas, quienes sobrevolaron en un avión particular el límite que divide el territorio marítimo de ese país con aguas internacionales, para ver los cientos de barcos pescando en medio de la noche. Carrere manifestó que se les hizo difícil distinguir si los barcos estaban dentro del territorio debido a la altura y la velocidad a la que iban. Asimismo, expresó que la flota china realiza el mismo recorrido cada año, este va desde el Atlántico Sur, frente a Argentina, hasta el límite de la zona económica exclusiva de Ecuador, en Galápagos, pasando por Chile y Perú.
La problemática comienza cuando los barcos no declaran su pesca; al no hacerlo siguiendo los reglamentos adecuados, no solo realizan pesca ilegal en alta mar, sino que sus acciones repercuten significativamente en la supervivencia de las especies y el equilibrio de los ecosistemas. Igualmente, al apagar sus señales satelitales tienen la posibilidad de ingresar al territorio marítimo de Argentina sin permiso, por tanto, violan y no respetan la soberanía de este país.
Carrere no solo encontró que realizaban pesca ilegal, también son acusados por violaciones a los derechos humanos. La periodista entrevistó a Milko Schvartzman, especialista en conservación marina, quien ha estudiado durante años a la flota china que opera en el Atlántico Sur y en el Pacifico Sur. Él descubrió que en esta flota las personas viven bajo condiciones deplorables, trabajo forzoso, salarios no pagados, identificaciones confiscadas, abuso físico e incluso asesinatos en el mar (Carrere, 2020). Schvartzman aseguró que los tripulantes prefieren correr el riesgo de perder la vida saltando a las aguas heladas del Atlántico Sur que seguir viviendo en estas condiciones; al mismo tiempo, dijo que los pesqueros extranjeros desembarcan al menos un tripulante fallecido por mes (Carrere. 2020). Carrere informó que la misma cancillería de Uruguay investigó el caso de tripulantes africanos a bordo de un barco chino, vivían con cadenas en los tobillos y trabajaban esclavizados (2020). Finalmente, Schvartzman expresó en la entrevista que las flotas extranjeras causaban destrucción ambiental, abuso a los derechos humanos e impacto económico y social sobre las comunidades pesqueras de los países latinoamericanos.
La Convemar fue adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 30 de abril de 1982, en la ciudad de New York, y firmada por Argentina el 5 de octubre de 1984. En esta se establece en el artículo 2 de la parte II que:
La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipiélago, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
Además, se establece hasta donde se puede extender el mar territorial, su zona adyacente, la zona contigua, y la ZEE. En el caso de la conservación de los recursos vivos, en su artículo 61 se establece que el Estado ribereño será quien determine qué recursos vivos pueden capturar en su ZEE, se hará cargo de la conservación, administración y preservación de que los recursos vivos de esta zona no se vean amenazados con una sobreexplotación.
Si bien los artículos 87 y 116 de la Convemar disponen que los Estados tienen libertad de pesca y navegación (art. 90) en alta mar, estos derechos no son absolutos, puesto que, el artículo 117 establece que los Estados tienen el deber de realizar acciones con respecto a sus nacionales para la conservación de los recursos vivos de alta mar y deben cooperar con otros Estados. Por tanto, Argentina tiene el deber de cuidar, preservar y proteger a los calamares, pues dicha especie vive en su ZEE, pero migran a alta mar, con el fin de reproducirse. Según el periodista Poleri, Argentina realiza acciones de control y vigilancia en toda la plataforma continental y sus espacios marítimos, con personal dedicado a la custodia de los recursos pesqueros y al combate de la pesca ilegal (2021).
Además, Chavarría (2022) expresa que
El ordenamiento jurídico pesquero, nacional e internacional, reconoce que los recursos hidrobiológicos son parte esencial del ecosistema y por ello un bien común de la humanidad que, dependiendo del sitio donde se encuentren y su condición biogeográfica, se someten a la protección de los Estados, individualmente en los casos de especies no compartidas y por intermedio de arreglos u organismos regionales cuando son compartidas.(pp. 55 - 56)
Entre el ordenamiento jurídico pesquero internacional al que Chavarría (2022) hace referencia está el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Conviene subrayar que todos los países que se han nombrado son miembros de esta organización, a excepción de Taiwán, que es un territorio aduanero independiente de China y no goza de reconocimiento internacional como Estado por toda la comunidad internacional. Este Código establece disposiciones parecidas a la Convemar, pues en sus normas se consagra que los Estados tienen como objetivo principal la conservación y gestión de los recursos pesqueros a largo plazo, basados en los datos científicos, para que las especies puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). (CCPR, 1992)
Sin embargo, ¿qué sucede cuando los calamares migran a alta mar? El artículo 117 de la Convemar hace referencia a tomar acciones con respecto a sus nacionales, de manera que “no es posible la adopción nacional de medidas de conservación más allá de las doscientas millas” (Rodríguez, 2006, p. 446). Por consiguiente, cuando los calamares migren, Argentina ya no tendrá el deber de protegerlos. En la misma línea, Ramos (2013) dice que:
se arguye que las disposiciones contenidas en la Convemar están severamente limitadas en su aplicación por interpretaciones y prácticas de Estados que conciben la alta mar como el último bastión de la libertad de los mares, ignorando el alcance normativo de su artículo 87. (p 72)
Como resultado, se podría decir que este convenio contiene poco o nada sobre la pesca, dándole la autorización a las embarcaciones extranjeras de navegar y pescar en alta mar y cerca de la frontera argentina.
Frente a esta problemática, Argentina aceptó las disposiciones sobre la ordenación y conservación de los recursos vivos en la alta mar, sin embargo, consideró que estas son insuficientes. Así pues, manifestó que tiene interés prioritario en proteger los recursos que se encuentran en el área de alta mar adyacente a ella, de manera que, debía acordar con los Estados que pesquen en esta zona medidas para la conservación de sus especies marinas. Igualmente, expresó que independientemente de las obligaciones que establece la Convemar sobre la preservación de los recursos en alta mar y en su zona exclusiva, está facultada para adoptar las medidas que considere necesarias (Arts 63 y 64 Convemar).
Por otro lado, el artículo 118 de la Convemar establece que los Estados cuyas naciones exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebraran negociaciones para tomar las medidas necesarias para la conservación de estos. Por su parte, Ramos (2013) ha dicho que
respecto a la regulación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias que habitan en la alta mar, la Convemar no ha definido con claridad la situación jurídica de dichas poblaciones y sus disposiciones son imprecisas e insuficientes. (p. 72)
También Ramos (2013) expone que, gracias a esta ambigüedad o vacío normativo por parte de la Convemar, se han originado conflictos pesqueros, dada la preocupación de los Estados ribereños por las flotas que realizan trabajos de pesca no regulados en áreas marinas adyacentes a sus límites de jurisdicción, poniendo en riesgo los recursos marítimos que se encuentran entre las ZEE y el alta mar. Por lo cual, en el caso concreto, lo más prudente será que Argentina, Corea del Sur, España y China realicen negociaciones en pro de la conservación de las especies de la zona adyacente a la frontera marítima de Argentina.
Al mismo tiempo, el artículo 119 de la Convemar menciona que los Estados deberán informar sobre las capturas con el fin de mantener o restablecer las poblaciones de tales especies. Con respecto al caso, se puede evidenciar que las embarcaciones pesqueras que apagan sus satélites con el fin de realizar pesca ilegal en la frontera marítima de Argentina y en su ZEE, no declaran la pesca que realizan, incurriendo en una violación de este artículo de la convención. Así lo respalda Chavarría (2022), en la Revista de la Academia de Guerra Naval,
toda acción ejercida por una embarcación, autorizada o no por el Estado de Pabellón, que contravenga el objetivo de asegurar que la actividad pesquera contra el RMS de la biomasa, debe entenderse intrínsecamente ilegal, desde la óptica pesquera, por afectar el objetivo fundamental de ordenación que es la conservación y uso sostenible. (p. 59)
Es importante mencionar que los cuatro países antes mencionados han ratificado la convención y los acuerdos conexos, esto es, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en vigor desde el 16 de noviembre de 1994) y el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención (en vigor desde el 28 de julio de 1996); en tanto el Acuerdo sobre las poblaciones de peces (en vigor desde el 11 de diciembre de 2001) sólo ha sido ratificado por España y Corea del sur. (Naciones Unidas, 2014)
Ahora bien, en cuanto a la regulación de las violaciones de los DDHH, en la Convemar se estipula en el numeral 3, literal b de su artículo 94, que cada Estado del pabellón tiene el deber de ofrecer condiciones adecuadas de trabajo para la tripulación; y en su artículo 99 regula la prohibición del transporte de esclavos. Además, le corresponde a cada Estado tomar las medidas necesarias para impedir y castigar estas prácticas con el fin de que no se use ilegalmente su pabellón. En el artículo 146 de la Convemar se estipula la protección de la vida humana con respecto de las actividades en alta mar; igualmente, deben adoptar las medidas necesarias para su protección eficaz y cada autoridad deberá establecer normas para tal fin. Por consiguiente, le corresponde a China y demás embarcaciones extranjeras tomar dichas medidas y buscar la debida protección de los derechos humanos, puesto que son sus pabellones los que van en contra de esta Convención.
Para concluir, las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos en alta mar son insuficientes, pues no vinculan, ni obligan a los Estados a tomar medidas para su conservación, por lo que, hace falta un tratado que fortalezca la conservación y uso sustentable de los recursos marinos en alta mar, pues allí no hay una norma estrictamente clara que imponga medidas a los países sobre cuándo, cómo, cuánto y qué pescar, por lo que, se genera un gran vacío legal y no se tiene cómo controlar esta pesca ilegal. También se observa en la Convemar unos criterios sobre el régimen jurídico de la pesca, que además son aplicables a todos los recursos marinos vivos que se encuentren en la alta mar, estos se basan en que es un derecho general de libre acceso, el deber de adoptar medidas de conservación y administración y la obligación de cooperación internacional.
Para nosotras este problema va más allá de la pesca ilegal, pues se está viendo afectado todo el ecosistema, al cortar la cadena alimenticia tan importante que cumplen dichos calamares. La falta de regulación de este tema es lo que ha hecho que los recursos naturales de esos espacios marítimos pierdan su vida. Como se mencionó anteriormente, el alta mar es un espacio sin dueño, pero a su vez es de todos, por tanto, los Estados ribereños deben ser sus principales defensores y deben complementar su regulación con acuerdos internacionales efectivos y vinculantes, para que los demás Estados también los ratifiquen y cumplan. Lo anterior, con el fin de facilitar la colaboración para evitar y prevenir la sobrepesca, permitiendo controlar las actividades de los buques pesqueros internacionales en alta mar; pues como se ve en el caso expuesto, los cuatro países involucrados han ratificado varios tratados en los que se comprometen a hacer uso adecuado de los recursos vivos que se encuentran en la alta mar, pero no los cumplen.
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