El caso de Bosco Ntaganda: análisis de la mayor pena impuesta por la Corte Penal Internacional

Por
Luis Guillermo Soto Palacios
Jhoan Andrey Vacca Meneses
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)




Dentro del amplio espectro de normas que se han desarrollado en el derecho internacional, se pueden clasificar 3 ramas del derecho internacional público que contienen las prerrogativas y los principios fundamentales para la protección de los derechos humanos: el derecho internacional de los derechos humanos (universal o regional), el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario (Botero y Guzmán, 2008).
El Estatuto de Roma (1998), tratado de mayor relevancia en el derecho penal internacional, crea la Corte Penal Internacional (CPI), organismo que tiene como una de sus finalidades garantizar el respeto y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, las leyes de la guerra y del derecho internacional humanitario. La CPI se encarga complementariamente, en virtud del principio de subsidiariedad consagrado en el tratado, de sancionar a los responsables de la vulneración de derechos humanos y de la reparación y el restablecimiento de los derechos de las víctimas de los tipos de crímenes que el mismo Estatuto regula: los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión.  Esta competencia la tiene solo cuando los Estados encargados de juzgar a los responsables no lo hacen, o se lleva a cabo un juicio que no tiene por finalidad garantizar el derecho a la justicia de las víctimas sino propiciar la impunidad de los responsables de los crímenes.
Según Mazzuoli (2019), es a través de la creación de la CPI que se materializa la teoría de la responsabilidad penal internacional de las personas naturales, ya que difícilmente podríamos hablar de una protección internacional real y efectiva de los derechos humanos sin este escenario que consagra sanciones de manera individual a quienes cometen las conductas prescritas en el Estatuto.
Entonces, con la CPI se refuerza el sistema internacional de protección de derechos humanos y propicia que aquellas personas que realicen conductas criminales contrarias al derecho internacional sean procesadas, juzgadas y castigadas para así responsabilizarlas por la vulneración que sus actos derivaron. Lo anterior, permite principalmente que elementos como la impunidad no sean características principales de los procesos que se llevan en contra de los criminales cuyas jurisdicciones internas les confieren algún tipo de privilegios o inmunidades en virtud del cargo que tienen.
El artículo 25 del Estatuto de Roma (ER) consagra la responsabilidad penal individual, lo que significa que solo las personas naturales responderán ante la Corte Penal Internacional. Para determinar esta responsabilidad, bien lo señala Toro Lozano (2016), hay una fórmula legal compuesta por un elemento objetivo (Art 25 ER) y uno subjetivo (Art 30 ER). El elemento objetivo hace referencia a los preceptos en los cuales se concentra la responsabilidad penal individual; es decir, el que comete, ordena o facilite dichas conductas. Además, se debe señalar que en este sistema de responsabilidad penal establecido por el Estatuto de Roma no habrá ningún tipo de distinción entre autores y partícipes; esto significa que un individuo será responsable tanto si realiza, si toma parte, o si intenta cometer un delito. Esto en virtud de los incisos d, e y f del artículo 25 ER. En segundo lugar, Toro Lozano (2016) señala el elemento subjetivo, donde de acuerdo con el art. 30 ER se exige que concurran dos elementos: a) la intención de cometer el crimen; y b) el conocimiento, entendido como la conciencia de las consecuencias que pueden generar determinadas circunstancias en el curso normal de los acontecimientos. Concluyendo que “todo lo anterior implica un doble dolo del autor pues este sabe de la existencia del acto típico y es consciente de que aportó a ese acto”  (Toro Lozano, 2016, p. 22) y señala que estos requisitos permiten relacionar los actos individuales del acusado con el contexto general de los crímenes internacionales.

El conflicto en la República Democrática del Congo y el papel de la CPI

La CPI, desde su entrada en funcionamiento en el año 2003, ha tramitado más de 20 casos en contra de presuntos responsables por la comisión de delitos como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Dichas investigaciones han involucrado principalmente a líderes de países africanos, lo cual ha sido objeto de denuncia por quienes son investigados, criticando una supuesta persecución de la CPI contra ellos (Alzola, 2015).

Desde el año 1996 la República Democrática del Congo (RDC) ha estado inmersa en múltiples conflictos crónicos, desde la rebelión liderada por Laurent Desiré Kabila, cuya finalidad era derrocar al Mariscal Mobutu -quien estuvo en el poder entre 1965 y 1997-, para establecer un gobierno democrático en el país. Esto justificaría de alguna forma la intervención de los ejércitos de Ruanda y Uganda, con el apoyo de EEUU y Reino Unido. También tenía el propósito de evitar la reorganización, en los campos de refugiados del genocidio ruandés, de los miembros del gobierno y del ejército que fueron derrocados. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que lo único que ha ocurrido en la RDC ha sido el posicionamiento de una nueva elite (Royo, 2016).

Se dice que esta rebelión fue el punto de partida para lo que se ha denominado la guerra mundial africana (1998-2003) en donde intervinieron Ruanda, Uganda, Zimbabue, Angola, Namibia, Chad y Sudán, y en la cual la bandera de los combatientes parecía ser la violación de los derechos humanos a partir de conductas como homicidios ilegítimos, desapariciones forzadas, torturas, saqueos, violencia sexual, trabajo forzoso y reclutamiento forzoso de menores de edad y adultos jóvenes. El acuerdo de Pretoria pondría fin a este conflicto de manera formal en 2002, pero sus consecuencias aún están presentes (Amnistía internacional, 2003).

La CPI desde sus inicios ha tenido bajo la lupa el conflicto desarrollado en la República Democrática del Congo. Desde el año 2004 abrió una investigación en la que tiene como sujetos de investigación a los principales líderes de las milicias y grupos rebeldes que han sido partícipes directos de las múltiples vulneraciones de derechos humanos acaecidas en el marco del conflicto armado que se vive en el país por la obtención del poder territorial y de los recursos naturales. (Coalición por la Corte Penal Internacional, s.f, párr 2). Como consecuencia de ello, ha habido acusaciones en contra de líderes como Callixte Mbarushimana, Mathieu Ngudjolo Chui, entre otros, que han sido absueltos por la CPI o aún tienen el proceso en curso. 

Otros líderes, como Germain Katanga, Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda no corrieron con la misma suerte que los anteriores y fueron sentenciados por la CPI con condenas de prisión por los crímenes cometidos en el marco del conflicto en su país. Sin embargo, mientras que a Katanga y Lubanga les fueron impuestas condenas de prisión de 12 y 15 años, respectivamente, Ntaganda fue condenado a 30 años de prisión, en sentencia del 7 de noviembre de 2019, siendo esta la pena máxima permitida por el Estatuto de Roma de conformidad con su artículo 77, numeral 3, que consagra lo siguiente:

Cuando una persona haya sido declarada culpable de más de un crimen, la Corte impondrá una pena para cada uno de ellos y una pena común en la que se especifique la duración total de la reclusión. La pena no será inferior a la más alta de cada una de las penas impuestas y no excederá de 30 años de reclusión o de una pena de reclusión a perpetuidad de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 77.

Dicha pena impuesta denota claramente que para la Corte Penal Internacional los cargos por los que fue acusado y condenado, y las circunstancias personales de Ntaganda, son de mayor gravedad que las de Katanga y Lubanga. Por tanto, resulta interesante traer a colación algunos de los elementos principales del juicio de Ntaganda para entender la magnitud de la decisión tomada por la CPI sobre este líder, que dobló incluso a la impuesta en contra de Lubanga, su antiguo comandante en jefe.

Caso de Bosco Ntaganda en la CPI

Bosco Ntaganda, apodado “Terminator” por sus atrocidades[1], nació en 1973 en Kiningi, un pequeño pueblo en Ruanda del cual tuvo que huir producto de los ataques contra su etnia Tutsi. Huyó hacia la República Democrática del Congo y a los 17 años tomó las armas para ser miembro de los rebeldes ruandeses. A partir de ahí perteneció a distintos grupos armados, alternando épocas como rebelde y como soldado, hasta llegar a ser Jefe Adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo (FPLC) entre los años 2002-2003, fechas que corresponden a los hechos juzgados por la Corte (BBC, 2019). En los años 2006 y 2012 la CPI dictó órdenes de captura en contra de Ntaganda. No obstante, no fue hasta 2013 que la CPI logró judicializarlo, debido a que se entregó en la Embajada de Estados Unidos en Ruanda. La poca efectividad de la orden de captura interpuesta por la CPI contra Ntaganda deja entrever el precario papel de los Estados del mundo para colaborar con la tarea desarrollada por la CPI, lo cual ha sido objeto de crítica y un desafío de cooperación al que se enfrenta la CPI (Alzola, 2015).

El proceso judicial en contra de Ntaganda inició en el año 2015 (Noticias ONU, 2019, párr 13.). Los cargos por los cuales fue acusado y posteriormente condenado suman 18 en total, habiendo 5 cargos por crímenes de lesa humanidad dentro de los que se encuentran esclavitud sexual y violación (ER, art 7, núm 1, inc g.), asesinato (ER, art 7, núm 1, inc a.), entre otros; y 13 cargos por crímenes de guerra, como la violación de niños soldados y la esclavitud sexual de niños soldados (ER, art 8, núm 2, inc b, núm XXII) ataques contra la población civil (ER, art 8, núm 2, inc b, núm I), asesinatos (ER, art 8, núm 2, inc a, I), entre otros crímenes consagrados en el Estatuto de Roma en sus artículos 7 y 8.

El proceso de Ntaganda se desarrolló a lo largo de 248 audiencias en las que participaron más de 100 personas, entre peritos y testigos, citados por la Fiscalía de la CPI, la defensa y las víctimas. (Noticias ONU, 2019, párr 14.).

Además, es importante destacar que existe una notable diferencia entre el número de víctimas reconocidas en los procesos por Ntaganda, Luganda y Katanga, que consideramos la Corte Penal Internacional tuvo como criterio fundamental para la determinación de la condena imponible. En el proceso de Katanga fueron reconocidas 366 víctimas (Coalición por la C   PI, s.f, párr 14) en el proceso contra Lubanga 427 víctimas (Coalición por la CPI, s.f, párr. 13); mientras que en el proceso judicial en contra de Ntaganda fueron reconocidas 2.149 víctimas, dentro de las cuales se encuentran civiles, menores de edad, entre otras víctimas, producto de las conductas criminales cometidas en Iturí (RDC) en el periodo 2002-2003 (Coalición por la CPI, s.f, párr. 15).

No cabe duda que la sentencia y la condena impuesta por la CPI en contra de Ntaganda se consolida como hito en cuanto a la lucha del sistema internacional por la protección de los derechos humanos y la judicialización de los responsables de las conductas criminales cometidas. Empero, es importante tener en cuenta que el proceso no termina solo con la condena en contra de Ntaganda, sino que también debe garantizar la reparación integral a las víctimas de las conductas cometidas. El Estatuto de Roma contiene varias disposiciones con las que se busca que, además de sancionar a quienes cometan las conductas, se garanticen los derechos de las víctimas, dentro de los cuales se encuentran la reparación, la restitución, la indemnización y la rehabilitación, estipulados a partir del artículo 68 hasta el 75 del Estatuto de Roma.

Los procesos de reparación integral requieren de un esfuerzo notable por parte de la CPI. Procesos como el de Lubanga, con cerca de 430 víctimas reconocidas, han tenido fallos considerables al momento de la implementación de los mecanismos de reparación integral que benefician a las víctimas (Coalición por la CPI, 2016).  La falta de recursos por los altos costos económicos que implican los procesos de reparación y algunos errores por parte del Fondo Fiduciario, entidad que hace parte de la CPI como organización internacional, regulada en el artículo 79 del Estatuto de Roma, ha traído como consecuencia retrasos importantes al momento de implementar las estrategias de reparación a las víctimas, lo cual no posibilita que superen y mejoren sus condiciones de vida después de la vulneración de derechos de la cual fueron víctimas.

Es por ello que procesos como el de Ntaganda, que tiene reconocidas más de 2.140 víctimas, implican un gran esfuerzo que debe realizar la CPI al momento de determinar y adecuar los mecanismos de reparación integral que serán ofrecidos a las víctimas. Además, es de suma importancia que los países que integran el sistema internacional de protección de derechos humanos apoyen y brinden herramientas jurídicas y económicas para favorecer tanto los procesos de judicialización de los presuntos criminales como los procesos de reparación integral, ya que sin este último elemento no podríamos hablar de una protección internacional real y efectiva de los derechos humanos a la luz de lo considerado por Mazzuoli (2019), que se menciona al inicio del ensayo.

En conclusión, la Corte Penal Internacional ha sido un gran avance en la universalización de los derechos humanos procurando juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los más graves crímenes contra la humanidad. Sin embargo, consideramos que es necesario que este organismo enfrente de la mejor manera posible los múltiples retos derivados de las decisiones tomadas, como por ejemplo, que luego de que se profieran las sentencias condenatorias efectivamente se aseguren mecanismos para la adecuada garantía de la reparación de las víctimas. Además, pensamos que se debe exigir más cooperación y colaboración de los Estados en pro de una adecuada garantía de la no impunidad por los delitos cometidos, sin consideración de los cargos que los perpetradores detenten, y de la garantía de los derechos de las víctimas consagrados en el derecho internacional y particularmente en el Estatuto de Roma.

REFERENCIAS

Alzola, P. (2015). La Corte Penal Internacional: 22 casos, dos condenas, Aceprensa. Recuperado de: https://www.aceprensa.com/politica/la-corte-penal-internacional-22-casos-dos-condenas/

BBC. (2019). Bosco Ntaganda: quién es el comandante africano apodado "Terminator" que ha sido condenado a 30 años de prisión por crímenes de guerra y esclavitud sexual. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo /noticias-internacional-48908220

Botero, C.; Guzmán, D. (2008). Guía práctica del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Dejusticia, Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://www.dejusticia.org/publication/guia-practica-del-sistema-internacional-de-proteccion-de-los-derechos-humanos/
Coalición por la CPI. (s.f). Bosco Ntaganda. Recuperado de: http://www.coalitionfortheicc.org/es/bosco-ntaganda
Coalición por la CPI. (s.f). Germain Katanga. Recuperado de: http://www.coalitionfortheicc.org/es/node/2843
Coalición por la CPI. (s.f). República Democrática del Congo. Recuperado de: http://www.coalitionfortheicc.org/es/country/republica-democratica-del-congo
Coalición por la CPI. (s.f). Thomas Lubanga Dyilo. Recuperado de: http://www.coalitionfortheicc.org/es/node/2844
Coalición por la CPI. (2016). Retrasos en las reparaciones del caso Lubanga de la CPI. Recuperado de: https://ccpijusticiaglobal.wordpress.com/2016/02/23/retrasos-en-las-reparaciones-del-caso-lubanga-de-la-cpi/
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Recuperado de: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Mazzuoli, V. O. (2019). Derecho Internacional Público Contemporáneo. Barcelona: Bosch Editor, pp. 865-897.
Noticias ONU. (2019). Un señor de la guerra condenado a 30 años por atrocidades cometidas en la República Democrática del Congo. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2019/11/1465071
Toro, P. (2016). La Responsabilidad Individual en la Justicia Penal Internacional: análisis del  impacto de la jurisprudencia de la corte penal internacional en el enjuiciamiento de los máximos responsables. (Tesis). Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, España.
Royo, J. (2016). Los orígenes del conflicto en la República Democrática del Congo. Recuperado de: https://www.africaye.org/origenes-conflicto-republica-democratica-congo/
Wairagala, W. (2016) Testigo: tropas de Ntaganda asesinaron a 30-50 civiles en la ciudad de Kobu.Recuperado de: https://www.ijmonitor.org/2016/10/witness-ntaganda-troops-murdered-30-50-civilians-in-kobu-town/
Amnistía Internacional. (2003) República Democrática del Congo: “Nuestros hermanos que ayudan a matarnos” Explotación económica y abusos contra los derechos humanos en el este de la República democrática del Congo. Recuperado de: https://www.amnesty.org/download/Documents/100000/afr620102003es.pdf

[1] Como la masacre cometida en agosto de 2003 en un campo de banano cerca de la aldea de Kobu, en el noreste de la RDC, donde al menos 50 personas, entre ellos varios niños, fueron asesinadas con machetes y cuchillos (Wairagala, 2016).

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