CONFLICTO PALESTINO-ISRAELÍ, TENSIONES ENTRE RECONOCIMIENTOS E INJERENCIAS DESDE OCCIDENTE


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Por 
Carlos Hernán Valencia
Pablo Del Toro Zuluaga
(estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

 

INTRODUCCIÓN

El presente texto se encargará de abordar el reconocimiento como Estado de Israel por parte de Emiratos Árabes Unidos y Barhein. Inicialmente, con un breve repaso histórico que evidencie el por qué de la problemática que hay tras la consolidación de un Estadio judío. Esta aprehensión del reconocimiento estatal israelí se dará desde la normativa internacional existente y las implicaciones particulares en el caso. Del mismo modo y partiendo de una serie de principios; igualdad jurídica de los Estados, soberanía, y no intervención, se analizará el papel que ha tenido Estados Unidos en Medio Oriente, específicamente en las tensiones entre Israel y Palestina. Posteriormente, se realizará una indagación sobre la propuesta de resolución del conflicto palestino-israelí, teniendo en cuenta el reconocimiento internacional que se ha dado a Israel por parte de los dos estados de Medio Oriente antes señalados.

Si bien el texto tiene una considerable base informativa, en él se encontrarán también consideraciones de tipo subjetivo, juicios particulares. Máxime si se tiene en cuenta que los efectos jurídicos del reconocimiento del Estado de Israel, históricamente, han tenido unas repercusiones políticas e ideológicas determinantes. Es por esto que en el desarrollo del texto se plantearán diversas opiniones, evidentemente con cimientos fácticos y jurídicos, que permitan vislumbrar algún tipo de solución a un conflicto que ha presentado una letalidad indeseable. 

CONTEXTO HISTÓRICO

El conflicto palestino-israelí tiene un carácter histórico determinante para su comprensión actual, con un pasado remoto que se evidencia, incluso, hasta el período de antes de Cristo con las diásporas judías, principalmente las que ejecutó el imperio romano (Spielvogel, 2009). Sin embargo, la situación alcanzó su materialización tras las Guerras Mundiales. En la Primera, con la caída y reparto del Imperio Turco-Otomano entre Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña. Reparto que se consolidó con dos promesas simultáneas pero excluyentes: un Estado palestino y un Estado judío. Finalizada la Segunda Guerra Mundial la influencia de franceses y británicos había disminuido considerablemente y los hechos de la guerra, principalmente el antisemitismo, generaron muchos desplazamientos de poblaciones. 

La Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dividió el territorio Palestino en dos, abriendo el camino a un Estado árabe y otro judío. A través de aquella se “otorgó a los judíos el 56% del territorio del Mandato y a los palestinos el 42%” (Bosemberg, 2009, p. 145).  Sin embargo, esto en la práctica fue distinto; solo nació Israel, pues los palestinos árabes no estuvieron de acuerdo con ese reparto. A partir de esta situación es que surge la primera Guerra Árabe-israelí. La cual “iniciaron los países árabes vecinos al invadir al recién fundado Estado de Israel, éste se expandió, conquistando y anexando el 78% del Mandato, de manera que el plan de partición dejó de existir” (Bosemberg, 2009, p. 14). La zona, por su importancia petrolera, no quedó exenta de lo que estaba ocurriendo a nivel global; la Guerra Fría. La tensión del mundo bipolar de los dos grandes ganadores de la Segunda Guerra Mundial empeoró una situación, de por sí, sumamente compleja. El bloque capitalista apoyando a Israel y el comunista con los países árabes, como Jordania, Irak y Siria y Egipto. Esa es, a grandes rasgos, la base de la problemática que será abordada en el presente texto: el reconocimiento internacional de Israel como un Estado.

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL

Lo que resulta más prudente antes de abordar los aspectos que rodean el reconocimiento del Estado israelí es un acercamiento a la institución del derecho internacional del reconocimiento de los Estados. Casanovas y Rodrigo en su texto Compendio de Derecho Internacional Público, citando al Instituto de Derecho Internacional, definieron el reconocimiento estatal como:


el acto libre por el que uno o varios Estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro de los Estados existentes, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y por el que manifiestan, en consecuencia, su voluntad de considerarla como miembro de la Comunidad internacional (Casanovas & Rodrigo, 2018, p. 168). 

Vale la pena recordar, y de acuerdo con Rojas Amandi (2010), que los elementos necesarios para  la existencia y consolidación de un Estado son los mismos elementos indispensables  para que estos  sean reconocidos por uno o por varios estados, estos elementos son: Territorio, soberanía y población, y en el ámbito internacional  se suma el elemento de independencia (soberanía internacional).

El reconocimiento de un Estado no es simplemente la declaración de voluntad de uno o varios estados de manera tácita o expresa, sino que, también es un acto de confianza y sobre todo de buena fe. Siendo este último un principio del derecho, y para el caso que nos atañe, un principio del derecho internacional público. Es por lo anterior, que cuando se reconoce un estado, se está depositando en él el raciocinio de que este actuará en rectitud; es decir, una actitud, sin el ánimo de generar daño o perjudicar al estado que lo ha reconocido, con la exigencia de una conducta honesta y adecuada a los principios del derecho internacional público.

[…] El Estado que reconoce, espera y confía que el Estado o régimen reconocido desempeñe su justo y adecuado valor en la familia de naciones, y significa al mismo tiempo que el Estado o gobierno reconocido se considera apto y capaz para desempeñar tal papel. (Sepúlveda, 1954, p. 3)

“El presidente estadounidense Donald Trump y el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu firman con los representantes de Relaciones Exteriores de Emiratos y Bahréin acuerdos que establecen oficialmente relaciones diplomáticas entre el Estado hebreo y los dos países del Golfo” (Infobae, 14 de septiembre de 2020). Así se consolida una posición proveniente desde la Casa Blanca bajo la cual busca aumentar los países que en Medio Oriente reconozcan el Estado judío, con un doble objetivo: uno de carácter político y otro económico. El político, producir un debilitamiento en las aspiraciones palestinas y la animadversión que comparten con Irán. Por otra parte, el económico, con respecto a una práctica un tanto oculta de relaciones económicas con Israel, sin embargo “esta normalización de relaciones ofrece muchas oportunidades, especialmente económicas, a países que buscan superar los perjuicios causados por la pandemia” (Ámbito, 16 de septiembre de 2020).

PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS

Para comenzar a desarrollar este principio hemos de tener claro que el reconocimiento de los estados, según Rodríguez Barrigón (1991), es un verdadero acto jurídico, encaminado a crear, modificar o extinguir obligaciones  entre los estados. En su génesis, el reconocimiento de estados no es una mera expresión con matices políticos del estado que reconoce, sin olvidar que también hay cuestiones políticas determinantes, que motivan e inciden en la voluntad para reconocer un Estado. Tenemos que  el reconocimiento de los estados como un acto jurídico,  es un acto de valor declarativo y no constitutivo; posición aceptada actualmente en el derecho internacional según Casanovas y Rodrigo (2018), esto es, es un acto jurídico por parte de un estado que declara, confirma y en consecuencia reconoce la existencia de otro estado, reconocimiento ligado al principio de igualdad jurídica de los estados, puesto que, se observan bajo el mismo horizonte los derechos y obligaciones de los estados, como sujetos activos del Derecho Internacional. Por el contrario, como acto jurídico constitutivo, el reconocimiento de un estado a otro sería un acto que crea u constituye el estado.

Ahora, para el caso del conflicto histórico Palestino-Israelí es necesario recordar el punto de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre igualdad de los estados: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.” (Resolución 2625, 1970). Entonces, el no reconocimiento y la no declaratoria de existencia del estado Palestino, por parte de Israel y de Estados Unidos, pareciera que se debe a una cuestión de orden político, social, económico e incluso religioso, como se describió anteriormente en el acápite de contexto histórico, cuestiones que no deberían tener mayor trascendencia en el plano internacional; toda vez que, el principio de igualdad jurídica de los estados también implica que se debe respetar la personalidad de cada uno de los estados y la manera como estos consolidan y conducen su sistema político, social, económico y cultural, razones por las cuales Palestina debería ser reconocido y declarado como Estado existente en el ámbito internacional, en entendimiento con el principio de igualdad jurídica de los estados. Además, es importante traer a colación otra definición del principio de soberanía de los estados en el plano internacional, para guiar la conclusión de este punto del escrito, este principio se entiende: “En el derecho internacional público, [...] como una cualidad que hace que los Estados sean actores iguales, que actúen legalmente al mismo nivel de ojos.” (Kaiser, 2013, p .88)

Es por lo anterior que consideramos que si bien con la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 29 de noviembre de 2012, esta organización internacional dio un paso más hacia el reconocimiento de Palestina, al reconocerlo como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas, esto no es suficiente para aliviar la tensiones en Medio Oriente entre Israel y Palestina. Es de anotar que Palestina es reconocida como Estado por otros 137 Estados, que aceptan su soberanía e incidencia en el ámbito internacional, elevando a un plano de igualdad o al mismo nivel de ojos las acciones de Palestina.

Por lo tanto, con el Plan de Paz para Medio Oriente propuesto por  Donald Trump a principios del año 2020, se “prevé que los palestinos tengan un "territorio contiguo" para su estado, que ni israelíes ni palestinos sean "desplazados de sus hogares" y que el potencial Estado palestino reciba un amplio apoyo financiero, "si cumplieran una serie de demandas".”(BBC News Mundo, 28 de Enero de 2020). El cumplimiento de  algunas demandas llevaría al reconocimiento de Palestina como Estado por Estados Unidos e Israel, reconocimiento condicionado por el Plan de Paz, que más que un plan, pareciese una imposición e intromisión de Estados Unidos en el conflicto Palestino-Israelí. Se estaría vulnerando el principio de igualdad jurídica de los estados y por lo tanto de soberanía de los estados en el plano internacional, aseverando de facto que el plan de paz incluye o demanda que: Jerusalén "seguirá siendo la capital indivisible de Israel" (Donald Trump y Benjamin Netanyahu, 2020), sin ni siquiera una concertación previa entre Israel y Palestina.

PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN

Un aspecto particular que se ha evidenciado en todo el proceso del conflicto palestino-israelí es la presencia y  participación de diversas potencias, otrora Francia, Reino Unido, la Unión Soviética. Incluso se afirma que han empeorado las situaciones y generado mucha más violencia (Musalem Rahal, 2019). La presencia de Estados Unidos, últimamente, ha sido protagónica. Tanto que lleva al cuestionamiento de si esa presencia de la Casa Blanca ha configurado una violación al principio de no intervención. 

La referenciada Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulando distintos principios que informan al derecho internacional público, se refirió al principio de no intervención, aclarando que:

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional (Resolución 2625, 1970).

Evidencia entonces, el principio, un mandato negativo, una consideración de no hacer, partiendo de la importancia de garantizar la soberanía de un Estado. Aún más, se podría afirmar que está vedado intervenir tratándose de la propia consolidación de un Estado. Por tanto, el principio implica “abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado" (Resolución 2625, 1970). 

En la jurisprudencia uno de los primeros referentes al principio se encuentra en el caso Corfú, entre el Reino Unido y Albania. En este la Corte Internacional de Justicia afirmó que “el pretendido derecho a intervención sólo puede considerarse como una manifestación de una política de fuerza, que no puede aceptarse en derecho internacional" (Organización de las Naciones Unidas, 1992, p. 9). Queda expuesto que la violación del principio de no intervención está constituido por una línea muy tenue. 

La realidad del conflicto palestino-israelí ha corroborado que Estados Unidos, que en un momento se posicionó como mediador para la resolución del conflicto, ha perdido ese carácter y ha tomado uno, más cuestionable, de interviniente. No solo inclinándose por favorecer a una de las partes en el conflicto, sino, con presiones de tipo económico y de relaciones diplomáticas en la región. Muestras claras que tanto la normatividad, como los desarrollos jurisprudenciales, han subsumido como violatorios al principio de no intervención. 

CONCLUSIÓN

Creemos que el reconocimiento de Israel como Estado por parte de Emiratos Árabes Unidos y de  Bahrein, es un buen paso para lograr la paz y romper el paradigma de tensiones en la región de Medio Oriente. Sin embargo, expresamos que queda faltando el reconocimiento más neurálgico, el de Palestina, para el fin del conflicto entre Palestina e Israel, exaltando el literal f) de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU: “cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados” (Resolución 2625, 1970). Elevando la paz entre los estados, como punto primordial que abarca el reconocimiento de igualdad y de soberanía entre los mismos. Para el caso en concreto, negando la injerencia y presión del gobierno de Estados Unidos en este asunto, que ha denotado parcialidad y con una propuesta de plan de paz para Oriente  Medio condicionado más a favor de Israel que de Palestina, no se podrá lograr un paz duradera entre Palestina e Israel.

REFERENCIAS 

Bosemberg, L. E. (2009). El conflicto palestino-israelí: Una propuesta para la negociación. Colombia Internacional, 142-161.

 

BBC News Mundo. (28 de enero de 2020). El plan de paz de Trump propone un "Estado Palestino" con capital en Jerusalén Este y el reconocimiento de los territorios ocupados por Israel. BBC. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51287927

 

Casanovas, O., & Rodrigo, A. (2018). Compendio de Derecho Internacional Público. Madrid: Editorial Tecnos (GRUPO ANAYA, S.A).

 

Donald Trump y Benjamin Netanyahu. (2020). El acuerdo del siglo. Recuperado de  https://www.europapress.es/internacional/noticia-acuerdo-siglo-contempla-jerusalen-capital-indivisible-israel-estado-palestino-20200128184511.html

 

Emiratos y Bahréin firmaron el reconocimiento de Israel y Trump anunció "un nuevo Medio Oriente”. (16 de septiembre de 2020). Ámbito. Recuperado de https://www.ambito.com/mundo/trump/emiratos-y-bahrein-firmaron-el-reconocimiento-israel-y-anuncio-un-nuevo-medio-oriente-n5133220

 

Kaiser, S. A. (2013). El ejercicio de la soberanía de los Estados. Biblioteca jurídica virtual. Recuperado de http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/30703

 

Musalem Rahal, D. El conflicto palestino-israelí en el marco del unilateralismo estadounidense. Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, (95) 64-84.

 

Nueva era en Medio Oriente tras el reconocimiento de Israel por Emiratos y Baréin. (14 de septiembre de 2020). Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/america/agencias/2020/09/14/nueva-era-en-medio-oriente-tras-el-reconocimiento-de-israel-por-emiratos-y-barein

Organización de las Naciones Unidas. (1992). Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Intemacional de Justicia 1948-1991 (S.92.V.5). Recuperado de https://www.icj-cij.org/files/summaries/summaries-1948-1991-es.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (1970). Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas “Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de Naciones Unidas” (31 de marzo al 1 de mayo de 1970).

Sepúlveda, C. (1954). La teoría y la práctica del reconocimiento de gobiernos. Ediciones de la Facultad de Derecho, UNAM.

 

Spielvogel, J. J. (2009). Historia Universal. Civilización de Occidente Tomo I (Vol.1). Cengage Learning Editores. 

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