Por Juan Esteban Loaiza González
Fuente:http://www.laprensalibre.cr/files/noticias/images/detail/1623782847_11461691w.jpg
En las
últimas semanas fue noticia que el grupo de trabajo de la ONU contra la
detención arbitraria se pronunciaría sobre el caso de Julian Assange, fundador
de Wikileaks, quien fue el responsable de filtrar información secreta de los
Estados Unidos, y que es acusado en Suecia de abuso sexual y tiene una orden de
captura vigente en Reino Unido por este caso.
Julian
Assange se encuentra asilado en la Embajada de Ecuador en Reino Unido desde
2012, pues este país le otorgó asilo cuando el Reino Unido aceptó una solicitud
de extradición a Suecia por un caso de abuso sexual iniciado en su contra en el
año 2010. Assange asegura que esta orden de extradición solo busca permitir que
posteriormente sea extraditado desde Suecia a los Estados Unidos, para que
responda por cargos de espionaje
derivados de sus actividades en Wikileaks.
El grupo de
trabajo de la ONU contra la detención arbitraria hace parte del Comité de Derechos
Humanos de la ONU, y fue creado en 1991, teniendo como normas rectoras la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, además de cualquier norma internacional que ayude
a delimitar qué se entiende por una detención arbitraria, ya que este concepto
no se encuentra claramente definido.
Aun así, existen
3 criterios básicos para determinar si una detención es arbitraria, los cuales
son: Si la sentencia o tiempo de detención legalmente establecidos ya han
concluido y la detención no; si la detención se da por el ejercicio de alguno
de los derechos o libertades consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y
cuando en la detención se ha atentado contra las normas sobre el juicio justo.
El grupo de
trabajo actúa frente a reclamaciones presentadas por el detenido, su familia o
una ONG. Después de recibir información sobre el caso por parte tanto de la
fuente como del Estado acusado de realizar la detención arbitraria, el grupo tomará
una decisión que puede ser la de declarar en una opinión que se trata de un
caso de detención arbitraria y hará un conjunto de recomendaciones para
solucionar esta situación. Estas opiniones, a pesar de no contar con la
capacidad de obligar al Estado a acatarlas, sí cuentan con un importante peso
político. Las demás decisiones que puede
tomar el grupo de trabajo son la de archivar el caso por falta de mérito
probatorio; y la de declarar que en el caso no se presenta una detención
arbitraria.
En el
cuanto al caso de Julian Assange, aunque se encuentra asilado en la Embajada de
Ecuador desde el 2012, las indagaciones en su contra iniciaron en 2010, cuando
se presentaron denuncias en su contra por un presunto abuso sexual ocurrido en
Suecia. En septiembre de 2014 Assange presentó una denuncia ante el grupo de
trabajo contra la detención arbitraria en contra de Suecia y Reino Unido, al
considerar que su detención era arbitraria.
Ante esta
denuncia el Reino Unido manifestó que Assange no se encontraba detenido
arbitrariamente, ya que se había negado a ser detenido legalmente y se había
confinado voluntariamente en la Embajada de Ecuador.
El 5 de
febrero de 2016 el grupo de trabajo dio a conocer su determinación frente al
caso de Assange, concluyendo en una votación de 3 a 1 a favor de declarar que
la detención de Assange es arbitraria, estando el único voto en contra
justificado en la interpretación de que al no estar Assange formalmente
detenido el grupo de trabajo no es competente para pronunciarse en este caso.
Tras la
decisión favorable para Assange, éste y sus abogados se han presentado muy
satisfechos realizando declaraciones en las que solicitan al Reino Unido y a Suecia
su liberación inmediata, ya que en sus declaraciones a la prensa aseguran que
esta decisión del grupo de trabajo es vinculante. Portavoces del Reino Unido y
Suecia por su parte, manifiestan que
esta decisión no cambia en nada la situación jurídica de Assange, y en el caso
de Reino Unido inicialmente manifestaron su intención de apelar esta
determinación, aunque no exista tal recurso ante el grupo de trabajo.
Frente a
esta situación queda pendiente analizar qué ocurrirá con Assange, ya que la
decisión del grupo de trabajo tiene un gran peso político en estos Estados que
siempre han dicho luchar por el respeto de los derechos humanos en el mundo; y
por otro lado, subsiste la incógnita acerca de cuál sería la forma de aplicar
este informe si llegara a ser acatado por estos países: si se haría retirando
la orden de captura europea que recae en contra de Assange; o dándole un
salvoconducto que le permita hacer efectivo el asilo otorgado por Ecuador y
desplazarse a este país, a pesar de que el Reino Unido no es parte del tratado
que regula la figura del asilo diplomático, esto es, la Convención de Caracas
de 1954 sobre asilo diplomático, instrumento jurídico de carácter regional que
vincula a países latinoamericanos.
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